Una conceptualización de la Constitución

Publicado el 22 de octubre de 2018

Javier Iván Gómez Corona
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
email javierivan_gc@hotmail.com

Cuando se habla o se refiere a nuestra ley suprema, la Constitución del Estado mexicano, se tiene que hacer en forma de concepto y no como una definición porque, como dice Raúl Gutiérrez Sáenz en su libro Introducción a la lógica, definir algo es darle carácter de absoluto, y como sabemos las leyes están en constante cambio por las demandas y necesidades de la sociedad, por tal motivo no podemos considerar otorgarle una definición concreta si no un concepto que explique la complejidad de nuestra ley suprema, por ende, como primer punto empezaremos con conceptos acerca de la Constitución para entenderla mejor, la primera es de Felipe Tena Ramírez y dice que “La superioridad sobre todos y cada uno de los órganos de poder, de la ley que los crea y los dota de competencia, que recae en la sumisión de todas las autoridades y del propio pueblo a una ley de esencia jurídica superior, fuera de la cual resultan inválidos, fuera de la cual resultan inválidos los actos que se realicen”; Jorge Carpizo dice que “La Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo”. En el artículo 133 de la propia Constitución se identifica que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Todos estos conceptos antes mencionados nos arrojan un elemento fundamental, que es la ley suprema, esto se traduce en una superioridad absoluta o grado más alto en una jerarquía o clasificación, que está por encima de todas las demás leyes y que no admite disposición en contrario erga omnes, siendo esto lo que embiste al Estado mexicano como nación ante la comunidad internacional, que no acepta otra forma de gobierno, que es independiente y soberano, que se impone a los operadores del sistema a preferir el contenido constitucional a cualquier otro sistema normativo derivado, conteniendo en ella nuestra forma de gobierno, la división estatal, y la división de poderes.

Entrando en la estructura de la carta magna la cual, esta se divide en dos partes: la orgánica y la dogmática.

La parte orgánica es aquella que dota al Estado de órganos; es decir, instituciones que garantizan el correcto funcionamiento del mecanismo estatal, proveyendo a los gobernados de todas aquellas necesidades cotidianas, embistiendo las acciones desplegada de estas instituciones de certeza jurídica, protegiendo la honra, la vida y la dignidad del gobernado, evitando ambigüedades en su actuar, evitándole las ilegalidades que se pudieran suscitar entre particulares. Estas instituciones que forman parte de la república provienen de la conformación de los poderes de la unión, que se encuentran contenidos en la misma carta magna:

— El poder judicial es el encargado de la administración e impartición de justicia con los parámetros, mecanismos y leyes secundarias que emanan de la misma ley superior.

— El poder legislativo está a cargo de la creación de las leyes, este poder proviene del poder originario del gobernado por medio del sufragio (un derecho fundamental y obligación del mismo pueblo), para la elección del poder político, este poder constituyente es encargado de representar los intereses de los gobernados, ya que la figura del diputado representa al gobernado de manera particular, y el análisis de las pretensiones de estos, la figura del senador, es la representación social de los estados; ya que cada estado, como región, tiene su propia ideología, por lo que al momento de la creación de las leyes, velaran por el mejor interés de su estado proveniente.

— El poder ejecutivo es el administrador y ejecutor de la voluntad popular a la que representa y de la que debe ser su más firme garante, dentro de sus facultades, sirve como filtro para la observancia de las leyes, haciendo observaciones a las cámaras respectivas del poder legislativo, llamado derecho de veto, está al mando de las fuerzas armadas del Estado, y representa a la nación ante la comunidad internacional.

En su parte dogmática la Constitución otorga y garantiza los derechos humanos que protegen y dignifican a las personas. En un principio, el Estado mexicano denominaba tales derechos humanos como garantías individuales, pero con la reforma constitucional del 11 de junio de 2011 se estableció que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a los ciudadanos con la protección más amplia.

Esta parte orgánica y la reforma antes mencionada estableció un nuevo sistema de ordenación en materia en de derechos humanos al constreñir a todas las autoridades del Estado mexicano —lo cual incluye a todos los órganos gobernativos— a velar por su cumplimiento, señalando que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es por eso que el Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y hacer reparar las violaciones a derechos humanos.

El análisis y la comprensión de la Constitución es una obligación imperante que debe ejercer la ciudadanía en su totalidad, incluso como imposición estatal, ya que en ella se encuentran todos los derechos y obligaciones de la nación, es por ello que un breve vistazo a la funcionalidad del mecanismo constitucional es primordial en la vida de todo gobernado que se encuentra bajo el régimen de esta Constitución, ya que con este conocimiento el gobernado puede entender, criticar y exigir el cumplimiento de las facultades y sus obligaciones, así como hacer valer sus derechos en las instituciones correspondientes evitando las violaciones por parte de las autoridades. Es menester de toda la nación el cuidado y la observancia del poder político, y que este mismo cuide las disposiciones contenidas en nuestra carta magna.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez