Perspectiva de género en busca de la igualdad: hacia una educación jurídica de derechos humanos

Publicado el 9 de noviembre de 2018

Melecio Honorio Juárez Pérez
Investigador en la Universidad de la Sierra Sur, Oaxaca. Abogado,
master en Sistemas Penales Comparados por la Universidad de
Barcelona. Maestro en Juicios Orales y Sistema Acusatorio,
posdoctorado y doctor en Derecho Penal así como en Derecho Civil
email meleciojuarezperez@hotmail.com


Sergio Alberto Ramirez Garcia
Investigador de la Universidad de la Sierra Sur, Oaxaca. Doctor en
Ciencias por la Universidad de Guadalajara y miembro del Sistema
Nacional de Investigadores, nivel 1, CONACyT
email sergio7genetica@hotmail.com

La perspectiva de género busca erradicar la discriminación y el trato diferenciado entre hombre y mujer; es decir, la igualdad entre géneros. Para lograr este objetivo se sustenta en mecanismos formales como la educación derivada de instituciones gubernamentales, atendiendo la recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Una vez tomadas las recomendaciones en materia de derechos humanos, los órganos de Estado como la SEP, la SCJN, la CNDH, entre otros organismos, han implementado el respeto de género entre niños(as), jóvenes y adultos; tanto en las escuelas como en centros de trabajo; en la política, en el contexto sociológico (grupos étnicos y/o marginados), en la antropología, como es raza, religión, condiciones económicas, lenguaje comunicativo, etcétera. El trabajo que estas instancias realizan se sustenta en una metodología mixta, cuantitativa y cualitativa, que trata de llegar lentamente en las entrañas del Estado mexicano, a través de la cultura y la educación formal. El proyecto se desarrolla en una estructura formal, siguiendo las recomendaciones de organismos autónomos y de gobierno para lograr la igualdad de géneros. De ahí que, con la perspectiva de género se espera lograr el pleno respeto a los derechos humanos y tener un trato igualitario entre personas, lo que deberá ser garantizado por los órganos de gobierno.

Derecho y libertad

La investigación cualitativa favorece a la realización de una estrategia relativamente abierta y no estructural. Al revisar cada evento e interpretarlo, al percibir directamente con los sentidos nuestro problema de investigación, nos hacemos de los datos suficientes para plantear las preguntas de investigación (García, 2009).

En la investigación cualitativa la principal fuente de datos es el sujeto o grupo mismo que se está investigando. Entonces, una característica fundamental es observar los acontecimientos, acciones y valores desde la perspectiva de la gente (persona: física, jurídica y pública) que se estudia. En tanto que la investigación con enfoque cuantitativo, se refiere a lo que es cuantificable o medible en una cantidad determinada. Por la importancia del tema se desarrolló en un enfoque mixto.

El presente tema de investigación, se eligió meditadamente, a través de estudios sobre el derecho constitucional, y seguridad, en sus diferentes etapas y como fenómeno social (Juárez, 2014). Disciplina que nos ayuda a comprender y entender la perspectiva de género que persigue como fin primordial el pleno respeto a los derechos de géneros, lo que sólo es posible a través de la educación y mecanismos formales provenientes de los órganos de gobierno de un Estado.

A través de la historia sabemos que las personas se guían por sus conocimientos que han adquirido en su entorno sociológico, donde se desarrollan por su derecho humano de libertad y, a través de éste, se identifica a la voluntad individual; lo que se conoce como libre albedrío del ser humano con la voluntad general. Por lo tanto, la libertad individual emana de la voluntad general que es la de ser libre.

En 2008, el filósofo contractualista Juan Jacobo Rousseeau (en García Máynez, Filosofía del Derecho) decía que “la libertad no es sinónimo de ausencia de restricciones, es mejor el ejercicio de imponerse las propias reglas. Tampoco es escoger entre ser libre o estar sometido a la ley, entonces la ley existe para permitir la libertad”. Por lo tanto “las leyes no son otra cosa, que las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser el autor de las mismas”.

Rousseau dice que los hombres deben vivir en armonía, a través de pactos o contratos sociales, mismos que se deben cumplir con base en los compromisos que adquieran entre ellos por medio del dialogo, respeto, ideología, moral y cultura que cada uno se obligue ante los demás en el contexto sociológico que habita.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que no hay, ni habrá, un límite al ejercicio de las libertades, incluso hay que recurrir al recurso humano y sagrado de la rebelión para hacerlas respetar. Estas libertades resultan fundamentales y forman parte integrante de los derechos humanos, consagrados precisamente en la parte dogmática de la citada ley suprema, y otros en su parte orgánica, los cuales deben ser garantizados por el Poder Judicial federal, cuando estos derechos fundamentales se vulnera o restringen por cualquier autoridad en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

El Estado y sus fines

El Estado, como nación, es la sociedad jurídicamente organizada, capaz de realizar la totalidad de los fines humanos, cuyos elementos principales son el territorio, la población y el gobierno (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004). Pero debemos resaltar que el primer derecho humano que debe tutelar el Estado es el de la seguridad pública, ésta tiene como fin salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como el preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Para lograrlo, echa mano de la violencia, cuando es necesario, en aras de mantener el control y el orden público y por eso su actuación es policial y legal, a veces incluso con la violación a los derechos humanos; sin embargo, en otras latitudes se han producido resultados interesantes, pues se ha superado el concepto de seguridad pública con el de seguridad ciudadana. Explicaremos un poco las diferencias que hay entre uno concepto y otro.

La seguridad ciudadana se refiere a la existencia de un orden ciudadano democrático que poco tiene que ver con el patrullaje, operativos policiacos, retenes y movilización de tropas de las fuerzas armadas. La seguridad ciudadana permite una convivencia segura, con la existencia de una organización social en la que el ciudadano activamente pertenece, como ejemplo pondremos a quienes evitan estacionarse en las áreas reservadas para personas con capacidades especiales, desde la seguridad pública esto se cumpliría o haría cumplir a través de la supervisión y vigilancia de las autoridades correspondientes; por otro lado, en la seguridad ciudadana esto se cumpliría debido a la conciencia de solidaridad y obediencia a los derechos de los demás. En resumen, la seguridad ciudadana se refiere al respeto y reconocimiento de los derechos del otro, en un caso concreto, tiene que ver con la reparación del daño causado y el castigo al culpable como medio de disuasión, y se despliega desde la ciudadanía; en cambio, la seguridad pública tiene una concepción Estado-céntrica.

La seguridad ciudadana busca proteger a la ciudadanía en el ejercicio público y privado de los derechos y deberes, “el respeto al derecho ajeno” debería ser una constante legal, pero se preguntarán cómo lograr la seguridad ciudadana. Todo esto derivaría de la cohesión social; es decir, que cada ciudadano actúe entrelazando su conducta, derivada de su libre albedrío, con la de los demás. Esto quiere decir que la actuación microsocial de los individuos forma conglomerados que a su vez forman grandes instituciones, para ello tendrían que sumarse diversos actores, los medios de comunicación, las universidades, el sector empresarial, entre otros; todo iría encauzado a la reconstrucción del tejido social que, como se habrán dado cuenta, está sumamente afectado y a recomponer los lazos y vínculos de los individuos de la sociedad en general, se debe promover una profunda reflexión en políticas públicas y sociales, encaminadas en la participación ciudadana, es urgente fortalecer los mecanismos de integración social.

Los fines del Estado se pueden resumir en el bien común que, en cuanto se refiere a toda la población (Delgadillo, 1984), se convierte en bien público. Para conseguir dicho bien, el Estado se vale de los siguientes medios (Zippelius, 1998): resguardar el orden, la paz y la seguridad de la nación; organizar la conducta de los sujetos de derecho mediante normas jurídicas; ejercer un poder directo sobre los ciudadanos, a través de órganos cuyas competencias están señaladas en una Constitución general.

Funciones del Estado

Ahora bien, de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que se manifiesta la voluntad del Estado para alcanzar sus fines. Tradicionalmente se les ha clasificado en tres: administrativa, legislativa y judicial, lo que da origen a la teoría de la división de poderes, que implica la existencia del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

La seguridad pública es una de las funciones concretas que tiene a su cargo el Ejecutivo para prevenir los delitos. Se entiende que el Estado es el garante y máximo responsable de evitar las alteraciones del orden social; sin embargo, la seguridad pública ha llegado a un punto crítico, de tal manera que es tema de todos los días en los noticieros, en el taxi, en la clase escolar y en las pláticas vecinales. Para el presente trabajo me limitaré solamente a la función administrativa del Estado, en concreto al Poder Ejecutivo, por lo tanto, se puede definir a la función administrativa desde dos puntos de vista: uno formal y otro material.

Desde el punto de vista formal, se trata de la actividad que realiza el Estado mediante los órganos que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo. Bajo esta perspectiva, será administrativo todo acto producido, por ejemplo, por la SEP: “brindar educación a todos los gobernados en México”.

Pero la función administrativa formal del Estado, objetivamente, representa responsabilidad de funcionarios públicos, lo que se define en los siguientes términos:

El origen etimológico de la palabra “responsabilidad” está en el latín responderé, vocablo que implica la fractura de un orden o equilibrio, y consecuentemente una acción reparadora de dicha fractura. ¿Qué es la responsabilidad? Ángel Yaguez R., en 1993, refiere que “ser responsable es quizás el más noble atributo del ser humano”, o en palabras de Santos Briz J., expresó, en 1989, que “la vida humana no es concebible sin responsabilidad, ya jurídica o ya en todo caso ética”. Jurídicamente se entiende por responsabilidad el deber que impone una norma al causante de un daño, de reparar los daños y perjuicios causados a otros. La responsabilidad civil por pacto entre las partes sólo puede limitarse pero no excluirse. Desde el punto de vista material, la función administrativa del Estado se refiere únicamente a la naturaleza del acto, que debe ser de tipo administrativo (Semanario Judicial de la Federación, 2002), sin que intervenga, con el fin de resolver una controversia —función judicial— y sin que pretenda establecer un orden jurídico —función legislativa—.

Administración pública

Bajo esas dos ópticas, el vocablo “administración” tiene su raíz etimológica en el latinismo administratio, -onis, que significa acción o efecto de administrar, voz que a su vez proviene del verbo latino administráre y que se define como gobernar, ejercer la autoridad o el mando, en un territorio y sobre las personas que lo habitan (Real Academia Española, 1992). Por su parte, “público” se entiende aquello que se aplica a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado (Ibídem, voz “público”). En el ámbito jurídico, la administración pública tiene dos connotaciones: una referida al conjunto de actividades que desarrolla el Estado, y otra, al conjunto de órganos que cumplen las tareas de administración. En este orden de ideas, la administración pública puede definirse como el conjunto de órganos a través de los cuales, el Estado realiza actividades para satisfacer las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos, las cuales se desarrollan de manera permanente y continua, y siempre de acuerdo con el interés público. Asimismo, la administración pública puede conceptualizarse como la actividad que realizan aquellos órganos para asegurar la ejecución del fin señalado (Osornio, 1995).

