La jurisprudencia de inconstitucionalidad en materia de prohibición
de uso recreativo de marihuana y sus efectos

Publicado el 23 de noviembre de 2018

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en derecho constitucional y administrativo
por la Universidad Veracruzana,
email carlosgomezmarinero@gmail.com
twitter @carlos_marinero

El 31 de octubre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por quinta ocasión consecutiva, un amparo en revisión en el que determinó la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud. Se trata del último de los criterios necesarios para integrar jurisprudencia por reiteración de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Amparo, lo que se logró en un periodo aproximado de tres años —el primer caso resuelto fue el amparo en revisión 237/2014, el 4 de noviembre de dos mil quince—.

Una vez establecida la premisa del libre desarrollo de la personalidad, reconocido en la Constitución mexicana, así como el análisis de si la medida de prohibición obedecía a un límite constitucionalmente válido y si la medida era idónea, necesaria y proporcional, la Suprema Corte de Justicia determinó que las disposiciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del cannabis y de la marihuana son inconstitucionales (amparo en revisión 237/2014 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. La inconstitucionalidad de la prohibición, sin embargo, no supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias mencionadas, además que el ejercicio del derecho no debería perjudicar a terceros).

Uno de los efectos de la jurisprudencia en materia de prohibición de uso recreativo de marihuana tiene que ver con la notificación al órgano emisor de la norma, en este caso, el Poder Legislativo, para que dentro de 90 días naturales atendida el problema de constitucionalidad con la expectativa de que, en caso de no superar el mencionado problema en dicho plazo, se actualice una declaración general de inconstitucionalidad, siempre que exista la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Si bien la Constitución federal indica que se trata de 90 días naturales, el artículo 232 de la Ley de Amparo establece que “cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local [el plazo de 90 días naturales] se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución local, según corresponda”.

Por otra parte, si la norma inconstitucional es modificada dentro del plazo de los 90 días señalados en la ley reglamentaria, el punto quinto del Acuerdo General 15/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia —que regula el procedimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad— establece que si “entra en vigor una nueva norma general que a juicio del Tribunal Pleno modifique aquella, el procedimiento de declaratoria general relativo se deberá declarar sin materia”.

Es muy probable que la declaratoria de inconstitucionalidad quede sin materia si se considera que el pasado 6 de noviembre de 2018 se publicó en la Gaceta del Senado de la República una iniciativa de ley presentada por la senadora Olga Sánchez Cordero (http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-06-1/assets/documentos/Inic_Morena_LC.pdf). Se trata de la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, que prevé el establecimiento de un organismo descentralizado (el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis) encargado de regular, reglamentar, monitorear, sancionar y evaluar el sistema de regulación de cannabis.

La iniciativa plantea prohibiciones, como la comercialización, como la distribución, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad, así como conducir y manejar equipo y maquinaria peligrosa bajo el efecto del tetrahidrocannabinol. Asimismo, establece la posibilidad de permitir la siembra, cultivo, cosecha, aprovechamiento, preparación y transformación de hasta 20 plantas de cannabis destinadas para consumo en propiedad privada (que no sobrepasen 480 gramos por año) e incluso se reconoce que cooperativas se dediquen a la producción de esta planta y de sus derivados, entre otras actividades. La norma regula también el uso científico, de investigación y comercial de cannabis, lo que va más allá incluso de los amparos en los que se determinó la inconstitucionalidad en materia de prohibición de uso recreativo de marihuana.

El efecto de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte puede ser, entonces, una especie de catalizador en relación con un tema que en la agenda pública se ha venido discutiendo. Existen otros temas pendientes abordados por la jurisprudencia respecto de los que igualmente se ha iniciado el procedimiento de declaratoria de inconstitucionalidad, como el tema del matrimonio igualitario, que en su momento ameritó una iniciativa que, en estos tiempos, debería retomarse, atentos al necesario diálogo constitucional para el debido respeto de los derechos humanos.


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