Sistemas de identificación en materia de desaparición forzada

Publicado el 23 de noviembre de 2018

Paola Gisell Cerrillos Acuña
Estudiante de la especialidad en derecho penal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
email gisellcerrillos@outlook.es

De acuerdo a lo expresado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos humanos A. C., en su informe “El resurgimiento de la desaparición forzada en México”, de enero de 2013, se han identificado a cuatro grandes grupos de personas que son particularmente vulnerables a las desapariciones forzadas en el contexto actual: las y los defensores de derechos humanos, las personas con algún tipo de militancia política o en movimientos sociales; las personas migrantes y las personas que viven en lugares en los que se ha incrementado la violencia por el choque entre los cuerpos de seguridad nacional o pública y grupos de delincuencia organizada.

México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1981, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en 2002, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2007. En marzo de 2011, un grupo de trabajo de la Organización de Naciones Unidad reveló que la desaparición forzada de personas vulnera los derechos a la vida, a la libertad y seguridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la identidad y a la dignidad.1

A nivel federal, es cierto, la desaparición forzada fue tipificada el 25 de abril de 2001 en el artículo 215-A del Código Penal Federal. No obstante, el tipo penal resulta inadecuado por lo que hace a la definición del sujeto activo, ya que restringe la autoría del delito únicamente a servidores públicos, dejando fuera del tipo penal a todas aquellas personas que, con el apoyo, autorización, tolerancia o aquiescencia del Estado cometan tal delito, por lo que no responde a los estándares internacionales, lo cual fue señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

Pero esto cambió el 17 de noviembre de 2017 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional De Búsqueda de Personas, en la que ya no se considera al sujeto activo únicamente como servidor público, sino que ya marca una serie de hipótesis diferentes al primer planteamiento.

La ley en cuestión tiene como principal objeto:

Esta ley viene a garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral a las victimas indirectas.

Para comenzar abundar acerca del tema planteado, es necesario que el lector, a través de este documento, logre identificar:

que una persona puede desaparecer por las siguientes razones:

Accidental; Es cuando la persona desaparece sin culpa ni responsabilidad directa de nadie, se ve envuelta en una situación de fuerza mayor y no puede informar sobre su paradero.

Propia Voluntad: Aquí la persona opta por no informar de su paradero, es decir, busca no dejar huella ni rastro, por lo que no informa a nadie acerca de su destino.

Por voluntad de un particular (delitos comunes): La persona desaparece en contra de su voluntad y la responsabilidad se atribuye a uno o varios sujetos identificables como perpetradores de un delito común (un homicidio, un secuestro, etc.) La victima es ocultada y no se sabe de su paradero. En este caso, el Estado es responsable únicamente en lo que respecta a la falta de prevención e investigación, no así de la desaparición misma.2

Por fuerza y voluntad del estado (Desaparición Forzada): Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.3

En México, no tenemos conocimiento pleno de la cifra de los homicidios resultado de la disputa entre grupos pertenecientes al crimen organizado, ya que se desconoce el paradero de los cuerpos, y los familiares (victimas indirectas) de este tipo de delitos no dan parte a la autoridad correspondiente por temor a represalias o no se dan cuenta en qué momento ocurre la desaparición de su familiar, siendo por el tipo de relaciones que tenía con el crimen organizado, piensan que su familiar no se comunica con ellos por razón de seguridad, pero una vez que comienzan a indagar sobre el paradero de la víctima directa, simplemente no reciben respuesta alguna del grupo al que pertenecía la persona desaparecida.

De igual manera “Se debe poner especial atención en los casos de desaparición de personas en situación de particular vulnerabilidad, como mujeres, migrantes, defensores de derechos humanos y periodistas”.4

Ante el Comité Contra la Desaparición Forzada de Persona, en Ginebra, se propusieron las acciones siguientes para hacer frente a la violación de derechos humanos relativo a la desaparición forzada de personas:

— Expedición del reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;

— La necesidad de continuar con la búsqueda de fosas clandestinas y, desde luego.

— La identificación de las personas, así como la creación de un sistema nacional para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas y la construcción de una base de datos.

Siendo el objetivo principal no sólo la investigación respecto de los responsables, sino dar con el paradero de los desaparecidos; estableciendo protocolos de búsqueda de personas desaparecidas sin dejar de lado la creación del Sistema Nacional de Información Genética.

A partir de que el órgano de procuración de justicia conoce un hecho con apariencia de delito debe comenzar su análisis minucioso sobre los elementos del tipo penal que esa conducta encuadre en la norma, en casos de desaparición forzada, por ejemplo, cuando ocurre el hallazgo de una fosa, de un cadáver, campo de concentración, cámara de gas, un crematorio clandestino de cadáveres o cualquier otro sitio ilegal de inhumacion se tiene que seguir los protocolos establecidos en cada una de las fiscalías de la república mexicana para que tengan a bien acreditar si se trata del delito en mención, o si el conocimiento se da por parte de la autoridad federal quienes serán los que llevaran el resto de la integración de la carpeta de investigación por competencia en la materia.

La búsqueda de personas desaparecidas se relaciona con los siguientes datos: huella genética, huella digital y perfil genético.

A partir de la implementación del nuevo sistema de justicia penal, las ciencias forenses toman un papel trascendental dentro de la procuración de justicia, llevado de la mano con los avances tecnológicos con los que contamos hoy en día, logrando así una mejor obtención de datos de prueba para lograr acreditar el tipo penal, los que lo cometieron y participaron, así como demás situaciones que deriven de ese hallazgo.

Al realizarse un hallazgo, uno de los mayores errores que se cometen es el de canalizar el llamado a otras instancias que no son las idóneas para investigar y perseguir el delito.

Una vez que el experto forense se encuentra en el lugar de intervención, comienza a realizar el trabajo para el rastreo, ubicación, fijación y levantamiento de cuerpos o restos humanos, tratando de preservar los mayores datos posibles para posterior identificación, como son ropa, calzado, accesorios y pertenencias (bolsos, carteras y su contenido).

De la información obrenida, se registra el medio, hora de aviso y quien lo realizó, la localización supuesta del lugar y datos preliminares del hecho. Todo esto con la finalidad de generar un análisis retrospectivo para establecer un intervalo posmortem mediante la correlación de los fenómenos encontrados en el cuerpo, estableciendo los debidos protocolos de cadena de custodia.

En la siguiente etapa, se analizan los cuerpos o restos humanos que se hayan recolectado en el lugar de intervención, tratando de establecer con mayor prioridad la identidad, así como las causas de la muerte. Lo que requiere de múltiples disciplinas:

— Medicina forense.

— Antropología física: recaba la información para el llenado de la ficha antemortem, mediante la entrevista de testigos, obteniendo datos sobre el lugar, los hechos y la o las víctimas. En caso de ser restos óseos, se deben de someter a una preparación: radiografiado, limpieza y remontaje.

— Una vez analizados los restos óseos, se podrá determinar si se trata de restos humanos, si corresponden a uno o más individuos, sexo, estimación de la edad, etcétera.

— Criminalística de campo: Los especialistas en esta materia apoyan al médico y al antropólogo forenses en el rastreo de los cuerpos, búsqueda e identificación de indicios, así como la fijación fotográfica, escrita planimétrica, levantamiento, embalaje y traslado de los indicios físicos.

— Fotografía forense.

— Geología: En los casos en los que se requiera del uso de tecnología especializada.

— Espeleología: En los casos en los que el depósito ilegal se trate de una cueva, realizando un análisis previo del lugar para garantizar la seguridad del personal que ingrese.

— Dactiloscopia: Se encargan de la toma de impresiones dactilares de los cuerpos, realizando fichas decadactilares.

— Genética forense: Se encarga de confrontar los perfiles genéticos obtenidos, para corresponder los indicios con la víctima y el victimario, así como con el lugar de intervención.

— Odontología forense: Se encarga de tomar la ficha de identoestomatograma, para posteriormente confrontar la información de la ficha antemortem con la obtenida de su análisis. Aunque hay casos en los que se requiera hacer los moldes de improntas o arcadas dentarias para futuras confrontas.

Además de todas las ramas mencionadas en líneas anteriores, no podemos dejar de lado la rehidratación cadavérica en tejidos momificados y la técnica de reversión de procesos de putrefacción, creada por el doctor Alejandro Hernández Cárdenas, orgullosamente mexicano.

Está técnica se originó a partir del fenómeno conocido como “las muertas de Juárez”, en el que la mayoría de los cuerpos localizados estaban en proceso de momificación debido a condiciones climatológicas propias de Ciudad Juárez, Chihuahua, o se encontraban ya en estado de putrefacción, lo que hacía muy difícil la toma siquiera de fotografías o toma de huellas para posterior identificación, lo que llevo al doctor Hernández a buscar la manera de que tantos cuerpos, que se iban a las fosas comunes, fueran identificados.

Es necesario la creación de una base de datos nacional de ADN, en donde se puedan subir los datos obtenidos de los cadáveres o restos hallados en lugares ilegales de inhumación, para que esto facilite a los investigadores la labor de identificar cadáveres y/o restos humanos en lugar de que se sigan enviando a las fosas comunes sin poder realizar todos los estudios posibles con resultados positivos como lo estipula la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Si bien es cierto que existe a nivel nacional la Unidad de Registro Nacional de ADN (CODIS), no todas las fiscalías cuentan con esta base de datos, por lo que aquellas que no tengan acceso, deberán solicitar una colaboración para confronta de perfiles genéticos derivados de las investigaciones forenses con las de CODIS.

Todos los estudios realizados a los restos o cuerpos encontrados, así como los indicios o evidencias asociadas a estos, es lo que nos puede dar la certeza de la identidad de un individuo, un elemento aislado no debe tomarse como único para para emitir un resultado concluyente.


NOTAS:
1 Quintino Zepeda, C., 12 Figuras para combatir la delincuencia organizada (Desaparición Forzada de Personas), México, Flores, 2017, p. 65.
2 Martínez García, Mirna, Investigación forense en México. Guía metodológica para la búsqueda y localización de cuerpos y restos humanos en sitios ilegales de entierro, México, Porrúa, 2015, p. 13.
3 Artículo 27 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
4 Islas Colín, A., Desaparición forzada de personas. Una visión internacional y comparada, México, Porrúa, 2016, p. 23.


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