Los menores infractores en la Ciudad de México

Publicado el 27 de septiembre de 2018

Pablo Alfonso Aguilar Calderón
Doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor e investigador
de la Facultad de Derecho en Mazatlán de la Universidad Autónoma de Sinaloa
email pablo_aguilar@uas.edu.mx

En el presente mes una noticia ha causado revuelo y conmoción en los habitantes de nuestro país porque los protagonistas son dos niños que se dedican a asaltar a los habitantes de la Ciudad de México. Los menores, de acuerdo con las autoridades de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, forman parte de la banda denominada “los diablitos” cuyo pasatiempo es el del atraco con pistolas de juguete o navajas y que fueron detenidos después de haber sido grabados intentando asaltar a un automovilista sobre la avenida Constituyentes, a la altura del Papalote Museo del Niño, y se presume que la banda podría estar integrada por al menos doce menores de edad, quienes supuestamente son manejados por un sujeto de 30 años de edad. Además, no fueron consignados ante el juez especializado en justicia para adolescentes por este caso ni por otro a pesar de que es la segunda vez que se les detiene en menos de cinco días de acuerdo a lo informado por el Tribunal Superior de Justicia capitalino.

La razón por la que no fueron consignados es por las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, que de acuerdo con el artículo 5o. que establece grupos etarios para su aplicación, y los divide en:

I. De doce a menores de catorce años.

II. De catorce a menos de dieciséis.

III. De dieciséis a menos de dieciocho.

En relación con lo anteriormente expuesto, el artículo 145 de la ley en comento fundamenta que en ningún caso podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad al menos que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menores de catorce. En consecuencia la duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad es de un año y sólo se podrá imponer una medida de sanción que de acuerdo con el artículo 155 de la misma ley son: amonestación, apercibimiento, prestación de servicios en favor de la comunidad, asesoramiento colectivo, supervisión familiar, prohibición de asistir a ciertos lugares, conducir vehículos, no poseer armas, abstenerse de viajar al extranjero, integrarse a programas en su caso, de teoría de género y libertad asistida.

Para el caso particular analizado en el presente, no se pudo imponer pena privativa de libertad a los dos menores a pesar de reincidir en el mismo ilícito en dos ocasiones en menos de cinco días, pero ¿Qué pasa con los padres? El papá de uno de los menores se apersonó por su hijo y declaró que sólo se trataba de un juego de niños, sí, un juego de niños el estar asaltando a los habitantes de la Ciudad de México. Sin lugar a dudas los infractores están actuando bajo la obediencia de sus padres o de algún mayor de edad a razón de que esa no es la actitud de un papá preocupado por la conducta y el sano desarrollo de su menor hijo. El artículo 149 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes estipula la obediencia debida, la cual excluye de responsabilidad al adolescente que tuviere entre doce y menos de catorce, cuando el delito se realice por orden de una persona que ejerza dirección, influencia y autoridad sobre el adolescente y este no tuviera conocimiento pleno de la ilicitud de los hechos. De comprobarse lo anterior se estaría configurando la violencia familiar fundamentada en el artículo 323 quater del Código Civil de la Ciudad de México y los padres de los menores pueden ser sujetos al proceso de pérdida de la patria potestad de sus menores hijos establecido en el artículo 444 de la misma legislación. Asimismo la violencia familiar es un delito tipificado en el Código Penal para la Ciudad de México, en el artículo 200 y se impone una pena privativa de libertad de 1 a 6 años de prisión y pérdida de la patria potestad.

Ahora bien, los más afectados son los menores porque en la actualidad siguen reincidiendo en la comisión de delitos con conocimiento previo de que no habrá una sanción fuerte como la privación de la libertad a determinada edad y cada vez más ingenian el cómo jugar con la legislación bajo anuencia de sus padres o de algún mayor de edad que los manipula para proceder ilícitamente.

El Estado mexicano debe garantizar las condiciones necesarias para el libre y sano desarrollo de los niños. El artículo 4o., párrafo IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y dicho principio debe guiar el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Se infiere que no se ha cumplido con el derecho fundamental de los menores porque la tendencia de los mismos hacia la realización de ilícitos ha incrementado en los últimos años.

Es necesario que el Estado mexicano se interese más por los menores mediante la implementación de políticas adecuadas, efectivas y la asignación de más presupuesto para garantizar el interés superior del menor, además de impulsar por medio del Poder Legislativo reformas a las legislaciones correspondientes con el objetivo fundamental de disminuir este tipo de conductas e incrementar el grado de responsabilidad de los padres mediante investigación para que en caso de reincidencia del menor, pierdan la patria potestad y los hijos sean remitidos con algún familiar responsable o a una institución que les de asilo y la adecuada rehabilitación para su posterior inserción en la sociedad; en el caso de acreditarse la inocencia de los padres o tutores, se requiere ampliar el margen de edad del grupo etario para que puedan ser internados en un centro tutelar para su rehabilitación. Los niños son el futuro y destino de nuestro país, es por ello que se deben realizar todos los esfuerzos necesarios para que puedan crecer y desarrollarse en un ambiente de paz, cordialidad y oportunidades de superación.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez