No al aeropuerto en Texcoco

Publicado el 22 de octubre de 2018


César Nava Escudero

Investigador titular “B” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, catedrático de derecho ambiental, miembro del
Sistema Nacional de Investigadores, nivel II
email cenavae@unam.mx

Los ambientalistas decimos no al Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Texcoco.

No obstante que la construcción de este megaproyecto comenzó en 2015, hace apenas unas semanas se empezaron a difundir masivamente los graves impactos ambientales que el NAIM está ocasionando y ocasionará en el futuro. Estos incluyen, entre otros, la desecación del lago Nabor Carrillo, las alteraciones al hábitat de las poblaciones de aves nativas y migratorias, el desgajamiento de cerros, la contaminación de suelos y cuerpos de agua; y el incremento en los gases de efecto invernadero. Es por ello que la construcción del NAIM manda una señal negativa a todos los países y organizaciones internacionales que están a favor de la protección ambiental, y contradice el urgente llamado que hizo en días pasados el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, para que los Estados lleven a cabo transformaciones rápidas, profundas y sin precedentes para limitar el aumento de 1.5°C de la temperatura en los próximos años.

Con la construcción del NAIM, el Estado mexicano incurre en el incumplimiento de diversas obligaciones generales consagradas en tratados y otros instrumentos internacionales, así como en la violación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Algunos ejemplos de lo anterior son:

Primero. En materia climática, el Estado mexicano incumple con sus obligaciones asumidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 y en el Acuerdo de París de 2015, en el sentido de que el NAIM va en contra de las medidas para prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y de mitigar sus efectos adversos, así como de conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero. Esto porque la propuesta de la plantación forestal con especies invasoras no es la idónea, y la compensación de crear un cuerpo de agua por la pérdida del lago Nabor Carrillo de las mismas dimensiones, y próximo al lugar, es fácticamente imposible. La destrucción de cerros para la obtención de enormes cantidades de material pétreo profundiza el impacto ambiental, y todo ello impide la adaptación adecuada al cambio climático.

Segundo. En materia de diversidad biológica, el Estado incumple con sus obligaciones mínimas, según lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, debido a que el NAIM no contempla, de manera suficiente, medidas para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes en ninguna parte de la región involucrada.

Tercero. El Estado contraviene normas establecidas en diversos principios fundamentales de derecho internacional ambiental como son: I) el principio de precaución; II) el principio de equidad inter generacional o del desarrollo sustentable; III) el principio de equidad intra generacional); IV) el principio de quien contamina paga, y V) el principio de subsidiariedad.

Algunos ejemplos a nivel constitucional incluyen:

Primero. En materia de derechos humanos, se violan los párrafos 4 y 5 del artículo 4o. Constitucional, relativos al derecho de protección a la salud y al derecho a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar, respectivamente. Esto porque se advierten, desde ahora, daños considerables a la salud, bienestar y calidad de vida de los habitantes en diversos municipios y alcaldías cercanas al NAIM. Asimismo, se advierten daños irreversibles al medio natural en cuestiones hídrica, atmosférica y ecosistémica.

Segundo. En materia de equidad, conservación y cuidado del ambiente se contraviene lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 25 constitucional, que establece que en toda obra o actividad del sector privado que esté apoyada e impulsada por el Estado mexicano, se tomarán en cuenta criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, mismas que habrán de sujetarse a las modalidades que dicte el interés público, y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Tales preceptos constitucionales son violentados porque la información con la que se cuenta en estos momentos demuestra que con la construcción del NAIM se genera exclusión y discriminación de campesinos y habitantes del lugar, y se evidencía la consolidación de los intereses privados por encima de los públicos. El cuidado del ambiente es un asunto de interés público, y por mandato constitucional, éste debe prevalecer consecuentemente.

Tercero. En materia de distribución equitativa de la riqueza pública, aprovechamiento de recursos naturales y del equilibrio ecológico, se contraviene lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 27 constitucional, que establece que la nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales con objeto, entre otros, de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana, para lo cual habrán de dictarse medidas encaminadas a preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Existe tal contravención debido a que los datos disponibles muestran que las ganancias económicas del NAIM no serán distribuidas equitativamente ni habrá visiblemente una mejoría en la vida de la población rural y urbana cercana a este megaproyecto. Las medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico de la zona no habrán de evitar ni reducir al mínimo los impactos ambientales negativos, ni podrán satisfactoriamente implementarse porque muchos de los daños producidos son irreversibles.

En conclusión, el NAIM, en Texcoco, es ambiental y socialmente inviable. Su construcción contraviene diversos compromisos asumidos a nivel internacional por el Estado y violenta el orden constitucional y el Estado de derecho en este país.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez