La delincuencia juvenil en San Luis Potosí

Publicado el 22 de octubre de 2018

Marco Antonio Fuentes Castro
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
email marfuca7@hotmail.com


“La reinserción social de los adolescentes
es una obligación constitucional de la cual
todos somos responsables”

Hablar de temas delictivos que involucran en su comisión a un sector de la población como son nuestros jóvenes adolescentes, resulta siempre muy controvertido porque, por un lado, están las opiniones de la sociedad con respecto al señalamiento y la petición para que las autoridades encargadas de impartir justicia impongan sanciones cada vez más duras a los adolescentes por cometer un delito, y que son conducidos ante un órgano jurisdiccional.

Por otro lado en una opinión crítica, partiendo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no basta con endurecer las sanciones aplicadas a los adolescentes en conflicto con la ley, definitivamente se tienen que aplicar medidas y sanciones a quien infringe la norma, pero en el caso de los jóvenes adolescentes, reiteramos, no basta sólo la aplicación de sanciones, sino que también resulta necesario, y de mucha importancia para el campo jurídico, conocer las condiciones de vida de estas personas, los roles familiares, las circunstancias sociales y económicas, la falta de oportunidades que orillan a los jóvenes a la comisión de conductas delictivas, así como la muy escasa participación de la sociedad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia juvenil es un problema mundial de salud pública. Incluye una serie de actos que van desde la intimidación y las riñas hasta el homicidio, pasando por agresiones sexuales y físicas.

En San Luis Potosí, se visualiza un fenómeno social dónde existe una gran participación de adolescentes en la comisión de conductas delictivas y esto, sin lugar a dudas, es un claro ejemplo de la realidad que estamos viviendo dentro de nuestra sociedad, en dónde influyen aspectos como la situación económica, la deserción escolar, la falta de oportunidades laborales, la violencia, la desintegración familiar, el consumo de sustancias tóxicas, la incursión en grupos de la delincuencia organizada y el entorno criminógeno donde tienen establecida su residencia, entre otros.

Como se señala en la introducción, existen algunas opiniones de la sociedad con relación a que las autoridades del órgano jurisdiccional tiendan a endurecer las medidas y sanciones aplicadas a los adolescentes en conflicto con la ley, para que con estas acciones (creen ellos) baje la tasa del índice delictivo entre este sector de la población, como si la aplicación de una sanción extrema fuera suficiente para atenuar la participación de los jóvenes en la comisión de conductas delictivas.

El mandar un mensaje a la sociedad en este sentido puede traer consecuencias graves, pues no basta sólo incrementar o endurecer las sanciones a los adolescentes en conflicto con la ley, también es necesario analizar otros factores biopsicosociales.

Un buen ejercicio sería preguntarse:

1) ¿Qué aspectos orillan a los adolescentes a la comisión de conductas delictivas?

2) ¿Este grupo juvenil ha sufrido de violencia intrafamiliar en su infancia o a la fecha la sufre? 3) ¿Qué es que los orilla al consumo de sustancias tóxicas? 4) ¿En su gran mayoría el núcleo familiar primario se encuentra desintegrado? 5.¿Alguno de sus padres o ambos son consumidores de sustancias tóxicas? 6) ¿Qué circunstancias influyen en los adolescentes para pertenecer a un grupo pandilleril? 7) ¿Qué factores influyen para que los adolescentes se involucren con grupos de la delincuencia organizada? 8) ¿Por qué algunos adolescentes se convierten en padres a edad muy temprana? 9) ¿En el caso de las mujeres adolescentes, que las orilla a salir de su núcleo familiar y establecer relaciones de pareja con personas mayores que ellas?

Con este ejercicio el panorama va dando una visión más clara de la situación, y un aspecto de suma importancia es informar a la sociedad que el sistema integral para adolescentes no tiene como finalidad castigar al joven, sino ofrecerle herramientas suficientes para incorporarlo a programas encaminados a la solución integral de su problema que le permita, en su momento, reintegrarse a la sociedad como una persona sana y con oportunidades para incursionar en actividades laborales, educativas y culturales que lo conviertan en un joven productivo.

Uno de los problemas a los que se enfrenta actualmente el adolescente en conflicto con la ley es, precisamente, a la implementación del sistema de justicia, ya que los operadores del mismo no están capacitados al cien por ciento en materia de adolescentes, tampoco el órgano jurisdiccional que administra la justicia, ni las instituciones de la administración pública encargadas de la investigación y conducción de los adolescentes ante el órgano jurisdiccional (la Fiscalía General, una figura muy degradada y con poca credibilidad en su trabajo de investigación por la falta de técnica y de infraestructura que requiere el sistema).

Y qué decir de los elementos de las corporaciones policiacas, que ahora con la reforma de 2011, señala el artículo 21 de la Constitución, estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público. Aquí cabe detenernos para hacer otro ejercicio y plantear otras interrogantes:

1) ¿Los elementos policiacos están capacitados para lo que exige el nuevo sistema de justicia? 2) ¿Qué nivel académico tiene el grueso de las corporaciones policiacas? 3) ¿Estos elementos recibieron capacitación en materia de adolescentes? 4) ¿Los elementos policiacos cuentan con una verdadera capacitación en materia de derechos humanos? 5) ¿Los grupos de las corporaciones policiacas recibieron capacitación jurídica en el nuevo sistema de justicia? Y así podríamos continuar creando más interrogantes que, desde luego, la respuesta la tienen todos los que de alguna manera realizan las tareas relacionadas con adolescentes en conflicto con la ley.

En el Estado de San Luis Potosí, en 2006 cobró su vigencia la Ley de Justicia Para Menores, dejando de lado a la Ley del Consejo Tutelar para Menores, con ese acto se creó la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores. Es así que el artículo 23 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, señala que la Dirección General es el órgano responsable de la investigación del fenómeno disocial en el estado, encargado de diseñar los planes y programas de especialización y capacitación de su personal; diagnosticar los factores y componentes de las conductas de los infractores, para la individualización pertinente de medidas de orientación, protección o tratamiento para su caso, impuestas por un juez especializado; y también de diseñar, evaluar, dar seguimiento y en su caso, aplicar los modelos individualizados de reeducación o de internamiento.

Esta Dirección General tiene a su cargo al Centro de Internamiento Juvenil, mismo que es responsable de albergar a los menores sujetos a medidas de tratamiento en internamiento impuestas por el juez especializado, por la comisión de una conducta tipificada como delito grave por las leyes, y por el tiempo más breve posible; proporcionándoles lo necesario para el cumplimiento de las mismas, con estricto apego a los derechos humanos.

También, dicha Dirección General tiene a su cargo el Centro de Reeducación, que es la entidad especializada y responsable de aplicar a los menores los modelos y programas de formación integral, lo anterior para llevar a cabo el estricto cumplimiento de las medidas de orientación y protección en libertad impuestas por el juez especializado, esto en caso de la comisión de una conducta tipificada como delito no grave en las leyes.

Con esta dependencia colaboran otras instituciones públicas que brindan atención en el tratamiento de adicciones a los adolescentes que se les ha impuesto una medida cautelar consistente en libertad asistida o supervisada. Actualmente este sistema integral es dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y va de la mano con la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

El Centro de Internamiento Juvenil de San Luis Potosí ofrece a los adolescentes que se encuentran privados de la libertad, programas de reinserción social a través de un sistema global socioeducativo de intervención, destinados a incidir en el ámbito familiar, escolar, cultural y laboral. Algunos de los servicios que brinda son la atención terapéutica por las áreas de psiquiatría y psicología, vinculación familiar, habilidades emocionales interpersonales, habilidades para la vida, habilidades del buen trato, reinserción social, actividades de formación escolar, manualidades y creatividad, capacitación para el trabajo, música, inglés, actividades deportivas, sociales y culturales, entre otros.

Un aspecto a destacar es que en 2017, gracias a los esfuerzos y gestiones de la Dirección General, se instaló al interior del Centro de Internamiento Juvenil, una empresa dedicada a la maquila de productos electrónicos, en la que participan como becarios los adolescentes privados de la libertad, y como producto de su capacitación, esfuerzo y dedicación, reciben ingresos económicos que les permite, en primer lugar, dar cumplimiento con el pago de la medida impuesta por el órgano jurisdiccional consistente en la reparación del daño, y, por otro lado, ayudar a su familia económicamente.

El proyecto tiene como finalidad capacitar al adolescente para incorporarlo al sector productivo y laboral cuando obtenga su libertad, fomentar hábitos de responsabilidad y, bajar la tasa de reincidencia delictiva en el Estado.

Endurecer las sanciones revictimiza al adolescente, es una medida que satisface a un solo sector de la sociedad. No se encuentra comprobado que estas acciones sirvan para dar un ejemplo a la población juvenil, estamos de acuerdo que se debe imponer una medida acorde con la conducta desplegada, pero de la mano debe predominar el recibir tratamiento especializado por las instituciones del Estado.

La sociedad civil también debe contribuir en estas tareas, pues de no hacerlo puede ser que un día se encuentren a un joven apuntándoles con un arma para despojarlos de su automóvil, de sus pertenencias y de sus bienes, pero ¿cómo podrían hacerlo? Una gran aportación es que los sectores industriales abran oportunidades desde la iniciativa privada para incorporar a los adolescentes al campo laboral y productivo, las asociaciones civiles deben involucrar la participación de adolescentes en sus actividades, y así, todos con una pequeña aportación vayamos contribuyendo en esa difícil tarea, pero no imposible.

No toda la carga es para el Estado, las instituciones hacen la parte que les corresponde, pero también la sociedad en general debe contribuir para generar un clima de paz y tranquilidad, así que un buen comienzo será acercar a nuestros adolescentes desde el seno de las familias a las actividades deportivas, sociales y culturales, alejarlos de las malas compañías y principalmente del ocio y de los vicios.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez