¿Derechos diferenciados?1

Publicado el 12 de octubre de 2018

Leticia Bonifaz Alfonzo
Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emailLBonifaz@mail.scjn.gob.mx
twitter@leticia_bonifaz

¿Un sistema federal impacta en el ejercicio de los derechos? Formulo el planteamiento porque en los dos informes que se han rendido este año en Ginebra para evaluar el avance de México en materia de derechos económicos, sociales y culturales y respecto de la no discriminación a las mujeres, ha salido el tema de las diferencias en cuanto a los derechos que se tienen en la Ciudad de México, por ejemplo, y los que no se pueden ejercer en otras entidades federativas, salvo que se recurra al Poder Judicial.

Decir que hay derechos diferenciados porque somos una República Federal no ha sido un argumento válido ante las instancias internacionales, más si el marco general lo da la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia de las Cortes.

Las recomendaciones que hicieron tanto el Comité DESC como el Comité CEDAW van en el sentido de que algunas cuestiones que hoy son locales se vuelvan federales para que, de esa manera, se dé la uniformidad en un tiempo relativamente corto a partir de un cambio en las competencias a nivel constitucional y la emisión de la ley reglamentaria correspondiente.

El Comité DESC recomendó a México “llevar a cabo una revisión y armonización de su legislación a fin de establecer un marco jurídico integral para garantizar a todas las personas un nivel de protección similar con respecto a todos los motivos de discriminación.” Otra recomendación fue “llevar a cabo una armonización de la legislación relativa a la interrupción del embarazo, eliminando la criminalización de la mujer en las entidades federativas respectivas a fin de hacerlas compatibles con otros derechos de la mujer como los de la salud sexual y reproductiva.”

En este mismo tema, el Comité CEDAW recomendó “Reformar el artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso a expedir un Código Penal Nacional que regule todo lo concerniente a crímenes y sanciones para la discriminación y violencia contra las mujeres.”

Actualmente, la armonización se busca a través de reformas sucesivas en cada una de las legislaturas locales; sin embargo, no siempre hay voluntad para lograr el reconocimiento pleno de algunos derechos, como sería el caso del de las mujeres a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos y, en general, sobre su salud sexual y reproductiva. Ha sido a través del amparo o de acciones de inconstitucionalidad como se ha logrado que las omisiones o discrepancias que se dan a nivel local, se reviertan.

Asimismo, hay que considerar que, si el tema penal no fuera local, el entonces Distrito Federal no hubiera podido, a través de su Asamblea Legislativa, impulsar los avances que logró en materia de derechos de las mujeres. Lograr a nivel federal el cambio hubiera sido mucho más difícil. En la Ciudad de México estaban dadas las condiciones sociales y hubo voluntad política para impulsarlas.

En Argentina, otro país con esquema federal como el nuestro, el tema penal es competencia federal y ahora que está en proceso la despenalización del aborto, se van a enfrentar en el Senado posiciones divergentes de los representantes de algunas de sus provincias. Si el tema fuera local, seguramente Buenos Aires tendría una regulación semejante a la de la Ciudad de México, pero el esquema actual provoca que los derechos se ejerzan en todas partes o en ninguna.

Yo sigo creyendo que en México va a ser necesario revertir la tendencia actual de minusvalorar las capacidades locales en beneficio del Congreso Federal. Eso no significa que las legislaturas puedan negar o regatear derechos fundamentales.

Mi experiencia en la Ciudad de México me lleva a valorar la potencialidad de lo local. Es más fácil desde ahí lograr avances que después se irradien a nivel nacional como de hecho ha venido sucediendo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Universal, el 4 de agosto de 2018.


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