El derecho al agua: datos generales

Publicado el 15 de enero de 2019

José Israel Herrera
Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche y Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1,
emailjiherrer@uacam.mx

En México el derecho al agua forma parte de la Constitución Política desde el 8 de febrero de 2012. El párrafo sexto del artículo 4o. indica:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El contenido de este párrafo, aunque breve en extensión, es extremadamente amplio en cuanto a contenido.

En éste se mencionan tres elementos fundamentales y condicionantes de la forma en la que el agua tiene que existir para consumo humano, acceso, disposición y saneamiento. Estos tres elementos, aunque parecidos, son totalmente diferentes pero complementarios para garantizar que este derecho sea cumplido de forma adecuada.

La OMS y la UNICEF señalan que “agua potable” es el agua utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar:

— Uno tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de 1 kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia;

— Agua potable “salubre” es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable;

— Por “acceso de la población al agua potable salubre” se entiende el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria; fuente pública; pozo de sondeo; pozo excavado protegido; surgente protegida; aguas pluviales.

— Saneamiento básico es la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios.

— El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios. La cobertura se refiere al porcentaje de personas que utilizan mejores servicios de saneamiento, a saber: conexión a alcantarillas públicas; conexión a sistemas sépticos; letrina de sifón; letrina de pozo sencilla; letrina de pozo con ventilación mejorada.

Unos 2,600 millones de personas —la mitad del mundo en desarrollo— carecen hasta de una letrina sencilla “mejorada”, y 1,100 millones de personas carecen de acceso a cualquier tipo de fuente mejorada de agua de bebida. Como consecuencia directa de ello:

— 1,6 millones de personas mueren cada año de enfermedades diarreicas (incluido el cólera) atribuibles a la falta de acceso a un agua potable salubre y al saneamiento básico, y un 90% de esas personas son menores de 5 años, principalmente de países en desarrollo;

— 160 millones de personas están infectadas por la esquistosomiasis, que causa decenas de miles de defunciones anuales; 500 millones de personas corren riesgo de contraer tracoma, por cuya causa 146 millones están amenazadas de ceguera y 6 millones padecen deterioro visual; las helmintiasis intestinales (ascariasis, tricuriasis y anquilostomiasis) están azotando al mundo en desarrollo por falta de agua, saneamiento e higiene adecuados, y 133 millones de personas sufren de fuertes parasitosis intestinales causadas por helmintos; cada año hay aproximadamente 1,5 millones de casos de hepatitis A clínica.

De acuerdo a cifras de agua.org.mx, aun cuando los datos oficiales muestran avances a nivel nacional en la cobertura de agua potable (92.4%) y alcantarillado (91%), y a pesar de que México cumplió en el 2015 con las metas de agua y saneamiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ahora Objetivos del Desarrollo Sustentable al 2030), en ciertas regiones y para ciertos grupos socioeconómicos todavía hay rezagos considerables.

Y aun más, esta organización advierte que el derecho humano al agua es un factor de desarrollo y una oportunidad para avanzar hacia una sociedad incluyente, equitativa y justa. Para hacerlo realidad, es importante reconocer que la disponibilidad de agua depende en gran medida de la salud de los ecosistemas y es necesario tomar en cuenta diversos factores:

— El aumento poblacional y la creciente necesidad de bienes y servicios: se estima que en 2030 la oferta de agua podría llegar a 68,300 millones de metros cúbicos, pero la demanda será de 91,200 millones.

— La contaminación de los cuerpos de agua: el 45.2% de las aguas superficiales monitoreadas está contaminado o fuertemente contaminado.

— La sobreexplotación de las aguas subterráneas: de nuestros 653 acuíferos, 106 están sobreexplotados.

Tomando en cuenta las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, México tiene 471.5 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable por año y está considerado como un país con baja disponibilidad de agua.

Esta última frase nos indica que en México se debe visibilizar al derecho al agua no sólo como un recurso natural estratégico, sino de importancia de conservación y tratamiento de extrema urgencia, ante los embates económicos para su explotación, su desperdicio, el mal manejo, la utilización sin control, la falta de protección efectiva de la misma.

En unos años, este derecho podría ser causa de conflictos sociales amplios ante la escasez, contaminación o falta de disponibilidad adecuada.

Referencias

https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/

https://www.who.int/water_sanitation_health/mdg1/es/


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez