Tribunal Constitucional de México, ¿el "Supremo Poder" que creará AMLO?
Publicado el 23 de agosto de 2018
Francisco José Parra Lara
Secretario de estudio y cuenta adscrito a la ponencia cuarta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
Profesor a nivel licenciatura y maestría. Maestro en derecho con opción en fiscal por la Universidad Autónoma de Yucatán.
Actualmente cursa el doctorado interinstitucional en derechos humanos impartido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
en conjunto con diversas universidades públicas de México
tagedra@hotmail.com
De acuerdo a los recientes artículos publicados por la página electrónica de Reporte Índigo, no hay certeza alguna (y por ende se genera una inseguridad jurídica y política en nuestro país) respecto a si el presidente electo en México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), seguirá adelante con su propuesta de impulsar la reforma constitucional que cree el Tribunal Constitucional de México, instituto autónomo e independiente del Poder Judicial de la Federación (PJF) y, por lo tanto, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tal dubitación obedece a que la que sería la secretaria de Gobernación, la ministra en retiro de la SCJN Olga María Sánchez Cordero dice: “No hay Tribunal Constitucional. El tribunal constitucional del Estado mexicano es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo digo categóricamente: ya está consolidada la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional del Estado mexicano. Es claro: la Suprema Corte es el tribunal constitucional del Estado mexicano” (disponible en: https://www.reporteindigo.com/reporte/sanchez-cordero-la-scjn-ya-tribunal-constitucional/).
En resumidas y claras ideas, ¿por qué es importante el tema? Porque los tribunales constitucionales, al menos en el ideal o vanguardia como acontece en España, revisan la vigencia y respeto de los derechos humanos (concretamente los fundamentales), teniéndose así la última palabra en el tópico. Luego, si se deja a la SCJN como un tribunal de mera legalidad (Corte de Casación, aludiendo a la doctrina francesa), sería factible (salvo que competencialmente se decida otra cosa) que el Tribunal Constitucional mexicano analice, y en su caso modifique o revoque, la interpretación que de tales derechos haga la SCJN. Algo inaudito en el sistema jurídico mexicano pero no del todo inusitado, puesto que desde hace unos años (lo que se incrementó a raíz del caso Rosendo Radilla), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ejercido jurisdicción constitucional, en la sede convencional ad hoc, respecto al todavía denominado “el Alto Tribunal de México”.
Un ejemplo retroactivo. Supóngase que existe ya en funciones el Tribunal Constitucional de México, como órgano independiente y autónomo del PJF y con atribuciones similares a sus pares en el mundo. Se presenta entonces el caso de Florence Cassez, en donde, se recuerda, se hacen valer violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la asistencia consular, entre otros. Si luego de agotar la vía legal del amparo (que se supone que esencialmente se mantendrá como el medio extraordinario pero clásico de la defensa de tales prerrogativas constitucionales) el caso, sea por la vía tradicional-ordinaria o por su trascendencia, lo atrae la SCJN, y de persistir las violaciones que reclama la ciudadana francesa le daría competencia al Tribunal Constitucional para justipreciar las mismas.
Así, de tener un criterio afín al que tuvo la propia Sánchez Cordero cuando propuso revalidar el proyecto original del ministro Arturo Záldivar, el Tribunal Constitucional revocaría la sentencia de la SCJN y otorgaría el ¿amparo? a Cassez, probablemente también para ordenar su inmediata libertad personal.
Sí, como se puso entre signos de interrogación en el párrafo inmediato anterior, queda la gran incógnita de cómo quedarán los artículos 103 y 107 de la Constitución de la república y con ello la ley que regula el amparo mexicano, pues forzosamente ameritará de una cirugía mayor a efecto de clarificar si habrá una dicotomía respecto a lo que acontece con los llamados “amparos de legalidad”, los cuales bien podría sustanciar la SCJN en última instancia y los denominados “amparos de constitucionalidad”, los cuales se supondría que, en única o última instancia serían competencia del Tribunal Constitucional. De entrada, se puede asegurar que el amparo directo en revisión, como el que le otorgó la libertad a Cassez, desaparecía como tal, o bien, sería competencia del Tribunal Constitucional y ya no de la SCJN. Lo mismo sucedería con las revisiones en amparo indirecto que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad, etcétera, las cuales, se entiende que por economía procesal y acceso efectivo a la tutela judicial, pasarían a ser sede del Tribunal Constitucional evitando así el combatir un recurso constitucional federal con otro de la misma índole.
Y, también, no deja de verse a esa “mega reforma constitucional” como un golpe político a la institución de la SCJN, pues invariablemente le restaría el poder político-jurídico que le da, hasta ahora, la competencia para revisar y, en su caso, echar para atrás los actos y omisiones de los demás poderes en México, incluido el que pronto detentará AMLO.
Cambio trascendental en México pero no inédito, como acontece en otras partes del mundo. Para que realmente sea factible se necesitaría modificar estructuralmente al artículo 49 del Pacto Federal, pues más que darle cabida a dicho tribunal como un "parapoder" (diferenciado del PJF), sería adecuado refrendar, por analogía, su "superioridad" a que aludió el ministro Cossío Díaz al formular su voto concurrente en relación a la acción de inconstitucionalidad 11/2011:
“cuando el Tribunal Superior local realiza funciones de control de la constitucionalidad se encuentra en una posición diferenciada y de superioridad respecto del principio de división de poderes, por lo que carece de sentido realizar un análisis para definir si en dicho ejercicio existe o no intromisión del Poder Judicial local en la esfera de facultades de otros poderes, como lo es el Poder Legislativo local, ya que el análisis de constitucionalidad se realiza en ejercicio de una función normativa de superioridad respecto de las funciones tradicionales del poder judicial, legislativo y ejecutivo…”.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez