Pago del aguinaldo sin contrato1
Publicado el 16 de enero de 2019
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
Un amable lector me acaba de hacer una pregunta, la misma que personalmente me han hecho otros trabajadores. La respuesta es muy sencilla, pero importante, sirve para quienes pudieran tener preguntas semejantes. Por eso estas líneas las ocupo en dar atención a esa pregunta: “Yo trabajo, pero nunca he firmado un contrato. ¿Tengo derecho al aguinaldo?”
El aguinaldo tiene obligación de pagarlo todo patrón y todo trabajador tiene derecho a recibirlo. Consiste en el equivalente al pago de quince días de salario por lo menos. El patrón tiene obligación de pagarlo antes del día veinte de diciembre. Les sirve a los trabajadores para hacer frente a los gastos extraordinarios que se tienen que hacer con motivo de las fiestas de fin de año.
Recordemos que patrón es la persona física o moral que ocupa los servicios de uno o de varios trabajadores. Trabajador es la persona física que presta servicios personales y subordinados a un patrón persona física o persona moral. Entre trabajador y patrón puede no haber contrato escrito, contrato verbal o acuerdo tácito. Lo importante es que hay trabajo personal subordinado.
Esta prestación del servicio personal subordinado se denomina relación de trabajo. Una vez que se presta ese servicio se producen efectos jurídicos como el respeto a la jornada máxima de ocho horas, el pago del salario mínimo por lo menos, el descanso semanal de uno o dos días con pago de salario mínimo por lo menos, el otorgamiento de las vacaciones a partir de que se cumple el primer año de servicios, el pago del aguinaldo, etcétera.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el aguinaldo consiste en el pago de por lo menos quince días de salario, debe pagarse antes del veinte de diciembre. Esta es la respuesta que he dado a los trabajadores que me han hecho semejantes preguntas. Si hay o no contrato por escrito esto es responsabilidad del patrón, los trabajadores en su favor pueden decir que han estado trabajando para el patrón tantos años, pero sobre todo el último año.
Cuando el patrón se niega a pagar el aguinaldo, los trabajadores pueden acudir a pedir auxilio a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que asesora a los trabajadores de manera gratuita durante todo el tiempo que dura el reclamo (Artículo 530 a 536).
Que el aguinaldo en la navidad de los trabajadores sea un dulce estímulo.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez