La toma de protesta: de precepto constitucional a rito presidencial

Publicado el 15 de enero de 2019

Marco Antonio Zeind Chávez
Doctor en Derecho por la UNAM
emailantonio@zeind.com.mx

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Maestro en Derecho por la UNAM
emailgustavo.castaneda@outlook.com

El pasado 1 de diciembre fue un día crucial para el Estado mexicano. Se cristalizó la decisión que tomó la ciudadanía el 1 de julio de 2018 al llevar al candidato de un partido político de izquierda a la primera magistratura del país, fortaleciendo el Estado democrático de derecho. Uno de los temas que causó revuelo con el inicio del reciente mandato presidencial fue el relativo a la toma de protesta —que debe realizar el titular del Ejecutivo federal—.

De la lectura del artículo de la Constitución que regula esta figura, podríamos suponer que ésta es una simple regla constitucional; sin embargo, los antecedentes históricos nos hacen especular que estamos frente a un verdadero rito atávico presidencial. Por lo anterior, vale la pena que exploremos las implicaciones y alcances que tiene la toma de protesta, así como la forma en que se le ha preceptuado a lo largo de las diversas Constituciones en México a lo largo de su historia.

Antes de profundizar en el significado y relevancia de la toma de protesta del presidente electo, es conveniente que se realicen algunas precisiones conceptuales entre “juramento”, “toma de protesta” y “toma de posesión”, para no caer en inexactitudes —últimamente difundidas—.

De acuerdo al Diccionario de la lengua española, “juramento” es la “afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios”, lo que significa que tiene una connotación religiosa. En este caso, lo habitual es que el juramento se formalice sobre la Biblia, como se efectúa por ejemplo en Estados Unidos o en España. La “toma de protesta” —también de acuerdo a la RAE— es la “promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo”, soslayando cualquier matiz clerical. Recordemos que la toma de protesta en nuestro país se realiza sobre la Constitución política y no sobre las sagradas escrituras. Por su parte, la toma de posesión la podemos entender como el acto en el que una persona recibe formalmente un cargo que implica la aceptación del particular que ha sido colocado en la situación o estatus de funcionario.

Hecha esta aclaración semántica, hay que apuntar que históricamente la fórmula que nació primero fue la del juramento. Algunos vestigios de esta práctica se localizan en el derecho romano, pues conforme a la narración del historiador Tácito, los magistrados romanos tenían que jurar ante el Senado poniendo a los dioses como testigos. El ejercicio del juramento se difundió sin distingo entre los principales sistemas jurídicos, por ello es plausible descubrirlo en la familia del Common Law así como en la neorromanista. En el cas d'espèce del sistema jurídico mexicano, el juramento nos llegaría a través de la influencia española, quienes a su vez acogieron por primera vez esta fórmula del Fuero Juzgo —el código legal de la monarquía visigótica—.

El Motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona de 1808, supusieron la abdicación de la corona española de Carlos IV en Fernando VII, y luego a favor de Napoleón Bonaparte y su hermano. Ante la invasión francesa el pueblo español respondió con la promulgación de la primera Constitución propiamente española: la Constitución de Cádiz. La cual tiene un gran valor para la historia constitucional mexicana, ya que fue una de las más liberales de su tiempo e influyó notablemente a las primeras Constituciones del México independiente. En el título IV de este ordenamiento se regulaba la figura del rey, y en el artículo 173 se estableció la fórmula para que el monarca prestara juramento ante las cortes; es decir, la Asamblea o Congreso. La fórmula era la siguiente:

N… (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino: que guardaré y haré guardar la Constitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella: que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del reino: que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes: que no tomaré jamás a nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación, y la personal de cada individuo: y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa; y si no, me lo demande.

Esta Constitución tuvo una vigencia efímera, ya que fue promulgada en 1812 y derogada por Fernando VII en 1814; sin embargo, en 1820 debido a la sublevación popular, el rey se vio obligado a aceptar y jurar la Constitución. El caso de la Constitución de Cádiz es la procedencia inmediata del juramento en los textos constitucionales de nuestro país.

Después de la agria experiencia imperial que se vivió con Agustín de Iturbide, el Congreso Constituyente de 1823-1824 elaboró la primera Carta fundamental del México independiente, en la que del artículo 74 al 112 se reguló el Supremo Poder Ejecutivo. Precisamente, en el artículo 101 se materializó por primera vez en una Constitución mexicana el juramento del presidente y el vicepresidente —quienes tomaban posesión de su cargo el 1 de abril de cada cuatro años—. El juramento se realizaba en el lugar en que residían los poderes supremos de la federación, ante ambas cámaras. La fórmula estipulada en aquella constitución era la siguiente: “Yo, N., nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación”.

El primer federalismo mexicano comprendió del 4 de octubre de 1824 al 30 de diciembre de 1836, al verse interrumpido por la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales, las cuales implementaron en nuestro país un régimen centralista. La Ley Cuarta regulaba la organización del Supremo Poder Ejecutivo, el Consejo de Gobierno y los otrora ministerios —ahora secretarías de Estado—. Exactamente, en el artículo 12 de esta ley, se contemplaba que el presidente al tomar posesión de su cargo, juraría ante el Congreso general con la misma fórmula que la Constitución de 1824, la cual en términos generales es un legado de la Constitución gaditana.

El Plan de Tacubaya confeccionado por Santa Anna, cesó la Constitución de 1836 y prometió la reunión de un nuevo Congreso Constituyente, mismo que se vio concretado con la Junta de Notables que elaboró las Bases Orgánicas de 1843. Esta Constitución omitió establecer una fórmula para el juramento del presidente, simplemente en el artículo 201 señalaba que “todo funcionario público antes de tomar posesión de su destino, o para continuar en él, prestará juramento de cumplir lo dispuesto en estas Bases. El gobierno reglamentará el acto del juramento de todas las autoridades”. Lo que significa que la fórmula solemne para tomar juramento fue descendida a una ley reglamentaria.

Con el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se restauró el federalismo y la Constitución de 1824, por lo que el juramento del presidente regresaría en los mismos términos, con la salvedad de que esta Acta derogaba la figura del vice-presidente. Con el triunfo del Plan de Ayutla y el consecuente derrocamiento de la dictadura de Antonio López de Santa Anna, se convocó a un nuevo Congreso Constituyente, el cual terminaría de redactar el 5 de febrero de 1857 la nueva Constitución, impregnada de ideas liberales. El texto constitucional fue pronunciadamente laico y contrario a los intereses de la Iglesia católica, por lo que la fórmula de protesta del presidente suprimió cualquier afinidad confesional. Este acto quedó estipulado en el artículo 83 en los siguientes términos:

el presidente al tomar posesión de su encargo, jurará ante el congreso, y en su receso ante la diputación permanente, bajo la fórmula siguiente: Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Cabe señalar, que a pesar de que el concepto de “jurar” se mantuvo en la fórmula, se evitó hacer alusión a Dios y a los Santos Evangelios.

En 1903, en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de 1857, el periódico El hijo del Ahuizote —en el que colaboraban los hermanos Flores Magón— realizó una protesta en contra del régimen de Porfirio Díaz, bajo el lema “La Constitución ha muerto”. Con el paso del tiempo, las críticas y las indignantes condiciones del país motivaron un levantamiento armado denominado Revolución mexicana. Con el triunfo del Ejército Constitucionalista, se expidió el 14 de septiembre de 1916 un decreto para convocar a un Congreso Constituyente para reformar la Constitución de 1857, aunque realmente se elaboró una nueva, la de 1917 —vigente en nuestros días—.

En el artículo 87 se determina que el presidente al tomar posesión de su cargo, deberá prestar ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, la protesta. La fórmula dispuesta quedó de la siguiente manera:

Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.

Como se observa, es en la Constitución de 1917, donde se emplea por primera vez el término de “protesta”, eliminando el concepto de “juramento”. Este precepto constitucional se mantuvo intacto hasta el 9 de agosto de 2012, cuando le fueron adicionados dos párrafos, en los que se contempló la hipótesis de que si el presidente electo no pudiera rendir la protesta ante el Congreso o la Comisión permanente, lo podrá hacer ante las mesas directivas de las cámaras del Congreso de la Unión o ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hasta aquí, hemos realizado un sucinto repaso en la historia constitucional de México, focalizándonos en los artículos en los que se estipuló el juramento o toma de protesta del presidente de la república; no obstante, los elementos vertidos se presentan comunes a cualquier otro acto de la misma naturaleza en diversas latitudes. Por ello, para reforzar nuestro planteamiento inicial de que la toma de protesta ha transitado de un requisito constitucional a un rito presidencial en México, consideremos cómo es llevada a cabo esta ceremonia.

Para empezar, hay que anotar que cuando el presidente de la república asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un secretario de cada cámara. Dicha comisión lo acompañará desde la entrada hasta su asiento y viceversa, a su salida. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y viceversa. Cuando el presidente entre y salga del salón, e se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su presidencia. El presidente de la república hará la protesta de pie ante el Congreso y una vez hecha el presidente saliente entregará la banda al presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del entrante para que se la coloque a sí mismo. Resulta curioso que a la entrada del presidente electo, todos los asistentes en sede parlamentaria deban ponerse de pie, menos el presidente del Congreso, quien es la persona que le entregara la banda presidencial y no el presidente saliente. Es probable que esto sea un símbolo de que el poder es entregado por el pueblo y no por otro ente. Caso contrario sucede en Estados Unidos, donde la investidura presidencial se hace ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

A pesar de que es una alegoría que el Poder Ejecutivo se transfiera en la sede de los representantes del pueblo y de los estados, la toma de protesta no siempre ha sido en el Congreso. Los presidentes Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, Abelardo Rodríguez y Lázaro Cárdenas tomaron posesión del cargo en el extinto Estadio Nacional. Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz tomaron posesión en el Palacio de Bellas Artes. Con Luis Echeverría y José López Portillo la ceremonia se cambió al Auditorio Nacional y fue hasta 1982, en el sexenio de Miguel de la Madrid, cuando la Cámara de Diputados se convirtió en la sede oficial de la toma de posesión.

La banda presidencial es otro elemento de la parafernalia que envuelve a la toma de protesta. Ésta constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo federal, por lo que sólo podrá ser portada por el presidente de la república y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado. Este orden fue modificado con una reforma publicada el 23 de junio de 2010, en la que se alteró la colocación de los colores que originalmente se utilizaba de la banda presidencial, cambiando el verde de la franja superior por el color rojo. En ese entonces, se argumentó que dicha banda debía sujetarse a la forma y orden que establece el artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el cual estipula que “La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo”.

Sin embargo, para la toma de protesta del actual presidente, se presentó un proyecto de decreto para reformar el artículo 34 de la mencionada ley, y así regresar al orden original de los colores de la banda presidencial, recuperando el uso histórico que se le había dado. Como recordarán en la toma de protesta pasada, tanto el presidente electo, como el saliente usaron la banda colocada del hombro derecho al costado izquierdo, unida a nivel de la cintura y descubierta en su totalidad, con el color verde en la franja superior.

Ahora bien, una pregunta que surgió al realizar esta investigación fue: ¿cuándo se empezó a utilizar la banda presidencial? Después de una larga indagación, concluimos que no existe consenso en cuanto al origen de ésta. Probablemente fue inspirada en la Orden de Guadalupe —una especie de collar con los colores de la bandera— creada por Agustín de Iturbide en febrero de 1822. De hecho, hay retratos oficiales del primer emperador portando esta Orden, la cual se puede confundir con la banda, aunque definitivamente no se trata de ésta. Algunos historiadores señalan que el propio Guadalupe Victoria en 1824, cuando llega al poder y con la instalación de la República, es el primero que la usa, pero todo parece indicar que realmente él también usaba la Orden de Guadalupe. La falta de reglamentación y de datos fehacientes hacen nugatoria cualquier afirmación.

En lo que no tenemos duda, es que el origen de nuestra actual bandera se remonta a la creación del Ejercito Trigarante, el 24 de febrero de 1821. Se estima que las tres garantías del Plan de Iguala, estaban representadas en los colores del estandarte del ejército, simbolizando el blanco la religión católica, el rojo la Unión y el verde la Independencia; no obstante, a mediados del siglo XIX con la secularización del Estado, el significado de los colores se modificó para que el verde representará la esperanza, el blanco la unidad y el rojo la sangre de los héroes nacionales.

Por otra parte y de la mano de la reflexión concerniente a la banda, emanó la siguiente cuestión: ¿cuándo debe usarse? La respuesta es sencilla, pero alejada del público lego. El presidente de la república portará la banda presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla: I) en la transmisión del Poder Ejecutivo federal; II.) al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión; III) en la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y IV) al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el gobierno mexicano.

Lo cierto es que la pasada toma de protesta generó un alta expectativa dentro de la ciudadanía, equiparando el nivel de audiencia televisiva al de la final de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez