Una epifanía antemorten: la evaporación del derecho

Publicado el 15 de enero de 2019

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Maestro en Derecho por la UNAM
email gustavo.castaneda@outlook.com

“¿Cuál es la condición para que
el Derecho se presente,
para que sea observable?”

Rolando TAMAYO Y SALMORÁN

De carácter indomable y ambicioso, Justiniano tenía presente que la magnificencia de un imperio no se lograba exclusivamente con un ejército formidable, sino también con un firme e impetuoso derecho. De ahí que naciera su anhelo vehemente de recopilar todo el derecho, en una excelsa y monumental entidad, denominada Corpus Iuris Civilis, que con gran osadía logró recolectar y conjuntar armoniosamente, al integrar el Codex Verus, las Pandectas, las Institutas de Gayo y las Novelas. Resulta incuestionable lo inconmensurable y trascendental de su obra, que a la postre marcaría un hito en el pensamiento jurídico.

Aquella procelosa noche de noviembre del año 565 de nuestra era, se encontraba en sus aposentos reales Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, mejor conocido en la historia de la humanidad como Justiniano, emperador del Imperio romano de oriente, rodeado de los mejores galenos de la época, sabía que pronto llegaría el momento en el que transitaría por un proceso biológico normal e inevitable de la vida, que es la perdida de las funciones vitales, ergo la muerte. El emperador en sus últimos delirios, imploraba al cielo que le concediese un único deseo. Vociferaba con gran suplicio “¡Ora pro nobis!” Y entre sus múltiples desvaríos, rogaba por saber qué era eso a lo que había consagrado su esfuerzo y trabajo de toda la vida, decía: “¿Quod iustum est? (¿Qué es el derecho?). No puedo fallecer sin comprender qué es”. De pronto, un espíritu celeste se manifestó ante sus ojos, y con un tono de voz dulce, le anunció: “emperador Justiniano, vengo a decirte las buenas nuevas, antes de que partas conmigo a los campos elíseos. Sin duda, eres un hombre favorecido que será recordado generación tras generación por estudiosos del Derecho, gracias a tu faena jurídica. Debido a ello, se ha convenido darte un obsequio no menor, un oráculo que te otorgará el conocimiento que con desesperación ansias. Justiniano exaltado y agonizante no cabía de la dicha, manifestando su júbilo, señaló que no le quedaba mucho tiempo, por lo que deseaba conocer con urgencia el vaticinio sobre el derecho”.

El oráculo le respondió: “una historia, como la que estamos delineando, puede partir de una discusión, entre tres personajes de diferentes pensamientos, a los que llamaremos espíritus de los juicios naturalista, positivista y realista”. Segundos después de que los ánimos de Justiniano se habían calmado, aparecieron cada uno de estos actores para dar su testimonio sobre lo que es el derecho.

El espíritu del juicio naturalista entró para efectuar una sublime disertación: “el derecho son reglas emanadas con base en fundamentos jurídicos de creación, determinadas por una omnipotencia específica y efectiva. Esas reglas se conciben para una comunidad de destinatarios. Este sistema se sostiene por órganos que se encargan de juzgar e imponer sanciones, dirigidos a atender de forma razonable todos los problemas de la comunidad, teniendo siempre en cuenta que lo más importante es el bien común de ella. Sin embargo, por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales ínsitos a la verdadera naturaleza humana”.

El espíritu del juicio positivista, interrumpiendo el discurso abruptamente con una serie de aplausos, manifestó: “has hecho uso de la voz suficientemente, dejemos atrás ese vigoroso sermón y hablemos con formalidad sobre lo que es en verdad el derecho. Discutir de ello, significa enunciar un orden de la conducta humana, que en otras palabras consiste en un sistema de normas constituidas con el mismo fundamento de validez, es decir, una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden. Una de sus notas características es que reacciona y funciona con un acto coactivo, circunstancias consideradas indeseables; un mal que debe recaer en contra de la voluntad de quien lo padezca, y de ser necesario recurriendo a la fuerza física. Asimismo, conviene señalar que esos actos coactivos se convierten en sanciones que son ejercidas por el monopolio de la violencia del Estado. Y mi crítica más implacable al espíritu del juicio naturalista es que el derecho asume invariablemente una actitud a-valorativa, objetiva o éticamente neutral, que acepta como criterio para distinguir una regla jurídica de una no jurídica la derivación de hechos verificables y no la mayor o menor correspondencia con cierto sistema de valores, en pocas palabras al derecho no le interesan esos supuestos principios morales universales”.

Por último, el espíritu del juicio realista, con un ánimo más abierto y sincero, expresó: “ciertamente espíritus colegas, efectuar un concepto del derecho, es uno de los mayores problemas a los que nos podemos enfrentar. Creo que en esto nos podemos poner de acuerdo todos. Tanto aquellos que se concentran en hablar de un orden coactivo y neutral, como quienes refieren y apelan a un conjunto de principios fundamentales de la naturaleza humana, tienen que fundamentar sus ideas en una concepción de la esencia general del derecho. Por lo que, si atendemos a una visión realista, necesariamente debemos hacer alusión a su vigencia. En este sentido un conjunto abstracto de ideas normativas sirve como un esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción, lo que a su vez significa que estas normas son efectivamente obedecidas, y que lo son porque ellas son vividas como socialmente obligatorias”.

El emperador Justiniano, con un sentimiento de frustración y a punto de colapsar, le dijo al espíritu celeste: “he dedicado toda mi vida a unificar y tratar de uniformar el derecho, pero ahora comprendo que éste es inasible y borroso como el humo, o el vapor porque no se puede aprisionar, ni encasillar en una sola idea, debido a que está empeñado en fungir como idea a veces y como materialidad expresiva de las prácticas sociales otras tantas, con lo que termina disolviéndose en una multivocidad inasequible de nociones. Como formularon los espíritus del juicio naturalista, positivista y realista, hay diferentes conceptos y todos son ciertos y válidos dependiendo del crisol en el que se mire”.

El espíritu celeste, le reveló finalmente a Justiniano una clave para comprender y contener la evaporación del concepto: “absoluta y brillantemente te has percatado que el derecho no es definible ostensiblemente, porque no es visible, así que, para permitir su observación, necesitas propiciar las condiciones que lo hagan manifiesto, exactamente como ocurre con los cambios que sufre el agua por las alteraciones de la temperatura y presión ambiental al transformarse en sólido, líquido o vapor. En este sentido, la condición para que el derecho se presente, es que lo hables, ergo, si para que aparezca y se pueda capturar basta con pronunciarlo. El derecho es, esencialmente, un lenguaje, y si se habla es porque existe. ¿Quien conoce un lenguaje? La persona que puede comprender e interpretar los signos y fonemas que componen el lenguaje, en este caso el jurista, quien se encarga de hacer su lectura; sin embargo, hay que subrayar que no cualquiera puede dominar este lenguaje, que posee ciertamente un estilo encriptado, con significados herméticos y brumosos como el humo. Esta vaguedad le permite al derecho ser alcanzado y aprehendido sólo por unos cuantos privilegiados, práctica totalmente ajena a los legos. No hay que olvidar que su papel es como las dos caras de una moneda: por un lado, puede ser un mecanismo de control social y por otro un medio de emancipación para redimir a las sociedades”.

Justiniano, con un murmullo pausado y una mueca dijo: “ahora mi sendero es luminoso, el derecho es un lenguaje y el jurista su intérprete”. ¿Lo entiendes? —preguntó el espíritu celeste— Justiniano sin pronunciar una palabra, sonrió y se evaporó.


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