Contrato de protección1
Publicado el 6 de noviembre de 2018
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
Aprobado el Convenio 98 de la OIT por el Senado de la República, en el mes de septiembre anterior, jurídicamente se fortalece a los sindicatos y también jurídicamente se cierra el paso a los contratos colectivos de protección, que los patrones manipulan con sus sindicatos amigos, para hacerlos convenios a su gusto, para su beneficio.
El Convenio 87, sobre la libertad sindical, está vigente en México desde 1950. Establece la libertad sindical en sentido amplio, para constituir sindicatos, para ingresar, permanecer y salir de ellos. La Ley Federal del Trabajo de 1970 tiene congruencia con ese Convenio. El Convenio 98 brinda protección a los trabajadores a fin de que su empleo no se vea afectado por no afiliarse a un determinado sindicato, por dejar de formar parte de un sindicato, o por participar en las actividades sindicales.
El Convenio 98 prohíbe a los patrones intervenir en la vida de los sindicatos de los trabajadores, tal como se acostumbra en nuestro país con la formación de los sindicatos blancos, que pactan contratos de protección para los patrones, adaptando las cláusulas laborales a los intereses de los empresarios.
El artículo 4º del Convenio dispone que en la legislación de cada uno de los 187 países miembros de la OIT, México entre ellos, deben adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar entre los patrones y las organizaciones de trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El Convenio 98 evita los contratos no negociados por los trabajadores, muchos de esos contratos de protección sólo repiten en sus cláusulas las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo más grave es cuando un sindicato auténtico pretende exigir la celebración de un contrato colectivo y encuentra que ya hay un contrato al gusto del patrón depositado ante las autoridades.
El Convenio 98 fue firmado por el presidente de la República en 2015. El Senado lo aprobó en el mes de septiembre de este año. En estos momentos ese Convenio ya forma parte de nuestra legislación nacional. La nueva fracción XXII-Bis del artículo 123 constitucional concuerda plenamente con el Convenio 98.
Nuestros problemas no son la carencia de leyes, lo que hace falta es cumplirlas.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez