Información, certeza, y suma de votos1

Publicado el 23 de octubre de 2018

Fabiola Navarro
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,

La elaboración de las boletas electorales inició en febrero pasado con la producción de 2 mil 080 toneladas del papel seguridad para imprimir las boletas electorales de la elección de Presidencia de la República, 128 senadurías y 500 diputaciones federales. En febrero también se realizó el registro de candidaturas de (1) partido político, (2) coalición de partidos, e (3) independientes. Una vez que el papel seguridad estuvo listo y los registros de candidaturas quedaron firmes, este domingo 6 de mayo inició la impresión de cerca de 282 millones de boletas electorales. Las boletas deben llegar a los 300 consejos distritales del país a más tardar el 15 de junio para que 89.1 millones de electores votemos en las alecciones federales del próximo 1º de julio.

Los partidos políticos tuvieron tiempo para definir sus estrategias, realizar sus procesos internos de selección y postular sus mejores opciones. Mientras quienes aspiraron a una candidatura sin partido buscaron los apoyos ciudadanos que pide la ley. La publicidad, el conocimiento y la certeza sobre las opciones que tenemos para elegir es tan importante que la legislación electoral ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan, así como las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

Los partidos políticos y coaliciones pueden solicitar sustituciones dentro del plazo establecido para el registro de candidatos. Después de ese plazo la ley electoral únicamente permite hacer sustituciones por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirles cuando la renuncia se presente durante los treinta días anteriores al de la elección.

Es necesario no confundir dos cosas (i) la sustitución de personas en las candidaturas y (ii) la modificación de ello en las boletas electorales. La organización del proceso electoral es una concatenación de actos cronometrados, por ello, la legislación electoral es categórica “no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas.” Los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes (artículo 267).

De concretarse -lo que hasta hoy son trascendidos en la elección presidencial respecto a- una declinación Anaya-Meade/Meade-Anaya para superar a López Obrador -quien lleva la delantera en las mediciones de intención o preferencia- tendríamos un ambiente de suspicacias respecto de los votos implicados en la declinación respecto a quién se está votando, a quién le contarán los votos, y un estado de conflicto en el escrutinio de votos y resultados finales. Algo que no beneficiaría a nadie.

La declinación no está contemplada en la legislación electoral y podría ser ilegal si se toma en cuenta que las candidaturas están respaldadas por plataformas electorales cuyo registro fue un requisito para obtenerlas -entre el cumplimiento de otros requisitos- ¿Cómo superar eso?

De anunciarse una declinación el espacio para dudas e impugnaciones no se haría esperar ¿Cómo se contarían los votos del candidato que declinó? La ley es clara pero los intereses opuestos son muchos. Los votos en las candidaturas de partido político se cuentan por marca de partido; quien gana resulta de la suma de votos de los partidos coaligados. Dado que los posibles declinantes van en coalición, la votación se registrará por partido político sin que pudieran sumarse los votos de un partido a otro si no están coaligados.

El cómo contar los votos y la falta de certeza en la votación del electorado no es lo único problemático implicado, lo están también el proyecto político de la oferta electoral, la confianza del electorado en las opciones, en las autoridades electorales que tendrían que sortear la ocurrencia y en la aceptación de los resultados.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 8 de mayo de 2018.

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