Trabajo de los menores1
Publicado el 23 de octubre de 2018
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
La Constitución de la República prohíbe el trabajo de los menores de quince años para asegurar a los menores la plenitud del desarrollo de sus facultades físicas y mentales y la posibilidad de la conclusión normal de los estudios obligatorios. (La edad mínima pasó de 14 a 15 años en la reforma del 17 de junio de 2014).
El Maestro De la Cueva enseña una cuestión muy importante que todos, sobre todo los abogados, debemos saber y comprender: La prohibición impuesta para la utilización del trabajo de los menores de quince años no plantea una cuestión de incapacidad, sino que es una medida de protección a la niñez para que se alcance el pleno desarrollo humano (Página 211 de El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa).
La reforma constitucional mencionada está reglamentada en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 22 dispone que los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan. Tienen facultad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna (Artículo 691). Es decir, estos trabajadores reciben en la Constitución y en la Ley todos los beneficios que se otorgan a todos los trabajadores.
Las necesidades de la vida obligan a los menores a trabajar para su sustento personal o para ayudar a los gastos de la familia. Los mayores de quince años y menores de dieciséis, para trabajar, necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. No puede utilizarse el trabajo de los mayores de quince años y menores de dieciocho que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. (Artículos 22 y 22-Bis).
Los menores de 16 años tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, que deberá dividirse en períodos máximos de 3 horas, dándoles entre cada período de la jornada un reposo de una hora por lo menos. Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. Si se viola esta prohibición, las horas extraordinarias se pagan con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, se pagará doble más el salario del día respectivo.
Ojalá en México los menores trabajadores pronto sean dueños de su tiempo para asistir a la escuela, para divertirse y para sonreír.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez