Huelgas huecas1

Publicado el 4 de septiembre de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Las huelgas las hacen los trabajadores, no gentes que andan buscando la forma de hacer dinero tramposamente anunciando huelgas sin que los verdaderos trabajadores estén enterados de esas maniobras. Esto equivale a una extorsión y puede hacerse la denuncia ante el Agente del Ministerio Público.

Todavía su conducta es peor cuando con trabajadores ajenos a la construcción, por ejemplo, detienen el trabajo en una propiedad, impiden que los trabajadores sigan levantando un cuarto, una pared, una oficina. Esto equivale a un despojo y el propietario tiene abierto el camino de la denuncia ante la autoridad penal.

Son frecuentes las personas que preguntan qué hacer en estos casos, si los trabajadores, uno o tres o cinco están dedicados a realizar el trabajo para el que fueron contratados, pero nada tienen que ver con las personas que han ido a poner en las puertas del domicilio anuncios de que van a estallar una huelga.

Generalmente este problema lo desbaratan los dueños de la propiedad dando unos pesos a quienes están “emplazando a huelga”. Esta práctica es frecuente cerca de la Navidad, de la Semana Santa, de las vacaciones de verano; estos maleantes necesitan dinero para gastarlo en esos días de descanso.

Pero el propietario del predio o del edificio puede acudir a un abogado y hacer la denuncia de estos hechos ante la autoridad, la que siempre tendrá una respuesta jurídica que dar ante este tipo de arbitrariedades, que están absolutamente al margen y en contra del derecho. El derecho penal tiene respuestas muy claras ante estos hechos.

La Constitución y la Ley son el sustento del movimiento de los trabajadores que han querido resolver sus problemas dialogando con el patrón, pero el patrón se niega a atenderlos, por eso acuden a la huelga, que es el recurso extremo de los trabajadores. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, dice el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores presentan sus peticiones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que las notifique al patrón. Los trabajadores anuncian que si para tal día y a tal hora el patrón no da respuesta a sus peticiones, ese día y a esa hora declararán la huelga. La Junta es el canal de comunicación entre los trabajadores y el patrón, la Junta los convoca para que se concilien, hasta donde es posible.

Los trabajadores organizados anuncian la huelga, y si no son atendidos la estallan. Lo demás son trampas que están en contra de la ley.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 25 de agosto de 2018.

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