La expresión “ser llevado” ante una autoridad competente: reflexiones

Publicado el 27 de septiembre de 2018

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora investigadora de tiempo completo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
email xochithl.rangel@uaslp.mx

Dentro de las particularidades de los diversos preceptos constitucionales encontramos en los extremos del artículo 16 de la Constitución, que la detención en flagrancia y/o caso urgente, debe cubrir requisitos constitucionales y legales indispensables.

Uno de ellos, se traduce en que la persona que es detenida en flagrancia y/o caso urgente debe ser llevado ante la autoridad, y con este cumplir de forma precisa las disposiciones que se establecen dentro del contenido constitucional y en el Código Nacional de Procedimiento Penales.

Sin embargo, para el caso que nos ocupa, ¿qué debe entenderse por la expresión “ser llevado” ante la autoridad competente?

En un primer momento se entiende que la expresión “ser llevado”, implica necesariamente estar frente a la presencia del juzgador o de la autoridad competente. Sin embargo, desde una postura objetiva, la expresión “ser llevado”, no debería interpretarse con una postura lisa y llana. Dado que debe garantizarse que la persona que es llevada frente al juzgador y/o la autoridad competente sea escuchada y que sus argumentos sean valorados.

Por lo tanto, para satisfacer los extremos de la expresión “ser llevado”, no basta estar en presencia del juzgador y/o autoridad competente, dado que esto no garantizaría de forma específica nada. Sino que deben satisfacerse otros extremos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Chaparro Álvarez vs. Ecuador, se ha ponderado que “La autoridad judicial debe oír personalmente al detenido y valorar todas las explicaciones que éste le proporcione, para decidir si procede la liberación o el mantenimiento de la privación de libertad” (Véase la sentencia al caso Chaparro Álvarez a partir del párrafo 85).

Queda claro entonces que estar frente a la presencia judicial, no satisface el extremo constitucional, sino que debe garantizarse de forma precisa, otras aristas que nos lleven a determinar que verdaderamente, el juzgador y la autoridad, escucha y valora el dicho de la persona que esta frente a él.

Dando cabida lo anterior, a estar acorde con lo que establece el artículo 7.5 del Pacto de San José. El que, dentro del Estado, se interprete la expresión “ser llevado” de una forma lisa, trae aparejado que pueda violentarse directamente no solo las disposiciones de derecho internacional, sino que verdaderamente puedan limitarse los derechos de la persona dentro de un procedimiento penal.


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