Resistencia judicial y corresponsabilidad democrática 1

Publicado el 15 de enero de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM,
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter @JavierQ_Tapia

A tres días de que el presidente López Obrador, presente ante las cámaras del Congreso de la Unión (Senadores y Diputados), la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, la política de “austeridad republicana” promovida intensamente, comienza a caldear los ánimos cada vez más, con reacciones encontradas, sobre todo en las altas esferas de la burocracia judicial y hasta en organismos autónomos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El detonante: la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, cuyo objeto fundamental planteado por los legisladores es regular los excesos y privilegios en la paga de algunos servidores públicos, que no de todos, es decir, aquellos que actualmente perciben una remuneración arriba del tope máximo para el Presidente de la República y para efectos del artículo 127, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la referida Ley, se trata de regular y, de alguna forma, limitar las percepciones de servidores públicos como: los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), seis consejeros del Consejo de la Judicatura Federal y 1500 servidores públicos (entre magistrados de circuito y jueces federales); así como, de los primeros niveles de mando en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal -a cargo del presidente López Obrador-; de los legisladores del Congreso de la Unión y, de los primeros niveles de mando de los organismos autónomos.

Sin embargo, la aplicación de dicha Ley ha sido motivo de cuestionamiento -con mayor rigor- por miembros de la Suprema Corte que dejan ver un tipo de resistencia judicial a los cambios en nuestra incipiente democracia, pero esto no es gratuito, se trata de un Poder Judicial históricamente encapsulado en una burbuja de privilegios y concesiones, que sexenio tras sexenio se fueron incrementando exponencialmente hasta el punto alcanzar márgenes salariales increíbles para jueces, magistrados y ministros.

Por supuesto, desviar o buscar desviar la atención de los ciudadanos, alegando algún tipo de injerencia o intromisión a la independencia y autonomía del Poder Judicial Federal por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, con la aplicación de esta Ley de Remuneraciones, nada tiene que ver, puesto que no se trata de ninguna forma de intervenir en su actividad jurisdiccional, ni mucho menos operativa.

Resulta paradójico que, el Poder Judicial de la Federación, a quien por disposición constitucional se le encomienda la defensa de los más altos valores del Estado Constitucional, Democrático y de Derecho, como la justicia, incursione en la autodefensa de privilegios irrazonables e injustificados, máxime que se trata de jueces cuya principal labor se ve reflejada -al menos en teoría- en ejercicios precisamente de razonamiento jurídico, sensato, justo y congruente con la realidad económica, social y política del país.

Su labor jurisdiccional no le hace asumir un carácter de mero resolutor de disputas jurídicas, antes bien, como uno de los componentes de dicho Estado, es un coadyuvante en la función pública, un poder público que tiene una tarea especial -dicen los procesalistas- de control constitucional. Sin embargo, eso no lo hace ajeno, ni tiene por qué ser indiferente a los fines primarios del Estado, el logro de una sociedad justa, equitativa y con sentido social.

Contrario a lo que algunos sustentan, la fortaleza y vigor de un Poder Judicial Federal -como el nuestro- no tiene por qué verse afectada por ajustes de naturaleza económica que obedecen al desarrollo nacional, puesto que, si se trata de uno de los tres componentes del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, es igualmente corresponsable con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los destinos de la nación.

Pero la aplicación de la Ley de Remuneraciones se judicializó y con ello, el evidente interés por mantener los ofensivos ingresos y privilegios que se hicieron crecer de manera irresponsable, negligente o malintencionada por gobiernos pasados y regímenes políticos corruptos y, esto, no tiene que ver necesaria y exclusivamente, con capacidades intelectuales, técnicas o profesionales de los servidores públicos judiciales.

Lo que resulta difícil aceptar es a un juez que exija esos sueldos y privilegios desproporcionados y abusivos, a cambio de impartir justicia; solo basta con darle un revisada además de al Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, al Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación 2018, (“Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2018), en el que se precisan bajo el llamado Sistema de Percepciones, el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos de dicho Poder Judicial, como los siguientes:

Sueldo base; compensación garantizada o de apoyo; prestaciones nominales; percepciones ordinarias; percepciones extraordinarias; Prestaciones: Seguros de vida, de retiro, de gastos médicos mayores, de separación individualizado; Prestaciones económicas: aguinaldo, ayuda de gastos funerales, por incapacidad médica, de anteojos, por antigüedad, vacacional, quinquenal; Otras prestaciones: asignaciones adicionales, pago por riesgo, reconocimientos especiales, ayuda despensa, etcétera.

Al margen del litigio que ahora se sostiene entre poderes, lo cierto es que el debate sano, responsable y razonado en tiempos de crisis económica, debe hacernos conscientes de la imperiosa necesidad de hablar, no necesariamente de sacrificio de sueldos o “cerebros”, sino de la necesidad de armonizar el sentido de disposiciones como las establecidas en los artículos 94, párrafo once y 127, fracción II, de la Constitución Federal, así como reglamentar ampliamente estos ingresos, bajo principios de razonabilidad y en proporción a las responsabilidades y eficiencia con que se realicen.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 12 de diciembre de 2018.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: BJV
Ilayali G. Labrada Gutiérrez