Contribución para un marco teórico de los medios alternos de solución de conflictos. La mediación

Publicado el 27 de septiembre de 2018

Raymundo Pérez Gándara
Lector Senior en Bureau de Docencia e Investigación de Frontera
email rp_gandara@hotmail.com

Desde una lectura pragmática la mediación es consecuente a las características de la crisis y, por tanto, su validez epistémica estriba en su correspondencia simétrica con el modo de existencia de los procesos conflictuales que mediante la abstracción representa, por lo tanto, la mediación es la síntesis en la cual se expresan tanto los conocimientos adquiridos de los extremos del conflicto como los procesos dialécticos que involucran el acto de mediar; la mediación ( mediatio, -onis) es un proceso objetivo que relaciona de manera dialéctica las situaciones conflictuales y sus conexiones internas.

La mediación se establece y se desarrolla en el curso de la evolución inmediata de las situaciones en conflicto, esto es, en la posibilidad formal de participar, pero sin intervencionismo, en la resolución de la negociación entre las partes. De ahí que las fórmulas de mediación no sean simple producto de la creación, imaginación o del sentido común, sino producto del análisis racional y de la construcción de una ingeniería mediacional.

Desde su forma más elemental hasta la más compleja, la mediación se instituye a partir de la formulación racional de los datos conocidos en la experiencia o en su caso de las conclusiones establecidas como resultado del análisis de la posición de los mediacionarios. A través de esa reconstrucción racional los datos o contenidos del conflicto son entrelazados, organizados, sistematizados y sintetizados en un todo unitario que se llama conceptualización mediadora.

No puede haber mediación si antes no hay situación o asunto sobre el cual mediar. Esta proposición tiene dos elementos: a) Elemento rememorativo. Que refiere a los acontecimientos reales que efectivamente sucedieron y b) Elemento indicativo. Que refiere a la naturaleza de los acontecimientos. Ambos elementos deben ser consecuentes; el uno supone al otro. Al principio la formulación de la posición de las partes puede ser poco precisa y estar sesgada o acotada; sin embargo, aún desde esa posición primaria es posible percibir el proceso mediatorio, así como sus propiedades y relaciones.

Con los elementos rememorativo e indicativo, se puede realizar una lectura epistémica en donde la mediación se va afinando y determinando en la medida en que se desarrollan los razonamientos inherentes al conflicto mismo; dentro de los cuales están todas las propiedades y todas las relaciones que contiene el propio conflicto.

Una vez formulada la mediación permite comprender mejor los datos observados o inferidos que sirven para descubrir o anticipar otros aspectos o nuevas relaciones en los procesos del conflicto o entre sus propiedades; luego, la mediación se enriquece con la asimilación de esos descubrimientos, ofreciendo entonces una comprensión y una aprehensión más amplia y compleja de los procesos conflictuales; haciendo posible ulteriores hallazgos de nuevos aspectos y enlaces hasta entonces no percibidos. De esa manera la mediación se constituye en un elemento de conocimiento posterior y en un instrumento de acción sobre el conflicto mismo.

Cuando se descubren otros aspectos del proceso conflictual, su incorporación a la mediación respectiva no sólo le aporta mayor número de elementos objetivos, sino amplía su comprensión haciendo posible imaginar nuevos u otros matices que permitan la solución del conflicto; así, para asegurar su objetividad es menester comprobar en cada etapa de su desarrollo la concordancia entre el acto de mediar y la realidad que representa. En muchos casos los nuevos aspectos y las relaciones que después se integran a la mediación ya se encuentran contenidos implícitamente en la formulación inicial; mientras que en otras situaciones, es la resultante de las sucesivas formulaciones que en el curso de su desarrollo van enriqueciéndola; no obstante, la condición ineludible para establecer racionalmente la concepción mediacional, es la posibilidad de su verificación en la experiencia, por lo tanto cualquier ampliación, ya sea cuantitativa o cualitativa, en el contenido de la mediación tiene que estar circunscrita a los aspectos reales que determinan el conflicto, de tal manera que se puedan predecir los efectos del acto mediatorio.

La mediación formulada racionalmente, constituye la abstracción de los procesos conflictuales de sus propiedades y de sus relaciones; esa abstracción consiste en considerar un aspecto a la vez de la existencia conflictual aislándolo y destacándolo, con respecto a los otros aspectos conflictuales que, aunque están presentes, para los efectos del performance mediador permanecen en suspenso y, en su momento, se exhibirán, destacando todos y cada uno de sus aspectos, con respecto a los otros.

Su carácter funcional se encuentra en el hecho de que el universo del conflicto es susceptible de descomponerse en partes aisladas, aunque debe advertirse que sólo se hace de manera relativa y transitoria, es decir, como estrategia de análisis. Sobre esa base objetiva la estructuración de la mediación se realiza mediante abstracciones sucesivas, mismas que permiten resaltar de manera evidente las propiedades y los vínculos comunes de un grupo de procesos conflictuales con otros procesos, que son semejantes pero no idénticos.

En la crisis conflictual, su contenido necesariamente refleja los rasgos y aspectos que efectivamente en ella existen. De ahí que, la condición sine qua non para establecer una conexión entre dos posiciones o más (pretensiones) en el conflicto consista en la posibilidad de su verificación a través de la experiencia; es decir, coligiendo de qué manera es percibido el problema por cada uno de los mediacionarios y cómo la mediación hace suyas esas percepciones, convirtiéndolas en una síntesis de solución por los propios mediacionarios. Abrir, ensanchar y concretizar los posicionamientos y las oportunidades de solución del conflicto son sus instrumentos operativos (técnica operativa).

Los conceptos mediacionales no se forman arbitrariamente, sino son el resultado de las conexiones y las interacciones objetivo-subjetivas que se dan en el universo del conflicto; es decir, que van más allá del propio conflicto y se sitúan también en el entorno del mismo. Lo genérico que se expresa en la mediación tiene necesariamente su existencia en los procesos del universo de los conflictuarios. Por otra parte, no son únicamente las posiciones individuales las que muestran propiedades definidas, sino también los elementos externos que interaccionan en el universo conflictual. Ciertamente los problemas o situaciones contradictorias, son propuestas por los mediacionarios; pero tal cosa sólo es posible en la medida en que uno y otro tengan conocimiento de la posición específica y concreta que cada quien tiene dentro del conflicto.

En determinadas circunstancias un conjunto de acciones conflictivas que pudieran considerarse pequeñas traen como resultado acciones conflictivas mayores; las que se manifiestan en formas de conductas complejas y extensas. Esas conductas están vinculadas a través de derivaciones comunes y recíprocas que llevan a la multiplicación de conflictos (que no existían en un principio). Con ello se provoca un problema de conexidad entre el conflicto y la abstracción del conflicto que es necesario dilucidar.

La mediación aplicada (como técnica) se formula en el proceso de la evolución del conflicto, de ahí que la mediación formal como categoría teórica sea, independiente de la experiencia concreta de un individuo cualquiera; por ser una disciplina universal que sustenta científicamente las técnicas de aplicación general, que hacen posible poner en un plano de solución las controversias en lo particular (aplicabilidad al caso concreto).

Para efectuar la acción de mediar, no sólo se requieren conductas susceptibles de ser mediadas, sino también toda una ingeniería de la mediación que se construye independientemente del conflicto en concreto.

La capacidad de abstracción mediadora es resultado de una larga evolución basada en la experiencia retórica, pragmática y utilitarista (Beccaria). El concepto de “medios alternos de solución de conflictos” deriva exclusivamente de las relaciones humanas como categoría historiográfica. Fue necesario que los conflictos entre las personas mostraran sus variadas formas, y que éstas pudieran ser catalogadas, sistematizadas y comparadas entre sí de muchas maneras y durante largo tiempo, para que se estableciera esa categoría, así como las formulaciones conceptuales que de ella han derivado.

La Teoría de la mediación es una reflexión continua en la que se van dilucidando y decantando los conflictos surgidos entre fuerzas e influencias opuestas, mismas que dan lugar a choques o enfrentamientos condicionados por esas fuerzas e influencias, pero también condicionantes de las mismas. Esta situación conecta a unos procesos con otros de manera intrínseca e insoluble (por ello, el conflicto constituye la expresión más acabada de dichas fuerzas e influencias). La Teoría de la mediación diserta sobre los procesos que se repiten y se amplían sin cesar su conocimiento sobre las acciones conflictivas y su complejidad. Así, la determinación categórica de cada mediación se produce siempre en forma conjugada con los diversos escenarios y realidades que afronta. Cada forma conflictual desempeña simultáneamente una acción determinante para la Teoría mediacional y al mismo tiempo, se resiste a ser determinada por ésta. Teoría mediacional y teoría del conflicto en el sistema formal de medios alternos de solución de controversias, forman parte de un mismo fenómeno, son una entidad de acción recíproca (cóncavo-convexa: hay concavidad porque hay convexidad y viceversa).

La mediación aplicada no es un recipiente pasivo e indiferente en el momento en que participa en la conflictualidad sino que, por lo contrario, cuando incide lo hace con un repertorio de conocimientos adquiridos desde la teoría y la experiencia (hace teoría de la praxis y praxis de la teoría) ese es el capital activo que determina su existencia como resultado de la mutua acción entre los individuos y con los procesos exteriores, ya sean sociales o naturales. El universo real existente (conocible y determinable) es el referente absoluto.

Los diversos conceptos formulados en el pensamiento a través de consideraciones empíricas son abstracciones de procesos universales, por lo que tienen un contenido de objetividad, aun cuando bajo ciertas circunstancias resulte muy complejo distinguir la relación entre el proceso conflictual existente y la abstracción conceptual.

A semejanza de los objetos del pensamiento individual que son distintos del pensamiento mismo, de igual manera un objeto conflictual en sí mismo resulta distinto de la representación que de él nos hacemos. De ahí que el objeto conflictual existente se refleje en el pensamiento como concepto. En consecuencia, el criterio que se utiliza en la Teoría de la mediación tiende a unificar y enlazar los modos de las mediaciones en las que existen efectivamente relaciones objetivas entre los procesos conceptuales. No es suficiente, por ejemplo, incluir conceptualmente un asunto familiar en la clase de los asuntos de finanzas públicas, para que por ese sólo hecho a tal asunto familiar se le entienda de la cosa pública. Tan absurdo como ello sería pretender traer a las síntesis de un concepto conflictivo una situación que no guardase relación alguna ya que por su sola circunstancia se excluye a sí mismo. Luego entonces, desde la teoría, es indispensable que la relación formulada en la conceptualización mediacional corresponda y represente de manera epistémica a los elementos que dan contenido y sentido al proceso conflictual (Hernández Tirado).

Existe una condición ineludible para poder establecer formalmente la unificación de circunstancia entre dos o más conceptos conflictuales. Esa condición consiste en la posibilidad de la verificación objetiva: El criterio más general que se puede adoptar para construir una unidad de sentido a todo el proceso conflictivo es el simple principio de la consideración de su existencia, esto es, verificar fehacientemente si lo que se dice conceptualmente proviene del proceso conflictual; sin embargo, al poner en práctica esta consideración se abstraen, al mismo tiempo, todas las demás propiedades por lo que cabe alertar en esta cuestión diciendo que ello solamente se hace para efectos de abstraer el núcleo del conflicto, pues este debe entenderse de manera integral. Para evitar esta situación es necesario hacer cortes transversales en el proceso conflictual vis a vis la situación del quiebre (esto es cuando la situación por sí misma ya no tiene retorno), para ello es menester incluir en la consideración de existencia otras propiedades de carácter circunstancial que hagan posible encontrar las situaciones que distinguen un elemento de otro o bien a una relación de situaciones concretas y diferenciables. Conseguido esto, de manera necesaria se descubren simultáneamente los elementos concretos que son indispensables para construir de un modo objetivo y racional la unicidad del conflicto y, en consecuencia, verificar si es susceptible de una solución objetivamente posible.

Existe una cantidad infinita de procesos conflictuales y la multiplicación de manera exponencial de sus manifestaciones; ello hace necesario que se practique una selección entre los procesos conflictuales de tal manera que cuando se aborde un proceso se tenga la certidumbre de que constituye una unidad en sí mismo con su propio desarrollo y su propia identidad; para ello se requiere la capacidad de saber abstraer con acierto los contenidos y el sentido que permitan destacar los rasgos representativos del proceso conflictual y excluir en consecuencia las consideraciones de otras propiedades que no forman parte de lo que pudiera llamarse el “núcleo conflictual”. La conceptualización implica la ejecución de tres operaciones formales: la primera, es la abstracción de las propiedades fundamentales del proceso conflictual, para hacerlas resaltar mientras las otras, no fundamentales, permanecen arbitrariamente en la “penumbra”, pero sin ser eliminadas; la segunda, consiste en formular, mediante el raciocinio, el o los conceptos que vinculen orgánicamente y de un modo unitario el sentido y los contenidos de dicho proceso; y la tercera, es la que comprueba y/o refuta, mediante la experiencia, si el concepto formulado, y si éste representa efectivamente a las propiedades existentes en el proceso conflictual y además las expresa de un modo definido y preciso.

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