Hacia la desmilitarización1

Publicado el 28 de noviembre de 2018


John Ackerman

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
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Las equiparaciones entre la Ley de Seguridad Interior (LSI) y la Guardia Nacional no tienen pies ni cabeza.

La primera buscó legalizar el estado de sitio de facto establecido desde la época de Felipe Calderón en que las fuerzas armadas han reemplazado a las fuerzas civiles en tareas de seguridad pública. La segunda busca aprovechar de la disciplina y el entrenamiento de algunos elementos militares para dar impulso a la primera etapa de creación de una nueva fuerza eminentemente civil.

La LSI otorgaba facultadas cuasi dictatoriales al Presidente de la República al permitir la suspensión unilateral de garantías constitucionales en regiones enteras del país. En contraste, la actuación de la Guardia Nacional y el mando del Presidente sobre esta corporación serán estrictamente acotadas desde la misma Carta Magna.

La LSI generó un escenario para una militarización cada vez más profunda del país, mientras la propuesta de reforma constitucional presentada por Morena constituye un importante paso hacia la desmilitarización de la seguridad pública.

La iniciativa de Morena no modifica una sola palabra del artículo 129 de la Constitución. Este artículo es el que acota estrictamente las funciones de las fuerzas castrenses al señalar que “en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Fue precisamente con base a este artículo que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derogaron la LSI del PRIAN porque desvirtuaba la función de las fuerzas armadas.

Así que es simplemente absurdo afirmar que Andrés Manuel López Obrador estaría intentando “desacatar” o “darle la vuelta” a la Suprema Corte con su iniciativa de reforma constitucional. Si fuera el caso, utilizaría sus mayorías en el Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas para modificar precisamente el artículo constitucional en la cual los ministros fundamentaron su resolución.

La iniciativa de Morena tampoco modifica un ápice las disposiciones del artículo 21 constitucional que señalan explícitamente que “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil” y que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público”. El texto propuesto señala que la Guardia Nacional “podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal” pero siempre “bajo su conducción y mando” de la Fiscalía General de la Nación.

A diferencia de la LSI, la reforma de Morena no modifica en absoluto las competencias de las fuerzas armadas como tal ni crea nuevos conceptos o funciones de “seguridad interior”. Al contrario, se limita a crear una nueva corporación de auxilio a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia en sus labores de protección ciudadana.

Es importante señalar que si bien la exposición de motivos de la reforma incluye referencias a un “mando militar” sobre la Guardia Nacional, ello no fue incluido en el texto mismo de las reformas constitucionales.

Varios aspectos claves de la reforma dejan perfectamente clara la esencia civil de la Guardia Nacional. Por ejemplo, el nuevo texto del artículo 13 indica que “las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente”. Ello implica que los integrantes de esta corporación no gozarán del “fuero de guerra” que garantiza la impunidad de los militares al solamente reconocer la jurisdicción de los tribunales militares.

De la misma manera, la propuesta de modificación al artículo 16 de la Constitución somete la actuación de la Guardia Nacional a todos los estrictos controles procesales contenidos en este artículo y además agrega la prohibición explícita de que “bajo ninguna de las circunstancias…un detenido podrá ser trasladado ni resguardado en instalaciones militares”.

Morena también propone incluir en el artículo 21 de la Constitución un reconocimiento explícito de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). Algunos recordarán que en 2011 el joven abogado Netzaí Sandoval y docenas de juristas junto con otros miles de ciudadanos mexicanos, presentamos al CPI una solicitud de investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en México. Enardecido, Calderón en aquel momento amenazó con demandarnos a todos los firmantes por el atrevimiento. Y desde entonces tanto Calderón como Enrique Peña Nieto han hecho todo lo posible por evitar la intervención del CPI en México.

La propuesta de López Obrador de elevar a rango constitucional el reconocimiento del CPI constituye una señal muy clara a favor de la justicia y en contra de la impunidad. Ya no se ordenarán masacres y desapariciones forzadas desde Palacio Nacional, y si por alguna razón ocurren como resultado de un desacato de parte de las fuerzas de seguridad no serán toleradas ni encubiertas sino investigadas y enjuiciadas hasta las últimas consecuencias.

Ahora bien, es cierto que el primer transitorio de la reforma de Morena señala que en un inicio la Guardia Nacional incluirá elementos de la Policía Militar y la Policía Naval, además de aquellos que provienen de la Policía Federal. De la misma manera, el quinto transitorio indica que “los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución”.

Pero estas disposiciones no implican que la Guardia Nacional como tal sea una institución castrense, sino todo lo contrario. Esta corporación será en esencia un órgano civil que de manera estrictamente transitorio y temporal tomará prestado de las fuerzas armadas algunos de sus elementos mejor capacitados en materia de protección ciudadana.

Así que en lugar de empoderar a las Fuerzas Armadas como tal y colocarlas por encima de las autoridades civiles, al estilo de la LSI, la iniciativa del Presidente Electo camina en sentido contrario al encapsular la actuación de los militares dentro de una nueva lógica civil de respeto absoluto a los derechos humanos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Proceso, el 25 de noviembre de 2018.

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