La administración pública necesita de entes u órganos que formen y exterioricen la voluntad del Estado. En esa virtud, los órganos de la administración pública son el conjunto de personas morales que cuentan con una estructura jurídica y competencia determinada, a las que se les encomienda la ejecución de la actividad del Estado. En las entidades federativas, también existen los tres tipos de órganos mencionados. Como ejemplo se pueden citar a las secretarías de Estado, entre los centralizados; así como los organismos públicos descentralizados. Ahora bien, bajo ese contexto el Estado, a través de sus organismos centralizados y descentralizados, debe brindar los servicios públicos necesarios e indispensables para satisfacer las necesidades del gobernado. El titular de un órgano de la administración pública es la persona física que tiene atribuciones para la dirección, fiscalización y buen funcionamiento de un órgano público, y es a través de dicha persona que se concreta y exterioriza la voluntad estatal.

Funcionario público

Para referirse a la persona indicada se han utilizado diferentes expresiones, entre ellas: empleado gubernamental, autoridad, servidor público y funcionario público. Pero el término que resulta adecuado y preciso es este último, este concepto está referido al servidor público que ejerce actividades de mando, decisión y representación de un órgano gubernamental (Hernández y Quiroz, 2002). Este término se analiza en la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, que es reglamentaria del Título Cuarto (artículos 108 al 112) de la Constitución federal. Dicha legislación precisa a qué funcionarios públicos se les finca responsabilidad y en qué casos.

La responsabilidad administrativa de los servidores públicos es un tipo de responsabilidad en la que incurre un servidor público por actos u omisiones cometidos con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, que resultan contrarios a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público (Soberanes, 2004). En el ámbito local, las Constituciones de los estados de la república precisan quiénes tienen el carácter de servidores públicos en los estados y en los municipios, para los efectos de su responsabilidad administrativa.

Bajo esa tesitura legal, todo servidor público, está obligado a cumplir con sus obligaciones y compromisos que asume al aceptar un cargo público, que son los siguientes:

1) Cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier otro acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio.

2) Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como utilizar los recursos y las facultades que tenga asignados y atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.

3) Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas.

4) Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

5) Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, cualquier emolumento como dinero, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas en quien tenga un interés personal, familiar o de negocios, que implique intereses en el servicio que se presta, aun después de un año de haberse separado del servicio, cargo o comisión.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las sanciones que correspondan.

La educación como un derecho humano estructurado que debe recibir el gobernado

La educación desde el punto de vista sociológico “es una construcción social, y un control social formal, en la cual se analizan los problemas sociales que presentan los países, además consideran que la única forma de salir de la marginación, pobreza, desigualdad, injusticia, explotación, etcétera, es mediante la educación, y ésta se imparte mediante la investigación de los citados problemas sociales mediante métodos científicos, mismos que arrojan un resultado positivo hasta el momento. Es mediante un método basado en “enseñanza-aprendizaje por competencias” que se obtienen buenos resultados en la educación, misma que hace competente al alumnado.

Cuando el alumno egresa de las instituciones educativas universitarias o tecnológicas, es competente, capaz, hábil y con amplios conocimientos; analiza y resuelve los problemas sociales para el que fue edicado; además, sus servicios son solicitados en otros países. Por otra parte, a nivel internacional hay innumerables resoluciones, planes y propuestas para priorizar la educación y convertirla en el eje de las políticas públicas de los países pobres y atrasados. En todas las Cumbres Iberoamericanas y de las Américas se adoptaron resoluciones y recomendaciones especiales sobre la importancia que tiene la educación para sacar a los pueblos de la pobreza en la que han vivido secularmente. La Organización de Naciones Unidas (ONU) marcó a la educación como uno de los grandes objetivos de desarrollo del milenio y estableció metas a cumplir antes de 2015. La educación es un tema permanente de discusiones y acuerdos en la Unesco y en la Organización de Estados Americanos (OEA), y en todos los foros internacionales que se realizan en nuestro país, se incluye, sin falta, el tema de la educación, reconocido por todos los gobiernos como clave para el desarrollo humano y material, en una época en la que, como nunca antes, el progreso de las naciones se basa en el conocimiento, la ciencia y la tecnología, o sea en la educación.

Son muy pocos los gobiernos que cumplen o se preocupan realmente por cumplir los acuerdos internacionales y los compromisos sobre educación que ellos mismos asumen en las campañas electorales. Algunos gobernantes más bien reducen las asignaciones presupuestarias al sector de la educación, por eso no es extraño que la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas, reconociera a fines del año pasado que México “no ha logrado transformar el sistema educativo en un mecanismo potente de igualdad de oportunidades”. Una estrategia internacional para lograr la perspectiva de género en México, sería el aumento de las actividades interinstitucionales dentro del sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas, en los planos regional y mundial a los fines de la coordinación, el intercambio de información y las actividades conjuntas de diferentes sectores del gobierno mexicano con los lineamientos y recomendaciones de los órganos de la ONU, para asegurar el pleno respeto a los derechos humanos de géneros.

No basta reconocer de palabra la importancia estratégica de la educación, ni es suficiente firmar acuerdos para mejorarla. Se necesita ante todo voluntad política para realizar las reformas educativas que son necesarias, lo que es posible sólo con gobernantes verdaderamente responsables, demócratas y progresistas, personas que realmente quieran sacar a su país del atraso y de la pobreza, no hacer demagogia para aprovecharse del poder con el fin de enriquecerse y satisfacer sus egos enfermizos. Sólo así habrá educación de calidad para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo humano y el progreso técnico del Estado mexicano. En México, actualmente en la educación obligatoria, así como en la educación universitaria y posgrados, se han implementado asignaturas o materias relacionadas con los derechos humanos y la perspectiva de género, cuya finalidad es lograr un trato igual entre hombre y mujer, además de erradicar la discriminación por las razones que sean, de ahí que la meta es erradicar el trato diferenciado de género y el pleno respeto a los derechos humanos de las personas en México.

Por otra parte, en las procuradurías de justicia o fiscalías de las entidades federativas, incluso la general de la república, se han implementado subprocuradurías que atienden asuntos de género, pero pareciera que se confunden ya que atienden sólo cuando la mujer es víctima, y lo que se busca en la perspectiva de género es el trato igual entre hombre y mujeres para conducir al pleno respeto de los derechos humanos de los gobernados. En los tribunales, tanto del fuero federal como del común, ya se están tramitando asuntos relativas a la perspectiva de género, éstos van de la mano con el pronunciamiento ex oficio cuando se afecten derechos humanos, esto es, el juzgado debe analizar en forma oficiosa los asuntos, siempre que se trate de una afectación o de la violación a un derecho humano, lo cual se logra a través de la garantía de la legalidad.

A manera de conclusión

De lo expuesto en el presente trabajo, podemos decir que la perspectiva de género, a nivel internacional, ha logrado implementar la incrustación de tratos igualitarios entre géneros, lo cual es un derecho fundamental que debe ser respetado entre los gobernados, éste, además, debe ser respetado y garantizado por las autoridades para lograr la sana convivencia, armonía y paz que debe prevalecer en cualquier sociedad, pero esto se logra con conocimiento de causa obtenido a través de la educación. Lo que está en desarrollo es su implantación en el sistema educativo en el caso del Estado mexicano. Esto se ha logrado, gracias a las recomendaciones ordenadas por organismos internacionales, que a través de los tratados internacionales firmados por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el senado de la república; de igual manera, resalta la importancia de las jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el sistema jurídico mexicano ha acatdo y adaptado como normas jurídicas internacionales. Recordemos que el derecho constitucional es el derecho de la Constitución; es decir, el estudio, reflexión y objetivo de la normatividad de la misma, que regula la actividad de gobernantes y gobernados (Azuela,2012). En lo referente a los gobernados, la existencia de una serie de disposiciones para su protección y defensa ante los posibles abusos de los gobernantes, mediante una técnica que se ha denominado juicio de amparo. Todos estos aspectos, coronados por una serie de incidencias históricas comunes, han incidido en la cultura y en la educación, lo que se refleja en la sociedad actual.

BIBLIOGRAFÍA

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