Sin Veda, pero con Reserva o… ¡Sobre aviso, no hay engaño!
Los decretos contra las aguas nacionales de EPN1

Publicado el 23 de octubre de 2018


Marisol Anglés Hernández

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email mangles@unam.mx

Actualmente, la falta de acceso al agua potable, saneamiento y la contaminación se encuentran entre los principales desafíos de la humanidad y ello puede comprometer la garantía del derecho humano al agua y al saneamiento, al medio ambiente sano y a otros derechos humanos relacionados con el vital líquido, considerado por la Constitución federal, bien propiedad de la Nación.

Para comprender los alcances en torno a los 10 Decretos publicados por EPN, mediante los cuales se suprimen Zonas de Veda y se establecen Zonas de Reserva de agua en 300 cuencas del país, es importante saber que el 97% del agua presente en México es subterránea (ligada físicamente a la de ríos, lagos, humedales y costas), por lo que el 76% de los usos consuntivos en el país se satisfacen con este tipo de agua, cuya conservación depende de conocer su funcionamiento en el ambiente, lo que implica predecir científicamente su respuesta a cualquier esquema de desarrollo.

¿En qué radica la preocupación en torno a pasar de Zonas de Veda a Zonas de Reserva? Las primeras prohíben otorgar más títulos de concesión (para agentes económicos privados) y asignación (para entes públicos) destinados a la explotación, el uso o el aprovechamiento del agua; mientras que las reservas posibilitan ampliar el número de ellos. Situación alarmante porque, según la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la capacidad de vigilancia de la CONAGUA respecto de la extracción representó en 2016 apenas el 1.7% de las concesiones.

Aunque instituir Zonas de Veda y liberarlas; así como crear Zonas de Reserva exige contar con un referente técnico justificativo, según la ASF, para el 2016 la CONAGUA carecía de información sobre la disponibilidad de agua subterránea; por lo que utilizó datos de la FAO de 1962 a 2016 para identificar que dicha disponibilidad por habitante al año en México había disminuido 68.4% en ese periodo. Es así que ante la incertidumbre sobre la denominada disponibilidad de los acuíferos procedería aplicar el principio precautorio, que opera ante la falta de certeza científica sobre la configuración de un daño ambiental grave e irreversible; en lugar de levantar las vedas y decretar zonas de reserva.

Por otro lado, uno de los decretos publicados (Papaloapan) no coincide con el presentado a consulta pública ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, situación que legitima la arbitrariedad gubernamental como antesala del despojo. Como los Decretos de reserva son medidas de carácter administrativo susceptibles de afectar a pueblos y comunidades indígenas, debieron someterse al procedimiento de consulta libre, previa e informada que prevé el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Estado mexicano, lo que no sucedió.

Es así que, mediante la figura de Zonas de Reserva queda abierta la posibilidad para el otorgamiento de nuevas asignaciones y concesiones del agua en México; incluso, para actividades que requieren una gran cantidad del vital líquido, como la técnica de fracking.

Por lo que estimamos que, en lugar de decretar Zonas de Reserva, México requiere fortalecer las acciones de fiscalización de la CONAGUA, así como trabajar en la infraestructura de saneamiento y formulación de declaratorias de Rescate del agua; así como en investigación científica sobre el funcionamiento y la gestión racional de los ecosistemas de agua dulce; pues el acceso al agua potable y al saneamiento, esenciales para la salud humana, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, dependen de ello.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 26 de junio de 2018.

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