Guardia Nacional 1
Publicado el 15 de enero de 2019
Pedro Salazar Ugarte
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
pedsalug@yahoo.com
Después de leer con cuidado el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, puedo afirmar que la propuesta para crear una Guardia Nacional sí implica la constitucionalización de la militarización del país. La clave está, sobre todo, en lo que sería un nuevo párrafo del artículo 21 de la Constitución: “La Guardia Nacional forma parte de la administración pública federal, a través (...) de la dependencia del ramo de la defensa nacional, en lo que respecta a la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación...”. Lo que se intentó con la Ley de Seguridad Interior (LSI) –declarada inconstitucional por la SCJN– ahora se pretende imponer desde la llamada Carta Magna.
Con ello, como sucedió con el arraigo en su momento, se buscaría evitar los controles jurisdiccionales ante la estrategia militar para combatir al crimen y recuperar, según el discurso del gobierno, la seguridad pública (que en el debate anterior los impulsores de la LSI intentaban con malabares lingüísticos, como si con ello se zanjara el debate, distinguir de la seguridad interior). Lo cierto es que en la vía de los hechos la cuestión era y sigue siendo la misma y se resume en la interrogante de si la estrategia militar es o no es compatible con un Estado constitucional digno de ese nombre.
Lo digo sin rodeos: en teoría ambas cosas son incompatibles. La intervención de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ser excepcional, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles y fiscalizadas por órganos también de naturaleza civil. Eso es lo que dice la teoría constitucional moderna. Por eso, la reforma constitucional que se propone, aunque técnicamente –al menos en principio– estaría blindada contra los controles jurisdiccionales de constitucionalidad, por su contenido y sentido, apartarían al Estado mexicano del paradigma del constitucionalismo moderno. Alguien podría pensar –y debo reconocer que con algo de razón– que esta advertencia peca de academicismo y sólo encierra una petición de principio. Pero tampoco es una advertencia jurídicamente baladí.
México es parte del sistema interamericano de los derechos humanos. Se trata de un sistema internacional que vela por los derechos humanos de las personas. Las normas y las decisiones de las instancias de dicho sistema –que no es el único del que el Estado mexicano forma parte– son derecho vigente en nuestro país y son vinculantes para las autoridades del Estado. De hecho, lo son incluso en los casos en los que el Estado mexicano no es parte involucrada. Pero, más allá de ello, sobre el tema que nos ocupa, hace algunas unas semanas la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, con claridad sostuvo lo siguiente:
“...Si bien los Estados partes de la convención podrían desplegar a las fuerzas armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad (...) dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.
Así que la reforma constitucional con la que se pretende crear la Guardia Nacional sería inconvencional. Es decir, jurídicamente sería incompatible con normas contenidas en sentencias que estamos obligados a cumplir. Con ello el Estado mexicano se apartaría de sus compromisos internacionales y las autoridades mexicanas podrían incurrir en responsabilidad. Pero, además y esto lo que más me interesa advertir, las resoluciones de la Corte IDH están orientadas a prevenir y a evitar la repetición de graves violaciones a los derechos humanos de las personas. Es decir, no se trata de una postura teórica o retórica sino de un postulado normativo fundado en la experiencia de lo que sucede cuándo dejas en manos de la lógica militar el expediente de la seguridad pública o interior, como quieran que se llame.
En paralelo, tomando en cuenta la experiencia reciente de otros países de nuestra región, la propia Corte IDH ha advertido otra razón para objetar la estrategia militar en estas lides: las fuerzas armadas van ganando poder, recursos y control territorial. ¿Por qué aceptarían renunciar a ello –como propone la propuesta– dentro de 5 años?
Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: BJV
Ilayali G. Labrada Gutiérrez