Protección de los trabajadores1

Publicado el 22 de enero de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El derecho del trabajo es protector de los trabajadores, desde su origen en la Constitución de 1917. En sus raíces, en 1906, Ricardo Flores Magón apuntó derechos fundamentales de los trabajadores. En el Constituyente de Querétaro, entre otros, Heriberto Jara, Héctor Victoria y Von Versen sentaron las bases de los derechos de los trabajadores, los que México no ha cambiado hasta hoy.

Cualquier modificación que se pretenda a la Constitución o a la Ley Federal del Trabajo, debe respetar esos derechos mínimos, a partir de los cuales los trabajadores en su lucha ante los patrones pueden crecer las prerrogativas laborales, pero ninguna de ellas disminuirlas.

Heriberto Jara, diputado veracruzano, propuso la inclusión de los derechos de los trabajadores en la Constitución: “…los jurisconsultos, los tratadistas, las eminencias en general en materia de legislación, probablemente encuentran hasta ridícula esta proposición (Jornada de 8 horas), ¿cómo se va a consignar en una Constitución la jornada máxima de trabajo?… Eso, según ellos, pertenece a la reglamentación de las leyes… esa teoría ¿qué es lo que ha hecho? Que nuestra Constitución… tan buena haya resultado, como la llamaban los señores científicos, “un traje de luces para el pueblo mexicano””.

El diputado yucateco Héctor Victoria fincó las bases de lo que posteriormente fue el artículo 123: “… se deben trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en nuestra materia de trabajo, entre otras, las siguientes: descanso semanario, jornada máxima, salario mínimo, higienización de talleres, fábricas, minas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros, e indemnizaciones, etcétera”.

El diputado Coahuilense Von Versen dijo que la clase obrera debía tener todo tipo de garantías y tener asegurado su porvenir, y previno a los constituyentes a no temer a “lo que decía el señor licenciado Lizardi, que ese artículo se iba a parecer a un Santo Cristo con un par de pistolas; yo desearía que los señores de la Comisión no tuvieran ese miedo, porque si es preciso para garantizar las libertades del pueblo que ese Santo Cristo tenga polainas y 3–30, ¡bueno!”.

Son irrenunciables los derechos de los trabajadores. Lo dice el artículo 123 constitucional, fracción XXVII, inciso h); lo dice el artículo 5º, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo; y lo dice el artículo 1º de la Constitución de la República.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 11 de enero de 2019.


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