¿Es vinculante la consulta popular?

Publicado el 22 de octubre de 2018

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY, maestro y doctor en Historia, CIESAS; adscrito
al Servicio Profesional Electoral Nacional, IEPAC, candidato al SIN
email juan.bolio@iepac.mx

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY, maestro en Trabajo Social, UNAM; maestro en
Desarrollo Regional, Tecnológico de Mérida; doctor en Ciencias Sociales,
UADY; adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional, IEPAC
email joaquin.bolio@iepac.mx

En tiempos recientes, el nuevo gobierno mexicano ha planteado la necesidad de consultar a la ciudadanía diversos temas relevantes y de trascendencia nacional, para ello, el presidente electo ha propuesto consultar rubros como la ubicación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, el aborto, la legalización de las drogas, entre otras cosas que sobresalen en la agenda político-social del país. Sin duda, la idea de consultar a la sociedad es un ejercicio de participación ciudadana que vale la pena revisar y poner en práctica.

La participación ciudadana significa toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública 1. Existen diversos mecanismos de participación ciudadana en el marco jurídico-electoral mexicano y de las entidades federativas, entre ellos, la iniciativa ciudadana, el plebiscito, el referéndum, el presupuesto participativo, la consulta popular, entre otros. Todos tienen como meta que la ciudadanía influya en las decisiones del gobierno.

En México, el artículo 35 de la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular regulan la consulta popular que es el mecanismo de participación mediante el cual, las y los ciudadanos ejercen su derecho a expresar, a través del voto, su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

La petición de consulta popular se presenta a partir del 1 de septiembre del segundo año de cada legislatura (Cámara de Diputados o de Senadores), y hasta el 15 de septiembre del año previo en que se realice la jornada electoral federal. El presidente de la república puede presentar una petición para cada jornada de consulta popular.

Los temas que se pueden abordar en la consulta popular son aquellos de trascendencia nacional, es decir, que repercutan en la mayor parte del país y que impacten en una parte importante de la población. Los temas que no se pueden consultar son los relativos a: derechos humanos, ingresos y gastos del Estado, soberanía nacional y forma de gobierno, electorales, organización de las fuerzas armadas y seguridad nacional.

Si la petición de consulta es hecha por la ciudadanía, es el Instituto Nacional Electoral el encargado de verificar que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en la lista nominal de electores. Posteriormente, a quien corresponde revisar la constitucionalidad de la consulta es a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y debe ser convocada por el Congreso de la Unión. El órgano encargado de realizar la consulta popular el mismo día de las elecciones federales será el INE. La respuesta a la pregunta a consultar debe limitarse a un sí o no.

Posteriormente, para que la consulta popular sea vinculante se requiere que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, ello hará que el resultado sea obligatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, y para las autoridades competentes.

Si bien las consultas tienen un fin de suma importancia que es escuchar el sentir ciudadano en temas de gobierno, consideramos que estas no tienen mayor trascendencia si no son vinculatorias y no se hacen conforme a derecho, en el marco jurídico mexicano, al menos el proceso de consultar a la ciudadanía, se requiere cumplir con un conjunto de reglas que hay que seguir si se pretende que lo consultado tenga fuerza vinculante. Como observamos, este derecho a promover una consulta compete al presidente de la republica, a cualquiera de las cámaras del Poder Legislativo y a la ciudadanía; el estudio de la constitucionalidad corresponde a la SCJN, y la organización de la consulta al INE.

Las consultas planteadas por el gobierno entrante no tendrán mayor efecto si no se hacen conforme al marco normativo, si no se realizan conforme a la ley, las consultas se vuelven más un ejercicio político que uno jurídico. Es una realidad que los requisitos y el camino para que se realice una consulta, con fuerza vinculante, es complejo y dificultoso, por ello pensamos necesario modificar la Constitución en el sentido de tener un proceso más flexible y accesible a los ciudadanos y sin tantos requisitos para que lo consultado sea vinculante o no.

A la pregunta planteada en el título respondemos que sí es vinculante la consulta popular, si se hace conforme a la ley y existe una participación del cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, pero si la consulta la realiza una empresa privada y no se apega a derecho no es vinculante y más que una consulta lo que tenemos es un sondeo de opinión.

NOTAS:
1 Balbis, J., Participación e incidencia política de las OSC en América Latina, Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción al Desarrollo A.C., ALOP, 2005 p. 7.


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