Agua en el trabajo1

Publicado el 17 de septiembre de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Todos nosotros durante nuestras actividades necesitamos refrescarnos con un vaso de agua, nos sentimos mal si no lo podemos hacer. En cualquiera de los trabajos se presenta esta necesidad; en las actividades de los profesores, de los investigadores, de los estudiantes; si se habla del medio académico.

Hace falta que en el capítulo de las obligaciones de los patrones, en las 28 fracciones del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, se incorpore esta obligación de carácter general. Existe en el caso concreto de los trabajadores del campo, en el artículo 283, fracción IV, que dice: los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo.

Esta disposición de proporcionar agua a los trabajadores es imperiosa en el artículo 132, ahora con 28 fracciones; en ninguna de esas fracciones se atiende a esta necesidad. Pudiera disponer que el patrón, persona física o persona moral, está obligado a poner bebederos para que los trabajadores tomen agua, o que pongan botellones con agua con el mismo objetivo.

De otra manera los trabajadores se ven obligados a comprar sus botellas de agua, de un litro 10 pesos, de 600 mililitros 7.50 pesos. ¿y quién les va a reponer ese dinero? Esa agua no les es suficiente para la jornada que en general es de ocho horas, tienen que comprar más agua ¿y con qué dinero?

Entramos al recurso necesario de acudir a los derechos humanos. Tener agua para beber durante el trabajo es una necesidad humana que la podemos ubicar en el artículo 1o. de la Constitución. La Ley Federal del Trabajo lo hace en el artículo 2o. que establece la obligación de propiciar el trabajo digno en todas las relaciones de trabajo, y que se entiende por trabajo digno aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.

Tener agua a disposición de los trabajadores durante la jornada de trabajo es un derecho humano que exige el respeto a su dignidad. ¿Qué haríamos con trabajadores sedientos que por ningún lado encuentran agua para beber? Un patrón injusto les diría, ahí está la llave, beban de la llave. Pero todos sabemos cómo está contaminada el agua de la llave en casi todas las ciudades del país.

Es fácil que el legislador mexicano comprenda la necesidad de poner agua para que los trabajadores beban durante su jornada de trabajo. Ojalá pronto veamos esta obligación patronal comprendida en nuestra ley para que se cumpla.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 8 de septiembre de 2018.


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