Educación en derechos humanos

Publicado el 22 de octubre de 2018

Víctor Manuel Collí Ek1
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
email vimcolli@uacam.mx
bloggerwww.victorcolliek.com

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que quizá sea la más importante en toda la historia de nuestra Constitución para avanzar en la construcción de una ciudadanía más protegida y responsable, la llamada reforma constitucional en derechos humanos.

La citada reforma modificó once artículos constitucionales y tuvo como objetivo dotar a nuestro constitucionalismo de un espíritu mucho más comprometido con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos. Para ello abordó la temática desde diferentes ángulos.

Aunque la perspectiva más sonada fue la de la nivelación del reconocimiento y vinculación de los derechos humanos contenidos en la Constitución mexicana y los tratados internacionales de los que el Estado forma parte, dicha reforma abordó otras dimensiones como la de la sustantación del nuevo fenómeno de la educación basada en los derechos humanos en el país, la del reconocimiento de la protección de dichos derechos para personas en tránsito fronterizo, entre otros. La reforma dotó a los ombudsman de más “dientes” para el desempeño de sus funciones, fortaleció a la Suprema Corte al “adelgazarla” del peso político que significaba la tan controvertida facultad de investigación, entre otros elementos.

La Suprema Corte está desarrollando las implicaciones de una reforma de estas dimensiones. En un primer lugar, se avanzó en el papel de los jueces de las entidades federativas para que ellos también puedan determinar violaciones concretas a derechos humanos en los casos de su conocimiento.

En segundo lugar, la aparición del denominado “Parámetro de Control de Regularidad Constitucional” significa no la desaparición del principio de Supremacía Constitucional per se, sino su visión novedosa cuando se trate de la potencial violación a derechos humanos, la sustanciación del derecho por sobre su fuente normativa. Esto abrió paso a una dimensión poco explorada del reconocimiento de los derechos humanos, el tema de las interpretaciones de los mismos, ya que una norma está incompleta en su comprensión si nos olvidamos de cómo se ve en la vida cotidiana, cómo se aplica, cómo se interpreta; y en este caso, se abrió una ventana importante —aunque aún insuficiente—, el reconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todos los casos.

En ese sentido, y siguiendo la evolución de dicha reforma y sus implicaciones, se debe trabajar con mayor énfasis en la educación de derechos humanos ya que es trascendente en el proceso de saber cómo opera la justiciabilidad de estos derechos en una sociedad incluyente y plural como la mexicana, así como tener en los procesos educativos superiores una clínica, obligada a que estudie el contenido de las resoluciones de cortes constitucionales e internacionales de derechos humanos y el análisis de sus jurisprudencias.

Estas son algunas reflexiones que he realizado en vista a la serie de foros sobre Consulta para la educación, organizados por el equipo de transición del presidente electo, Andrés Manuel López Obrados, que se están realizando en el país devenidos de los trabajos del Acuerdo Nacional sobre Educación.


NOTAS:
1 Responsable del proyecto de investigación: “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual este análisis es un producto.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez