La consulta nacional sobre el nuevo aeropuerto1

Publicado el 12 de noviembre de 2018

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM,
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

La denominada “Consulta Nacional. Nuevo Aeropuerto” lanzada por el equipo de transición del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, viene a detonar una serie de dudas relacionadas con la constitucionalidad y legalidad de este ejercicio ciudadano.

Desde luego, el punto de arranque en este asunto es conocer si lo que se realizará como un ejercicio de participación ciudadana ¿Tiene sustento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? la respuesta concreta es no. Consecuentemente, tampoco tiene fundamento en la legislación ordinaria.

Solo de manera ilustrativa, a fin de no incurrir en confusiones innecesarias para la sociedad, es importante precisar que, el artículo 35 constitucional, sobre los derechos de los ciudadanos, en su fracción VIII dispone como un derecho: “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional…”. Esta cualidad de la trascendencia, conforme se establece en el artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara (Senadores y Diputados), con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La trascendencia nacional, conforme se dispone en el artículo 6 de la Ley Federal de Consulta Popular, existirá cuando contenga elementos tales como: I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población.

El caso de la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de México, podemos decir se trata de una obra que impactará significativamente a una parte de la población, especialmente en el terreno económico. Sin embargo, son ampliamente conocidas las razones políticas que se han manejado desde las campañas electorales con argumentos sobre corrupción, costo de la obra, entre otros.

Pero al margen de esas consideraciones, en el texto constitucional, artículo 35, fracción VIII, apartado 3o., existe una restricción para la realización de consultas populares cuando, entre otras cosas, se trate de los ingresos y gastos del Estado.

En este sentido, por supuesto, nada justificaría el uso exorbitante o dispendio de recursos públicos para la construcción de cualquier obra pública; sin embargo, el procedimiento utilizado ahora para buscar legitimar la toma de una decisión administrativa iría contra toda lógica de la existencia de disposiciones constitucionales y legales en relación con esta figura de la consulta popular.

Una consulta realizada al amparo de la citada disposición constitucional, puede generar, como se señala en su apartado 2o., que cuando la participación corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio (obligatorio) para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Lo anterior significaría la participación ciudadana de 35,857,420 personas en dicha consulta (tomando en cuenta la Lista Nominal de Electores publicada en la página web del Instituto Nacional Electoral, con un total de electores de 89,643,552, corte al 5 de octubre de 2018: https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/ Consultado el 15 de octubre de 2018), es decir, más de 35 millones de votantes para que los resultados sean obligatorios. Una cifra anticipadamente inalcanzable cuando se prevé instalar 1,073 mesas de votación en 573 municipios de los 2,457 que existen en el país.

Esto no tiende a descalificar una buena intención para darle participación a la sociedad en asuntos públicos relevantes, sino a poner en contexto la urgente necesidad de legislar en materia de consulta, responsabilidad del Congreso de la Unión. La participación ciudadana, a través de mecanismos institucionales idóneos para estos procesos, traería consigo un valor agregado en los cambios de la incipiente democracia mexicana.

De otra forma, damos paso a la práctica de estos ejercicios no regulados, que ponen en duda el verdadero peso democrático de sus procedimientos y resultados, donde los derechos humanos correrían grave riesgo cuando, como en el presente caso, no se le consulta a la población -previamente-, si está o no de acuerdo en someter a consulta la continuación o cancelación de la construcción del referido Aeropuerto.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Foro Jurídico, el 16 de octubre de 2018.

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