Discriminación laboral1

Publicado el 16 de enero de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el artículo 8º señala expresamente: “Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza”. Es decir, los trabajadores de confianza al servicio del Estado no son trabajadores y por tanto en el caso de un despido injustificado no pueden reclamar la reinstalación en el puesto ni la indemnización constitucional.

No pueden sindicalizarse los trabajadores de confianza, el artículo 70 de la Ley Burocrática textualmente establece que “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos”. Por tanto, los trabajadores de confianza no son defendidos por los sindicatos ante una injusticia que padezcan en su dependencia, porque no son trabajadores y menos sindicalizados.

No comparto el criterio asentado en las líneas anteriores. Los trabajadores de confianza son trabajadores, prestan un servicio personal subordinado para el Estado, luego entonces deberían ser considerados trabajadores. No son trabajadores para la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

¿Por qué los trabajadores de confianza de las empresas particulares sí son trabajadores, pueden sindicalizarse con los demás trabajadores de confianza, tienen la defensa de sus sindicatos, y ante el despido injustificado tienen derecho a reclamar de su patrón la reinstalación en el puesto o la indemnización constitucional?

El trato que da la legislación laboral burocrática a los trabajadores de confianza es una irregularidad grave. Los trabajadores de base tienen un trato por las dependencias a las que sirven y los trabajadores de confianza tienen un trato menor. Esta desigualdad es contraria al artículo 1º de la Constitución que prohíbe todo acto de discriminación.

En otra ocasión nos ocuparemos de los trabajadores de confianza regulados por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que tienen derecho a la indemnización en el caso de despido injustificado. Esta es una subclasificación discriminatoria más; son trabajadores de confianza de primera.

La razón y la justicia reclaman un trato igual a los trabajadores de las empresas particulares y a los trabajadores al servicio del Estado. Por eso insistimos en la derogación del apartado B que rige las relaciones de los trabajadores al servicio del Estado, que es un sistema laboral segregacionista.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 29 de diciembre de 2018.


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