¿Es necesario en nuestro país un tribunal constitucional?

Publicado el 31 de octubre de 2018

Karina Monserrath Suárez Loera
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo
de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
email karimo_sua@hotmail.com

En la actualidad se presentan diversos conflictos entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en nuestro país, así como en los órganos de gobierno debido a los constantes cambios políticos sufridos por la democratización del Estado, se carece de un poder autónomo que sea el que controle la competencia de los poderes que regulan la organización de la nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal constitucional del Poder Judicial de la federación desde 1988, este órgano es el encargado de proteger el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la característica de tomar la decisión definitiva y a máximo nivel de los problemas que no puedan ser resueltos por otros tribunales o que sean de gran importancia para la nación.

Cuestionándonos si en nuestro país debería de existir un Tribunal Constitucional que sea autónomo e independiente a los poderes, toda vez que resolvería controversias entre poderes, sin cumplir con este requisito como un Tribunal Constitucional, ya que la SCJN es el órgano que se encuentra en la cabeza del Poder Judicial, siendo ésta juez y parte para resolver conflictos del mismo Poder Judicial.

El tribunal constitucional como lo propusó Kelsen, es la creación ad hoc que ejerce la protección y control de la Constitución, así como resolver conflictos de competencia entre los poderes.

En Latinoamérica existen diversos países que cuentan con tribunales constitucionales como Chile, que cuenta con la división de poderes como en el nuestro, en el que dentro del Poder Judicial se encuentran tribunales de primera instancia, cortes de apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Como en nuestro país, el tribunal colegiado de distrito resouelve asuntos en relación a los recursos, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo se encarga de asuntos constitucionales, y para estos asuntos en Chile cuentan con un Tribunal Constitucional autónomo independiente de los poderes.

Como se puede observar, nuestra Suprema Corte no es igual que la Corte Suprema de Chile, por lo que no se pudiera considerar tomar como referencia para hacer una transformación y quitarle las facultades ya establecidas para los tribunales colegiados de distrito pues entraríamos en una problemática de cambiar toda la restructuración del Poder Judicial y hacer cambios a la Constitución. En lo que si la pudiéramos tomar como referencia es en su Tribunal Constitucional, siendo el órgano supremo autónomo encargado de velar por la supremacía constitucional.

La Constitución mexicana ha sufrido diversas reformas con el fin de moldear a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el modelo de Kelsen de un tribunal constitucional, pero ¿serán suficientes estas reformas para poder hablar que realmente tiene las funciones de un tribunal constitucional?

El mayor problema que se pudiera encontrar en el SCJN y por el cual pudiéramos decir que no cumple con todos los requisitos que debe de tener un tribunal constitucional, es que no es un organismo jurisdiccional autónomo y se estaría incumpliendo con la independencia que deben tener de los poderes.

Por lo anterior, se pude proponer la creación del Tribunal Constitucional, que cumpla con los requisitos de que sea un órgano jurisdiccional autónomo e independiente de cada uno de los poderes, que se encargue de vigilar el cumplimiento de la supremacía Constitucional.

De igual manera se tendría que reformar el capítulo V de la Constitución, el cual llevaría por nombre Tribunal Constitucional, también se reformaría el artículo 105, 106 y 107.

Consideramos necesario que nuestro Tribunal Constitucional cuente con dicha independencia, para que éste resuelva conflictos de competencia de los poderes sin ser este juez y parte, ya que estaríamos hablando que no existe igualdad entre los poderes, al darle mayor relevancia al Poder Judicial. Se puede decir que en cuestiones de resolver y ver asuntos constitucionales la SCJN cumple con las funciones de un Tribunal Constitucional, pero no existe autonomía ni independencia de los poderes.

Debido a la sobrecarga de trabajo en la SCJN, es cuestionable si se está realizando el trabajo adecuado para resolver controversias internas con relación a los derechos humanos.

La SCJN no pude continuar con un exceso de responsabilidades, descuidando la vigilancia del Poder Judicial y al mismo tiempo siendo este el vigilante de nuestra Constitucional, por lo que se considera que debería de existir un Tribunal Constitucional.


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