Derechos humanos y acuerdos de paz

Publicado el 23 de noviembre de 2018

Hernán Alejandro Olano García
Doctor en Derecho canónico, director del Departamento de Historia y Estudios
Socioculturales, Universidad de La Sabana, Colombia,
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Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de las personas y hacerla realidad.

En Colombia, los derechos humanos son: “la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia”, Ley 1123, de 2007, artículo 28.

El hecho de limitar los derechos tutelables a aquellos que se encuentran en la Carta Política, en el Capítulo I del Título II, no debe ser considerado, en últimas, como un criterio determinante, sino como un criterio auxiliar, lo cual es concordante con el artículo 2o. del Decreto 2591, de 1991.

Recordemos algo de historia. Debido a la censura para la circulación de libros franceses en las colonias, el virrey José de Ezpeleta y Galdeano, quien no sabía francés, prestó a don Antonio Nariño el libro titulado Histoire de l’Assemblée Constituant y fue de allí de donde El Precursor extractó, copió y tradujo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen), lo cual le costó el inicio de un proceso en su contra. Los demás implicados en estos procesos fueron Francisco Antonio Zea, José María Cabal, José María Durán, Enrique Umaña y Sinforoso Mutis.

Otro hecho notable fue que Cayetano Ramírez de Arellano, oficial de la guardia del virrey Ezpeleta,1 le prestó a Antonio Nariño los tres volúmenes de la Historia de la Asamblea Constituyente de Francia, escritos por Galart de Montjoie, y en ellos encontró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que, según se supo luego, ya estaba contenida en la obra de Thomas Payne, llevada de los Estados Unidos por La Fayette y aprovechada por el abad Emmanuel Sieyès, conjuntamente con El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, para formar el legado de la Revolución francesa.

Su preámbulo, aprobado el 20 de agosto de 1789, según Carbonell,2 “asume una visión iusnaturalista al sostener que la Declaración contiene los derechos «naturales, inalienables y sagrados del hombre». No deja de ser curiosa esta afirmación, sobre todo porque no encaja con algunos de los artículos de la Declaración.

La Declaración contiene, leída desde el presente, el pasado y el futuro del Estado constitucional, lo que ha sido, lo que ha querido ser y lo que probablemente será el constitucionalismo en relación con los derechos fundamentales. La Declaración significa una especie de «barrera cultural» a favor de la dignidad y la libertad humanas que no admite retroceso.”

Como decían Pombo y Guerra, “en estas máximas fundaron los próceres más tarde las disposiciones y principios de gobierno que expidieron al constituir políticamente el país en diversas ocasiones y ellas han servido también de base a las instituciones fundamentales en todas las naciones regidas por el sistema republicano que con los Derechos del Hombre fueron proclamados como invulnerables”.3

Dicha Declaración “se convirtió para Europa en el punto de partida del constitucionalismo y parlamentarismo del XIX y de toda evolución posterior en materia de derechos y libertades fundamentales”,4 lo mismo ocurriría en la América española.

Posteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Asimismo, la Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.

DERECHOS CREADOS POR LOS ACUERDOS DE PAZ:

1. Derecho a conocer sus orígenes e identidad. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

2. Derecho a la alimentación. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones. También se le considera un principio de la Reforma Rural Integral (RRI). También aparece como derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada en el numeral 1.3.4. del punto uno.

3. Derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

4. Derecho a la Paz. Es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, definido así por el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia. Según el artículo 5o. de la Ley 1820, de 2016, la paz es condición esencial de todo derecho y es deber irrenunciable de los colombianos alcanzarla y preservarla.

5. Derecho a la preservación de la especie humana. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

6. Derecho a la preservación de la libertad de opción. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

7. Derecho a la seguridad humana integral. Con la participación de las autoridades civiles, se define como un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

8. Derecho a una tierra preservada. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

9. Derecho de Ginebra. Tiene por finalidad garantizar el respeto debido a la persona humana en la medida en que sea compatible con las exigencias militares; más precisamente, tiende a salvaguardar a los militares fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades.

10. Derecho de La Haya. Procede del principio de que los beligerantes no deben causar males que excedan la finalidad de la guerra, que es destruir o debilitar el potencial militar del enemigo. En el derecho de La Haya se determinan, pues, los derechos y los deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones y se limita la opción por los medios de destrucción.

11. Derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada. Ver derecho a la alimentación, asimismo, estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria.

12. Derecho progresivo al agua de la población. Hace parte del principio de participación de las comunidades rurales y desarrollo sostenible, dentro del cual está el cierre de la frontera social, agrícola y protección de zonas de reserva, con el cual se desarrolla un plan de zonificación ambiental para delimitar la frontera agrícola en un plazo de dos años, caracterizando el uso de áreas con manejo ambiental especial con zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad y su protección; ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales.

13. Derechos y garantías plenas. Junto con los mecanismos democráticos de participación ciudadana y las medidas efectivas, integra la Participación política-Apertura democrática para construir la paz, segundo punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Se compone de: (i) Derechos y garantías para ejercer la oposición; (ii) Estatuto de garantías de la oposición, y (iii) Garantías para la seguridad en el ejercicio de la política: la primera es el Ejercicio de la política y Garantías y seguridad a líderes, que se compone de los siguientes elementos: adecuación normativa, prevención, protección, evaluación y seguimiento.

Nos queda aún mucho tiempo para seguir estudiando la Constitución, los derechos humanos y la riqueza de los mecanismos de protección, que, en buena hora, serán tema obligado de estudio dentro del Capítulo de Colombia del Instituto Internacional de Derechos Humanos.


NOTAS:
1 En homenaje al virrey Ezpeleta, la flor del frailejón se denomina Espeletia grandiflora.
2 Carbonell, Miguel,. Los primeros pasos del Estado constitucional: notas sobre la Declaración Francesa de 1789, Documento de Trabajo # 63, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005,. Op. Cit., p. 9.
3 Pombo y Guerra, t. I, p. 234.
4 Megías Quirós, José Justo (coord.), Manual de Derechos Humanos, España, Aranzadi, 2006, p. 75.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez