Un Sistema Nacional Anticorrupción eficaz1

Publicado el 15 de enero de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM,
y de la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

El combate a la corrupción ha sido, es y será -de acuerdo con lo que hemos podido escuchar en los discursos del presidente Andrés Manuel López Obrador- la columna vertebral de su proyecto de Nación.

Después de ser bombardeados con un sinnúmero de noticias, a través de los diversos medios de comunicación y redes sociales, sobre hechos de corrupción, dispendio y desvío de recursos públicos por altos funcionarios de la política y gobiernos, tanto Federal como estatales, parece que nadie en su sano juicio podría estar en contra del proyecto del presidente, poniendo en el centro de la mesa la atención prioritaria a este problema.

Sin embargo, el discurso político anticorrupción no es la panacea de todos los males, la corrupción no desaparecerá de ninguna forma por declaratoria o decreto, pero podemos decir que es el primer escalón para avanzar hacia una posible solución. Visibilizar y estar conscientes del grave problema de la corrupción es obligado para todos y no solo para los maquiladores o maquilladores de la ley, es fundamental su conocimiento para hacerle frente.

La corrupción, efectivamente, no es un problema que se resuelve mediante decreto, solo basta recordar la existencia de tan sonado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), creado por reforma constitucional de 2015 que, a su vez, originó la emisión de diversos ordenamientos secundarios necesarios para su implementación, tales como: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre otras.

¿Pero qué ha pasado con la implementación del SNA a la fecha? Poco o nada, según la perspectiva que se adopte.

Los esfuerzos encausados para activar esa implementación o ejecución de la política anticorrupción heredada, quedaron focalizados hacia las actividades de los llamados Comités de Participación Ciudadana, como uno de los componentes de dicho Sistema, cuyas acciones, sin recursos, pero con la buena voluntad de sus integrantes, han sido reducidas a foros académicos, profesionales y encuentros nacionales para ventilar las múltiples temáticas de la corrupción. En otras palabras, mucha teoría y poca práctica.

En efecto, lamentablemente la rancia tradición política, por décadas, venia centrando sus esfuerzos por aparentar una cierta voluntad política frente a la sociedad, a través de la realización de múltiples reformas constitucionales y legales que, además de crear sistemas jurídicos basados en ocurrencias, nunca venían acompañados por los recursos económicos suficientes para hacer viable y objetiva su implementación.

Este modelo del SNA, sin duda, tiene algunos aspectos rescatables, pero es innegable la urgente necesidad de su revisión legislativa, bajo un proceso riguroso que involucre a la sociedad para lograr un diseño jurídico y social acorde con la realidad y sin simulaciones.

Mientras eso sucede, sería bueno recordar que, a tres años de la incorporación de este Sistema al texto constitucional, no se han efectuado los nombramientos claves como el del Fiscal Especializado en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, y el de los dieciocho magistrados anticorrupción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ordenados en la propia Constitución Federal. Nombramientos que darían certidumbre jurídica y un buen mensaje de voluntad -real- para combatir este fenómeno, en tanto se efectúa una eventual revisión legislativa como se ha dicho.

Por lo pronto, una revisión a la legislación vigente en materia de responsabilidades, permite establecer al menos tres aspectos que vale la pena reflexionar: 1. La eficacia del SNA dependerá en absoluto de las políticas públicas implementadas, es decir de las acciones adoptadas para la atención de la problemática concreta, la corrupción; 2. Las políticas públicas no pueden encausarse exclusivamente hacia el desarrollo de medidas para atender las consecuencias de la corrupción, y 3. La prevención, como un factor integrado al objetivo de la reforma constitucional en la materia, no debe constreñirse a la adopción de políticas limitadas al desarrollo de códigos de ética o de integridad, públicos o privados, la excesiva regulación incluso en este terreno de la ética y la integridad, genera un doble efecto: El incumplimiento de la norma y la evasión de la justicia.

El éxito en la implementación del SNA dependerá de las políticas públicas que adopte el gobierno del presidente López Obrador, sin embargo, estas deberán encontrarse articuladas con la realidad social, política, económica y jurídica, de más de 120 millones de mexicanos. Un reto que demanda no solo el trabajo del gobierno en turno, sino que requiere asumir nuestra corresponsabilidad hacia una cultura anticorrupción.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 5 de dicciembre de 2018.

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