El niño y la niña: ¿verdaderos sujetos de derechos?
Publicado el 15 de enero de 2019
Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx
Derivado de la doctrina de la protección integral de la infancia que se consolidó con la Convención de los Derechos del Niño en 1989, se establece que el niño y la niña son titulares de derechos y obligaciones per se.
Este reconocimiento de la titularidad de derechos a los niños y las niñas viene acompañado de un proceso histórico de vejaciones y olvidos a los cuales éstos sucumbieron. Dando como derivación que la mirada internacional volteará a la consolidación de un cuerpo normativo que diese por concluidas las atrocidades que la niñez había soportado por siglos.
Hoy se cuenta con la Convención de los Derechos del Niño, y otros instrumentos internacionales que se han firmado con la intención de elevar el reconocimiento de la titularidad de los derechos del niño y la niña, y sobre todo, buscar su protección, no sólo dentro del plano del derecho doméstico, sino a nivel internacional. Sin embargo, sigue más vivo el debate sobre si verdaderamente los niños y las niñas son sujetos de derechos. Especialmente cuando, dentro del derecho doméstico de algunos países, se continúan estableciendo los criterios de capacidad de ejercicio y goce, y las formas en las que los niños y las niñas adquieren y ejercen por sí mismos sus derechos.
Hoy en día, el reconocimiento de los derechos a la persona, y no sólo de la niñez, trae consigo la aceptación efectiva de que éstos deben ser respetados, protegidos, y materializados; lo anterior deriva en que, dentro de los Estados, la evolución de los derechos deba ser reconocida de forma eficaz a la niñez.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de la Opinión Consultiva número 24, ha señalado que los niños son titulares de derechos a la par que la persona adulta, debido a lo anterior, la limitación a sus derechos es una violentación directa a la Convención Americana. Expresando lo mismo que refiere la Corte Interamericana, los Estados deben considerar medidas especiales de protección con el objeto de que no se limiten los derechos, y se exacerben los que le corresponden a los niños y a las niñas, sólo por ser sujetos de derechos.
Si bien es cierto, jurídicamente se establece que los niños y las niñas son titulares de derechos, por lo que se convierten en sujetos de los mismos, dentro del plano domestico de algunas naciones, aún encuentran limitaciones para el correcto ejercicio de sus derechos.
Por lo cual es obligación de los Estados partes de la Convención instar a que las naciones reconozcan de forma efectiva no sólo la titularidad de los derechos del niño, sino la forma en la cual estos pueden materializar sus derechos, y sobre todo hacerlos efectivos.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez