Sobre el concepto de la Constitución de Riccardo Guastini

Publicado el 20 de septiembre de 2018

Javier Iván Gómez Corona
Estudiante de la maestría en Derecho constitucional y amparo,
de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
email javierivan_gc@hotmail.com

Riccardo Guastini examina los cuatro sentidos que considera principales sobre el concepto de Constitución: como ordenamiento político de tipo liberal; como conjunto de leyes fundamentales; como documento normativo, y como texto reglamentario dotado de ciertas características formales, propias de un régimen jurídico específico.

En primera instancia, nos encontramos con que la Constitución pone un límite al poder político al dotar de órganos a un Estado constitucional, los cuales, propiamente, realizan la división de los poderes, garantizando la constitucionalización de un Estado —ya que no todos los Estados tienen Constitución, como los llamados despóticos—. Así la división de poderes crea una balanza adecuada de pesos y contrapesos en las formas de gobierno, delimitando las facultades del Poder Legislativo, del Judicial y del Ejecutivo, para asegurar la autonomía en la toma de decisiones de cada uno de ellos.

Como hace referencia Montesquieu en su teoría de la división de poderes, la separación evita que el poder político del Estado se acumule en una persona o en un grupo de personas. De este modo se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos, ya que cada uno vigila y controla los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Pero no sólo refiriéndose a la separación y al equilibrio de los tres poderes clásicos del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre; sea en la esfera municipal, regional o nacional, para garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.

Como la historia no ha enseñado, cuando el poder recae en una sola persona la malversación de éste propicia la incorrecta toma de decisiones, y cuando se trata de mandatarios, la afectación del poder repercute en la vida de toda una nación, afectando la esfera cotidiana de las personas.

La Constitución, en su parte dogmática, asegura la garanta de los derechos a todas aquellas personas que coexisten bajo el régimen de esa Constitución, ya que positivizar los límites del poder político, y los derechos de los gobernados, es el principio toral con el cual el poder constituyente da vida y creación a la Constitución en cuestión.

Ahora bien, dentro del análisis se considera a la Constitución como designadora de derechos fundamentales. La palabra fundamental significa, propiamente, que es muy importante y muy necesario, pero la percepción de esta palabra es muy ambigua, puesto que existen varios elementos en la cotidianeidad que podríamos considerar como importantes —la organización estatal, las normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, la creación de derecho o la positividad del propio derecho—, entonces aquí la problemática surge en la ponderación, en determinar cuáles elementos son más importantes que otros, porque si bien todos importan, sería difícil determinar cuáles valen más, y determinar dicho valor nos podría causar inconvenientes en un juicio de estimación, al tomar algunos elementos como menos valiosos que otros.

Ante los puntos antes enunciados, no podemos decir que unos son menos importantes que otros, ya que la Constitución tiene que contener dichos ordenamientos inmersos para el correcto funcionamiento de la res publica, para que el engranaje del Estado actúe en beneficio de los gobernados, mejorándose cada vez.

Pero hoy en día la comunidad internacional ha propiciado que los estándares de los derechos fundamentales queden a un lado, ya que con la regulación de los derechos humanos siempre quedará la dignidad de la persona en primer lugar; es decir, ya no basta con los derechos fundamentales dentro de la Constitución, ahora se tiene que vigilar que los derechos humanos sean siempre respetados, porque constantemente es ignorado el bienestar de los gobernados, haciendo cada vez más estricta la exigencia y el cumplimiento de éstos a todas las personas. Es vital que toda Constitución contenga los derechos fundamentales y los garantice, para el mejor manejo de la res publica, dado que es la principal función del constituyente permanente, pero con la llegada de los derechos humanos, los mecanismos para hacerlos valer atienden a las necesidades de toda la población, sin importar que la Constitución sea liberal o no.

Atendiendo a la materia constitucional, las normas fundamentales observan distintos parámetros que no sólo se rigen por las normas escritas, sino que involucran diferentes principios para hacer derecho, ya que la norma escrita, en muchas ocasiones, tiene lagunas o vacíos que el legislador no alcanza a abarcar positivando el derecho, pues la propia interpretación de la ley ocasiona que a veces se den confusiones al momento de aplicarla, por lo que se auxilia de las distintas fuentes del derecho para su mejor comprensión, alcance y magnitud.

Como ejemplo de lo antes expuesto, el Estado mexicano pone las distintas fuentes del derecho al alcance de todos los gobernados, y proporcionan, tanto a los poderes de la Unión como a los gobernados, las herramientas y mecanismos para la correcta aplicación y comprensión de la legislación emitida por el poder constituyente:

• La jurisprudencia atiende a fallos emitidos por los distintos tribunales de justicia, en forma reiterativa, por contradicción, o atendiendo a nuevos criterios aplicables, que permiten al juzgador auxiliarse de dichos criterios para llegar a una mejor resolución en el esclarecimiento de una controversia.

• La costumbre, que respeta las normas no escritas en el actuar de los pueblos originarios, o regulado por el paso del tiempo.

• La doctrina, que representa el criterio emitido por los estudiosos del derecho, que amplía la acepción y el esclarecimiento de la ley, ampliando así el criterio del juzgador para la mejor aplicación de ésta.

• La legislación, que es creada con la finalidad de abarcar todos los supuestos posibles en la problemática cotidiana.

• Los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, que aumentan los parámetros del juzgador al momento de pronunciarse, en cualquier materia que comprenda su jurisdicción, siempre y cuando no contravenga la carta magna mexicana.

Entonces observamos que, formalmente, la Constitución cuenta con las normas escritas en su parte orgánica y dogmática, pero materialmente ella misma se faculta para auxiliarse de las fuentes que fortalezcan la legislación mexicana y que permitan dar mejor interpretación a lo plasmado por el legislador, evitando así los vacíos con los que ésta pueda llegar a contar y sin dejar la observancia de los principios constitucionales.

Vista la Constitución como un código, es el marco jurídico principal que provee al ciudadano de derechos y libertades en su apartado dogmático, como se ha repetido a lo largo de esta recensión. Asimismo, otorga a los poderes de la Unión facultades y prerrogativas, siendo la parte orgánica —que, propiamente, significaría dotar de órganos— todos los demás códigos y leyes del Estado de derecho que se rigen por lo dispuesto en nuestra carta magna, que es la que, a su vez, propicia la forma de gobierno. Así, al ser ésta tan importante y fundamental, ninguna ley puede estar por encima suyo ni contravenirla, porque es la ley primordial que nos otorga soberanía a nivel internacional.

De igual modo, en ésta misma se prevé la manera en la que se crearán las leyes y cómo se modificarán los mecanismos que se utilizarán para adecuarla a las necesidades que constantemente cambian con el paso del tiempo. Porque si bien al momento de crear la Constitución se le dio la fuerza que la elevó como nuestra ley suprema, la problemática de ese entonces ya no es la misma que la de hoy en día.

Además, también contiene cláusulas insuperables, candados con los que se protege de violaciones que se le intenten realizar por medios subversivos, porque, como ya sabemos, nuestra actual Constitución, para ser lo que es, pasó por un movimiento armado que tomó mucho tiempo, vidas y dinero al Estado mexicano, por lo que se erigió un constituyente que le dio vida a nuestra actual carta magna.

Es entonces donde la Constitución cumple con su función principal, la que la distingue de las otras leyes existentes, y es la regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos al limitar el poder político, distribuir la autoridad del Estado, garantizar que los tres poderes de la Unión sean autónomos al momento de tomar sus decisiones —dentro de sus propias facultades—, y que el orden no recaiga en una sola persona o grupo, o coloquialmente dicho, que existan pesos y contrapesos.

Gracias a lo anterior es cuando observamos como la Constitución es la más importante fuente de derecho, ya que disciplina la organización del Estado y de los particulares. Pero al mismo tiempo, no podemos dejar de lado que ella misma sienta las bases de las relaciones entre particulares, en observancia del marco jurídico que dota de fuerza a todas las demás leyes que emanan de ésta, ya que son las mismas leyes que emanan de la Constitución las que pueden ser abrogadas e invalidadas cuando contravengan las disposiciones de la carta magna, cuando sufra modificaciones o reformas, pues por su rigidez los mecanismos que se utilizan para llegar a este punto son la movilización del poder legislativo, federal en correlación con las legislaciones locales, dándole así la fuerza jurídica fundamental que está por encima de los demás.

La misma Constitución, para ser creada, necesitó del poder constituyente que se erigió por oposición al poderío constituido, llamándosele así al poder legal conferido y disciplinado por normas positivas vigentes.

Se da así la primera Constitución que encuentra su legitimidad en un estatuto precedente emanado extra ordinem, que no es más que el fruto de una revolución, privado del fundamento de validez del ordenamiento constitucional precedente.

El análisis del aparato constitucional es primordial en todo estudio de derecho, ya que todo nuestro actuar jurídico emana de dicho aparato. En mi muy personal punto de vista, la instauración constitucional, es decir, la emanación de una nueva Constitución, surge del cansancio social, del abuso del poder político y la ineficiencia de las instituciones. El hartazgo social culmina en un levantamiento armado para cambiar el orden social; mas no podemos dejar de lado que el exceso de poder deviene de una culpa compartida, porque es el mismo pueblo el que elige a sus gobernantes, y que, asimismo, los descalifica y no participa en la vida política del país, no se interesa por la agenda legislativa ni demanda sus derechos.

La Constitución fue creada para frenar los atropellos de la clase política en el país, y, como ya se dijo, garantizar los derechos fundamentales, limitar el actuar público y respetar la dignidad del hombre; y que cuando se contravengan las disposiciones de ésta, que el pueblo se inmiscuya, se informe y actué para exigir lo que corresponde, puesto que debemos atender al bien común y no sólo al de unos cuantos, manteniendo siempre la dignidad nacional y los valores en alto.

A lo largo de toda la historia observamos que se toman ideas de las Constituciones anteriores; es decir, se rescatan las ideas que aportan una mejoría. La creación total de una nueva Constitución significaría la restructuración de toda la nación, y tan solo su primer paso traería consigo un atraso considerable en todos los espectros y ámbitos sociales; por consiguiente, es preferible modificar solamente aquellas circunstancias que perjudiquen al gobernado.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez