¿La “verdad” o la verdad?1
Publicado el 24 de agosto de 2018
Luis de la Barreda Solórzano
Luis de la Barreda Solórzano
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y
coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos,
lbarreda@unam.mx
Será la Suprema Corte de Justicia la que determine si es aceptable que se forme una comisión de la verdad para reponer íntegramente las investigaciones de los hechos de la noche triste de Iguala, tal como lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado del XIX Circuito radicado en Reynosa, Tamaulipas. La comisión estaría integrada por representantes de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y le daría instrucciones al Ministerio Público.
Si el Ministerio Público quedara constreñido a acatar tales instrucciones, tendría que ejercitar acción penal contra cualesquiera que le señalase esa comisión aun sin que se contase con pruebas que hicieran probable la responsabilidad de los señalados. Ante la ausencia de pruebas, el juez ante el que se consignara tendría que negar la orden de aprehensión, pues el artículo 16 de la Constitución exige que sólo se dicte tal orden si, además de los datos que establezcan que se ha cometido delito, “exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”. Pero si el juzgador, por sentirse presionado, ordenara la captura e iniciara el proceso, se estarían violando gravemente los derechos humanos de los consignados.
Los afectados por tamaña arbitrariedad, por supuesto, tendrían recursos para combatirla, pero seguramente no considerarían la opción de presentar la queja correspondiente ante la CNDH, pues ésta, conforme al fallo de marras, formaría parte de la comisión de la verdad, la misma que habría mandado al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal.
El artículo 21 constitucional establece claramente que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público”. Pero, de acuerdo con la mencionada sentencia, en este caso el órgano encargado constitucionalmente de investigar los delitos quedaría relevado de esa función porque, dice el veredicto, “lamentablemente no contamos con una fiscalía independiente”.
Con la misma lógica tendría que decirse que ciertos jueces y magistrados debieran abstenerse de dictar sentencias porque lamentablemente no proceden con independencia de criterio sino movidos por ciertas posturas políticas, además de que no están debidamente capacitados para administrar justicia y actúan con una ligereza sorprendente. ¿Deberían quedar sin efecto los fallos de tales juzgadores?
Dado que la resolución comentada ordena que se reponga íntegramente la investigación, de donde se desprende que nada de lo actuado hasta ahora sería válido, ¿tendrían que quedar en libertad los más de 120 procesados a pesar de las evidencias sólidas que hay en el expediente?
En todas las materias, pero sobre todo en materia penal, por lo que está en juego en cada asunto, los jueces y magistrados tienen una responsabilidad delicadísima. Jamás debieran proceder por frivolidad, servidumbre ideológica o afán de conquistar el aplauso de determinado sector de la opinión pública. Su deber es resolver invariablemente con sustento en las pruebas y conforme a derecho. De ellos no debemos esperar espectacularidad ni cálculo político sino sobriedad honesta para cumplir su importantísima función.
¿Es deficiente la indagatoria de la Procuraduría General de la República (PGR)? El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) objetó, contra la opinión de prestigiados expertos, que se hubiese producido un incendio en el que se calcinaron los cuerpos de las víctimas, pero no ofreció una hipótesis alternativa a la versión oficial, que en lo sustancial sostuvo que los estudiantes fueron entregados por policías municipales al grupo Guerreros Unidos, quienes los habrían asesinado.
En todo caso, el nuevo fiscal, próximo a ser designado, podría enmendar las fallas e insuficiencias de la investigación realizada. Lo que resultaría absurdo es: a) que el asunto se dejara en manos no de expertos investigadores, sino de unos representantes de las víctimas que de lo que menos han dado muestra es de objetividad, los cuales, realizaran como realizaran su tarea, ostentarían el título de “comisión de la verdad”, aunque “la verdad” la acomodaran a sus intereses estratégicos, y b) que el ombudsman, desnaturalizándose su esencia, formara parte de esa comisión.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez