El uso del derecho comparado en la enseñanza jurídica

Publicado el 5 de septiembre de 2018



Miguel Carbonell

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email carbonell@unam.mx

Recuerdo que muchos de mis profesores en la Facultad de Derecho de la UNAM repetían como si fuera un mantra que el derecho mexicano debía protegerse frente a las influencias “extranjerizantes” que podían llegar a nuestro país como consecuencia del estudio de doctrinas, legislaciones o tendencias jurisprudenciales de otras naciones. Hoy no puedo dejar de acordarme de esa actitud con un poco de risa y con una inmensa lástima: ¡cuánta ignorancia y cuánto miedo a lo desconocido encerraban esas posturas de un absurdo nacionalismo jurídico!

Lo cierto es que, como profesores, debemos aprender a mirar la realidad. Y una vez que miramos con detenimiento a nuestro alrededor, veremos con absoluta claridad que vivimos en un mundo del todo globalizado. Las generaciones más jóvenes viven esa globalización incluso con más intensidad que sus mayores; para ellos la globalización y el acceso a todo tipo de bienes, servicios e información de otros países es algo natural. Ni siquiera se cuestionan si eso es bueno o malo o si es debido o indebido.

Ya solamente las posturas más atrasadas defienden la necesidad de que en las escuelas y facultades de derecho solamente se estudien autores, leyes y jurisprudencias nacionales. Por el contrario, las posturas más novedosas sostienen una actitud menos chauvinista y más humilde, al reconocer que todos los juristas pueden aprender mucho de lo que se hace en otros países. Podemos aprender de sus libros, de sus leyes, de su jurisprudencia y de la manera en que conjugan todo eso para lograr tener Estados constitucionales de derecho más sólidos y más viables.

Hoy en día el uso del derecho comparado en las aulas es indispensable. Los alumnos deben saber la importancia que tiene el conocimiento de sistemas jurídicos de otros países y deben, además, estar en posibilidades reales de utilizar el derecho comparado para ser mejores abogados.

Para eso sirve mucho que el profesor oriente a los alumnos sobre los sistemas jurídicos en los que vale la pena detenerse, tomando en cuenta los avances que presentan en cada materia. Obviamente, ningún sistema jurídico es ejemplar en todas las materias, pero en muchos de ellos podemos encontrar sectores de especial interés.

Por ejemplo, si la materia que se imparte es Derecho procesal penal, el profesor puede citar como un caso de éxito en la implementación de las reformas penales del sistema acusatorio y oral en Chile.1 Los alumnos deben dirigir a ese país su mirada para comprender el funcionamiento de su sistema penal y para ver las cosas que hicieron bien allá y que pueden servirnos para hacer mejor nuestra propia reforma penal.

Si la materia que se imparte está vinculada con la jurisdicción constitucional (Defensa de la Constitución, Amparo, Derecho procesal constitucional, o como se llame en cada caso de acuerdo al plan de estudios de cada institución académica), conviene citar o traer a colación sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, que ha sido reconocida como la jurisdicción más sólida y progresista de América Latina.

La mejor doctrina de derecho constitucional en la actualidad es la que se escribe en Estados Unidos,2 aunque si lo que se quiere es estudiar el tema del federalismo, conviene voltear a ver lo que han hecho países como Alemania o Suiza —o el arreglo regionalista de España o Italia—.

De Alemania provienen también las mejores teorías generales del derecho penal, aunque varias de las sentencias más conocidas a nivel mundial sobre temas de derecho procesal penal han sido dictadas por la Suprema Corte de los Estados Unidos.3

La mejor teoría del derecho hay que buscarla en obras de autores como Ronald Dworkin,4 Robert Alexy5 o, sobre todo, Luigi Ferrajoli.6 Igualmente, los alumnos obtendrán mucho provecho para entender ciertos conceptos básicos para cualquier abogado si revisan los libros de autores como Riccardo Guastini,7 Luis Prieto8 o Manuel Atienza. De hecho, Atienza es también uno de los más importantes autores en temas de argumentación jurídica, por lo que resulta especialmente importante revisar su obra.9

Estoy seguro que en su propia asignatura, cada profesor puede encontrar obras extranjeras que considere pueden ser útiles, así como leyes o sentencias emitidas en otros países que valga la pena recomendar a los alumnos.

Lo importante es que ellos sepan que también en materia jurídica existe una cierta tendencia global y que pueden utilizar el enorme potencial que tiene Internet para compenetrarse con las últimas novedades jurídicas. Internet les permite a nuestros estudiantes asomarse al mundo para ver qué sucede más allá de las fronteras de su propio país. La responsabilidad de sus profesores es la de guiarlos para que esa mirada les permita crecer como abogados y enriquecer su conocimiento gracias a lo que se hace en otros países.10

Y esas recomendaciones del profesor deben darse como algo natural, no como algo extraordinario. De la misma forma que se recomienda bibliografía complementaria en cada materia, se debe indicar también qué es lo que hay que buscar en el derecho comparado, en todas y cada una de las materias.

Desde mi punto de vista, la formación del alumnado en el derecho comparado no se logra solamente cursando una materia que se titule “Derecho comparado” o “Sistemas jurídicos comparados”. Dichas materias son útiles para conocer la forma en que se debe estudiar el derecho comparado o para estar al tanto de cuestiones muy generales a partir de las cuales se dice que el sistema jurídico de un país es de corte romanista, se basa en el common law o tiene influencias del derecho romano antiguo. No sobra saberlo, pero lo que en realidad es mucho más útil, es hacer que los alumnos profundicen en cuestiones de derecho comparado en todas y cada una de las materias que llevan a lo largo de la carrera.

El derecho comparado es una metodología para aprender derecho, no una simple materia dentro del mapa curricular. De esa forma se aprende sobre lo que hacen otros países, pero también sobre cómo lo hacen. Cuando uno lee sentencias de la Suprema Corte de los Estados Unidos se da cuenta que puede haber resoluciones muy brillantes y bien argumentadas sin necesidad de que se extiendan en centenares de páginas, como lo acostumbran nuestras autoridades judiciales en el fuero federal.

O se aprende también que los jueces pueden sostener posturas muy progresistas, incluso adelantadas respecto a lo que piensa la mayoría de la población de un país, como ha sucedido en diversas ocasiones en Colombia, un país que nos demuestra que puede haber jueces constitucionales muy progresistas que le marcan a sus respectivas sociedades el rumbo que se debe seguir para lograr alcanzar niveles de mayor desarrollo. O nos podemos percatar, para citar un tercer ejemplo, de que se pueden redactar leyes cortas y claras incluso en materias muy complejas, como nos lo enseñan varias leyes emitidas por el parlamento de España.

En suma, hay mucho por aprender del derecho comparado, y es por eso que creo que se debe incorporar dentro del quehacer cotidiano de la práctica docente. De esa forma elevaremos el nivel de nuestros estudiantes y los estaremos preparando para que cuando sean abogados estén abiertos a las grandes tendencias mundiales, para que puedan tomar aquellas que sean más positivas y desechar las que no aporten mucho. Es decir, los estaremos preparando para que sean abogados cosmopolitas, que es lo que deben ser los abogados del siglo XXI.

Como complemento de lo anterior, se debe enseñar también todo lo que provenga del ordenamiento jurídico internacional que está vigente y resulta aplicable en México. Ojo: me refiero ahora no al derecho de otros países (derecho comparado), sino al derecho que se integra por las normas jurídicas de origen internacional que han sido incorporadas a nuestro sistema jurídico mexicano. Pero esa reflexión amerita ser abordada en un texto distinto. Quede, por lo pronto, la idea de que el derecho comparado aporta mucho en el proceso de formación de los futuros juristas, y que, por eso mismo, es nuestra responsabilidad como profesores ofrecerles la formación adecuada a nuestros alumnos, para que lo integren cotidianamente en su forma de pensar como abogados.


NOTAS:

1 Hemos analizado algunos aspectos de la reforma del proceso penal chileno en Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, 11a. ed., México, Porrúa-RENACE-UNAM, 2018.
2 Hay manuales de derecho constitucional excelentes en Estados Unidos. Recomiendo especialmente el de Laurence Tribe, American Constitutional Law, 2a. ed., Nueva York, Foundation Press, 1988 (hay una tercera edición de la misma obra publicada en el año 2000, pero solamente ha aparecido el primer tomo), el de Chemerinsky, Erwin, Constitutional Law. Principles and Policies, 3a. ed., Nueva York, Aspen Publishers, 2006, y el de Stone, Geoffrey et al., Constitutional Law, 4a. ed., Nueva York, Aspen Law, 2001.
3 Ver la obra colectiva (y enciclopédica), Proceso penal y Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012.
4 De este autor hay muchos libros que todavía no se han traducido del inglés al español, pero de lo que ya está traducido es recomendable, sobre todo, Los derechos en serio, Barcelona, Planeta-Agostini, 1993; La justicia con toga, Madrid, Marcial Pons, 2007; Una cuestión de principios, Buenos Aires, Siglo XXI, 2012, y La justicia para erizos, México, Fondo de Cultura Económica, 2014.
5 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, 2a. ed., Madrid, CEPC, 2007; Teoría de la argumentación jurídica, 2a. ed., Madrid, CEPC, 2008; El concepto y la validez del derecho, Barcelona, Gedisa, 2004; El concepto y la naturaleza del derecho, Madrid, Marcial Pons, 2008; Teoría del discurso y derechos constitucionales, México, Fontamara, 2005; Derecho y razón práctica, México, Fontamara, 1993.
6 Ferrajoli, Luigi, Principia iuris. Teoría del derecho y la democracia, Madrid, Trotta, 2011, 3 tomos; Democracia y garantismo, 2a. ed., Madrid, Trotta, 2010; Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 10a. ed., Madrid, Trotta, 2011; Derechos y garantías. La ley del más débil, 7a. ed., Madrid, Trotta, 2010.
7 Guastini, Riccardo, Estudios sobre la interpretación jurídica, 9a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2010; Estudios de teoría constitucional, 3a. ed., México, Fontamara-UNAM, 2007.
8 Prieto Sanchís, Luis, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2005; El constitucionalismo de los derechos, Madrid, Trotta, 2013.
9 Es muy recomendable revisar la siguiente obra: Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Madrid, Trotta, 2013. Del mismo autor, por ejemplo, es muy formativo su libro El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2012 (reimpresión), así como su texto Introducción al derecho, México, Fontamara, 2008.
10 Se pueden encontrar muchas sugerencias de páginas web útiles en Carbonell, Miguel y Flores Rivera, Aline, Internet para abogados y estudiantes de derecho, 4a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2009.


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