La inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Publicado el 10 de diciembre de 2018

Víctor Manuel Rangel Cortés
Profesor del Posgrado en Derecho, FES Acatlán de la UNAM
emailvrangel1982@gmail.com
twitter@VictorMRangel

Es totalmente plausible. No queda duda de que el trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este caso, ha sido loable, y corrige el error del Poder Legislativo al emitir una ley bajo la siguiente técnica legislativa:

1. Irracionalidad lingüística. El Congreso emitió una ley con comunicaciones no claras, ambiguas e indeterminadas.

2. Irracionalidad jurídico-formal. La Ley de Seguridad Interior se inscribió de forma asistemática con el resto de los cuerpos normativos preexistentes, en particular de la Ley de Seguridad Nacional.

De esta manera, y ojalá que así sea, se resguarda la integridad del sistema jurídico mexicano, que pretende el respeto de los derechos humanos y el federalismo.

Por otro lado, se corre el riesgo de que sea intrascendente, porque el contenido de la Ley de Seguridad Interior ya se encuentra previsto en la Ley de Seguridad Nacional. Esto se traduce en: si no tienes una, entonces te queda la otra para hacer lo mismo. Si se realiza un análisis comparativo de las dos legislaciones se encontrará lo siguiente:

a) La aplicación de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Seguridad Interior corresponde a las mismas autoridades.

b) De acuerdo con la Ley de Seguridad Interior, no existe diferencia conceptual entre la seguridad nacional y la interior.

c) La Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Seguridad Interior están sujetas a los mismos principios.

Avergüenza a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y al presidente Enrique Peña Nieto, quienes, de manera absurda, insistieron en la aprobación de la ley. Queda claro que era un berrinche del Ejército.

Es evidente que los diputados y senadores que impulsaron esta legislación han actuado de forma cínica y bajo parámetros irracionales.

Las dos Cámaras crearon una ley que no tiene sentido dentro de un Estado democrático, el cual debe contar con legislaciones claras y precisas. En el caso de la Ley de Seguridad Interior destacaba la ambigüedad e indeterminación de sus disposiciones. Desde luego, sobresale el hecho de que sólo para un Poder Legislativo espurio tiene sentido la aprobación de leyes cuyo contenido ya existe.

Luego de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es posible identificar los siguientes resultados en cuanto al trabajo del Poder Legislativo en México:

1. El Congreso de la Unión actuó de forma irracional en la aprobación de la Ley de Seguridad Interior.

2. El Congreso legisló una ley para favorecer intereses económicos neoliberales.

3. El Congreso legisló para que México encuadrara en el proceso latinoamericano de militarización y violaciones a los derechos humanos.

4. El Congreso concedió legalidad a la militarización de México.

5. El Congreso legalizó la doctrina de seguridad nacional que proviene de Estados Unidos.

Esta sentencia es tan importante que esperemos no sea objeto de negociación política. Hay que considerar el nuevo “Plan Nacional de Paz y Seguridad”, que recién anunció el nuevo presidente de México, y que incluye la creación de una guardia nacional con participación del Ejército.

También hay que considerar que la resolución sale justo antes del presupuesto de egresos. Habrá que revisar con detalle en qué términos se aprueban los recursos que corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y futuros nombramientos.

Hay que recordar que, lamentablemente, hasta hoy el Poder Judicial en México se encuentra penetrado por los intereses de la política. Si existiera una negociación política no sería casualidad; como la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Seguridad Interior dicen lo mismo, la sentencia corre el riesgo de ser producto de una negociación política entre el nuevo presidente y el Ejército. Esto queda probado luego de revisar el contenido del plan de seguridad. Igualmente, no hay que perder de vista el proceso de militarización y violaciones a los derechos humanos impulsado por Estados Unidos en América Latina.1


NOTAS:
1 Al respecto se recomienda revisar el estudio realizado por Böhm, María Laura, “Empresas transnacionales, violaciones de derechos humanos y violencia estructural en América Latina: un enfoque criminológico”, Crítica Penal y Poder, Barcelona, núm. 13, octubre de 2017, pp. 41-61, disponible en: http://revistes.ub.edu/index.php/CriticaPenalPoder/article/view/19764/22496.


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