Más sueldo, más justicia

Publicado el 9 de noviembre de 2018

Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho Público, maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y
licenciado en Derecho por la UNAM
email lazcanoalf14@hotmail.com

El cómo actuar adecuadamente en una sociedad con altos índices de impunidad y corrupción como la nuestra, es una de las cuestiones importantes y fundamentales y se hace con base en un compartimento ético.

Tal manera de proceder no tiene precio, no tiene un valor cuantitativo ni representa la relación determinante de cómo se debe de conducir bajo ciertas circunstancias, es más bien una conducta a seguir en todos los actos y en todas las circunstancias que se presentan.

México es un país, como muchos de Latinoamérica, donde la desigualdad social es abismal, los índices de pobreza, calidad de vida y de desarrollo humano son pruebas irrefutables, por desgracia.

Los órganos jurisdiccionales han sido creados con la única finalidad de resolver controversias de forma justa, con base en una compleja red de disposiciones, reglas, directrices, principios y todo parámetro que tenga como fin la protección a los derechos humanos. Esta función junto con la autonomía judicial y el respeto a las decisiones de los jueces o tribunales, y la necesidad de que se refleje en la nómina, basadas especialmente en los salarios y prestaciones que se devengan, mientras más salario más justicia, es una falacia.

Afirmar que con la baja de salarios se busca doblar al Poder Judicial, según afirman jueces y magistrados, es un argumento infundado e inoperante, porque la autonomía judicial se ejerce en cada una de las sentencias que se dictan, y no en base a los salarios o prestaciones que en general que reciben, es un imperativo moral y de justicia adecuar a la realidad del país sus percepciones, y no convertirse en una casta ajena e insensible a los padecimientos de la mayoría de la población.

Tenemos en México una “justicia” muy cara con resultados muy baratos, un ejemplo de ello fue cuando la Suprema Corte determinó como un criterio obligatorio aplicar en los casos lo que denominó como restricciones constitucionales, que no es otra cosa qué violar a la propia Constitución, que establece el principio pro persona, lo cual significa aplicar a la solución concreta con la alternativa más favorable, sea de fuente convencional o constitucional; sin embargo, a los ministros de SCJN no les importó, así la Corte, cómo está ahora, sí se doblega con todo y sus grandes emolumentos ante las influencias políticas.

Con la vara que midas serás medido

Pero cuando se trata de los demás trabajadores que laboran para el Estado, no tan agraciados como el personal de caché, siguiendo las indicaciones de la SCJN de las restricciones constitucionales, los tribunales colegiados han determinado que “los trabajadores de confianza al servicio del Estado, con independencia de que pertenezcan al servicio profesional de carrera en la administración pública federal o hayan sido contratados bajo el esquema de libre designación, no tienen derecho a la reinstalación, al existir una restricción constitucional al respecto”.

También afirmar que el Poder Judicial es el único contrapeso de los otros poderes de la Unión, esto es cuestionable, pero si así lo fuera, desde el siglo XVIII ha sido una disposición constitucional y es la razón de ser de un sistema democrático y republicano. Tal declaración es como llover sobre mojado.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez