¿La venta de un vehículo usado por persona física genera pago de Impuesto Sobre la Renta?

Publicado el 27 de septiembre de 2018

Margarita Palomino Guerrero
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y
directora del Seminario de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho,
UNAM. Consejera suplente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON)
email mpalomino@itesm.mx

Operaciones tan cotidianas como la venta de un vehículo de uso particular, tiene implicaciones jurídico-fiscales, iniciaremos por establecer que la compra-venta es un contrato en el que se transmite la propiedad de un bien propio, a cambio de un cierto precio, y en dinero, por lo que al existir un ingreso, se actualiza el supuesto normativo de la Ley del ISR.

Así, las personas físicas que no tributen en los términos del título IV, capítulo II, sección I y II de la ley en comento, es decir, aquellas que no realizan actividades empresariales y/o profesionales, están sujetas al pago de este impuesto cuando realicen la venta de un vehículo usado, incluso deberán emitir comprobante fiscal de la operación realizada y si no contaren con CFDI, el comprobante se obtendrá a través de la persona que adquiera el automóvil, de conformidad con lo que establece la Resolución Miscelánea Fiscal 2.4.3 de 2018.

Por lo que será necesario un comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado con una tasa del 20% del monto total de la operación, de conformidad con lo que establece el artículo 126 de la ley en comento. En este sentido, el propio legislador establece que no será necesario aplicar la retención y el pago provisional referido cuando se trate de bienes muebles como es el caso de los vehículos, y el monto de la operación sea menor a $227,400.00, si fuera mayor, el impuesto se deberá calcular y pagar. Pero siempre que hablemos de personas físicas, es conveniente que se verifique el artículo 93 de la LISR, que contempla a los exentos, es decir, sujetos que actualizan el supuesto normativo establecido en la ley, pero por alguna razón el propio legislador los exceptúa del pago, y justamente en su fracción XIX, inciso b, establece que no serán gravados los ingresos obtenidos por la enajenación de muebles siempre que sean distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario, el costo total de la enajenación y el costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres UMAS elevadas al año, por lo que si la utilidad excede del monto de $82,616.40, se deberá de pagar el ISR por la diferencia correspondiente.

Entonces, a la interrogante planteada ¿La venta de un vehículo usado por persona física genera pago de Impuesto sobre la Renta? la respuesta es sí, pero tiene el beneficio de la exención; y si el valor del vehículo no excede de $227,400.00, no será necesario realizar pago provisional a una tasa del 20%.

Recordemos que el no cumplimiento de nuestras obligaciones como contribuyentes, puede generar además de la determinación de un crédito fiscal, y la imposición de multas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez