¿Ley de reducción de penas para informantes de la delincuencia?

Publicado el 5 de septiembre de 2018


Héctor Carreón Perea
Director académico del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, A. C.
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Si pudiéramos señalar, de manera puntual, qué aspecto caracteriza la dinámica actual por la que transita la política criminal del Estado mexicano, ésta es, sin duda, su constante improvisación.

Esta improvisación regularmente responde a la lógica del “parche” para proponer iniciativas gubernamentales que atiendan problemáticas emergentes en materia de seguridad pública sin que concluyan los programas previamente establecidos y se obtengan resultados palpables o alentadores de su ejecución.

Evidentemente, el ámbito legislativo no es la excepción, trayendo como consecuencia que a menudo, tanto los órganos que proponen la creación de nuevas leyes —entre ellos los poderes ejecutivos¬— como quienes llevan a cabo la revisión y aprobación de estos proyectos de ley —legisladores—, incurran en “tautologías legales”.

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, una tautología constituye una repetición inútil y viciosa, así como la acumulación reiterativa de un significado ya aportado desde el primer término de una enunciación.

En ese sentido, en el marco de un proceso histórico de transición política en México, se han vertido, a través de los medios de comunicación, diversos posicionamientos en el ámbito de la seguridad y la justicia penal, tales como la “implementación de una ley de reducción de penas”, la cual tendrá por objeto, al menos de manera enunciativa y al decir de la exministra Olga Sánchez Cordero, beneficiar, entre otras personas, a quienes brinden información cierta, cotejable y precisa sobre personas desaparecidas o casos de narcotráfico.1

Con base en este posicionamiento, valdría la pena valorar y analizar que en nuestro ordenamiento jurídico ya existen medidas de mitigación de las sanciones penales en beneficio de las personas que, en su calidad de indiciadas, imputadas, acusadas o sentenciadas, colaboren eficazmente con la autoridad ministerial en la investigación y persecución de quien forme parte de la delincuencia organizada (artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada).

Asimismo, tratándose del delito de desaparición forzada, en caso de que el autor de esta conducta proporcione información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, o bien, se localice el cadáver o los restos humanos, podrá disminuirse su sanción conforme a lo que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (artículo 33).

Si bien estas medidas de mitigación de la sanción también se encuentran validadas en el ámbito internacional por medio de instrumentos de las Naciones Unidas, como lo es la Convención de Palermo, para combatir la delincuencia organizada transnacional, no debemos desatender que quienes brindan la colaboración o aportan la información, muchas veces lo hacen desde la trinchera de una herramienta muy lastimosa para la legitimidad de las instituciones de procuración de justicia; esto es, la figura del “testigo colaborador”.

Resulta importante poner un acento en esta última circunstancia, pues si eventualmente se insistiera en implementar una “ley de reducción de penas” en beneficio de informantes, ésta podría incorporar la figura del testigo colaborador, la cual tiene antecedentes claramente desaseados —por mencionar un ejemplo, la llamada operación limpieza—, debido a los abusos causados por su uso recurrente y sin sustento en el proceso penal, lo que provocó que su empleo se redujera en más del 80% de acuerdo con datos publicados por la Procuraduría General de la República (Comunicado 809/15, 25 de noviembre de 2015).

Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla el procedimiento abreviado, el cual prevé que el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de la pena en favor del imputado cuando éste admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

Si lo que se pretende es brindar una mayor seguridad jurídica a la ciudadanía y garantizar el derecho a la verdad, debemos promover un conocimiento más democrático sobre las herramientas que en cada caso disponen con antelación las leyes procesales y especiales, así como priorizar el fortalecimiento de los servicios de asistencia jurídica para las víctimas —comisiones ejecutivas de atención a víctimas— y, en ese tenor, evitar repeticiones rebuscadas en la creación de posibles “leyes novedosas” que terminan dilatando el laberinto legal que debe recorrer la ciudadanía para exigir justicia.

Esperamos que esta reflexión concientice a quienes, en un futuro próximo, detentarán la decisión sobre dichas iniciativas, con el fin de que analicen de manera exhaustiva la pertinencia de estos planteamientos coyunturales, puesto que la justicia penal, al igual que la política, son cosa seria.


NOTAS:

1 Véase la nota periodística titulada “Secuestro, extorsión, homicidio, trata, desaparición no entran en amnistía: Olga Sánchez”, publicada en el periódico El Universal el 5 de julio de 2018, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/secuestro-extorsion-homicidio-trata-desaparicion-no-entran-en-amnistia-olga-sanchez asimismo, el artículo “Memoria, verdad y justicia”, publicado en la sección de Opinión del periódico Milenio el 18 de julio de 2018, disponible en: http://www.milenio.com/opinion/olga-sanchez-cordero/casos-causas/memoria-verdad-y-justicia.


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