El impacto social causado ante el incremento del crimen organizado en México

Publicado el 22 de enero de 2019

Miguel Ángel Llanas Texón
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Maestría en Derecho,
emailllanastexonma@hotmail.com

Una de las nuevas preocupaciones de los habitantes de nuestro país, que destaca ante la falta de empleo, crisis, carencia de servicios básicos, entre otros, es la inseguridad que priva en todo el territorio nacional, derivada del crecimiento del crimen organizado, a pesar de que los gobernantes presumen nuestra nación en el extranjero, declarando en la prensa que es una potencia en comercio, turismo, así como un lugar atractivo para realizar inversiones.

La realidad es que ante la falta de atención e interés de los mismos gobernantes respecto a este problema, se ha producido como resultado la proliferación de ciudades fantasma, el cierre de comercios y empresas, así como la disminución del turismo; todo ello como consecuencia del alto índice de secuestros, extorsiones, asesinatos, entre otros delitos.

Derivado del crecimiento del crimen organizado en algunos de los países del mundo, entre ellos el nuestro, se presentan altos índices de corrupción e inseguridad, así ocurre en algunas partes de Centroamérica, África o Asia. El Índice de Percepción de la Corrupción 2017, publicado por Transparencia Internacional, México, señala que de 180 países evaluados, el nuestro se situó en el lugar 135, con una calificación de 29, en una escala de cero a cien, pues los niveles de corrupción percibidos por los ciudadanos son iguales a los de República Dominicana, Honduras, Kirguistán, Laos, Nueva Guinea, Paraguay y Rusia, lo que resulta alarmante.

Este mismo estudio, a nivel regional, ubica a México entre las naciones con las peores posiciones en materia de seguridad y corrupción de América Latina y el Caribe, por debajo de Brasil en el lugar 96 con una calificación de 37 puntos, empatado con Colombia, y Argentina, lugar 85, con calificación de 39 puntos; lo anterior, a pesar de que México es integrante del G-20, el grupo de las economías más ricas y emergentes del mundo, así como también es miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

La violencia y la inseguridad no se detienen en México. Durante 2017 se registraron 25,339 homicidios, un incremento de 23% en comparación con año previo, de acuerdo con datos del Semáforo Delictivo. Un récord histórico de homicidios.

Del total de homicidios registrados, 75% son atribuidos a ejecuciones del crimen organizado por el control de los territorios en donde operan, lo cual se traduce en 18,989 asesinatos, que representa un crecimiento de 55%, de acuerdo con el comunicado que informa los resultados de la encuesta.

El crecimiento de los índices delictivos hizo que los crímenes crecieran en 26 de 32 estados, de los cuales Nayarit tuvo el mayor incremento, con 554%; Baja California, con 118%; Aguascalientes, con 119%; Quintana Roo, con 118%, y Baja California con un crecimiento de 77%.

Así las cosas, la actuación del crimen organizado ha sido un elemento fundamental dentro del proceso de deterioro de la calidad de la democracia en países latinoamericanos como México, Brasil o Colombia, a lo que se debe sumar el papel creciente de las fuerzas armadas para asegurar las libertades políticas y civiles de la población en estos países y garantizar la democracia, lo que llega a ser un tanto irónico para muchos países de la región que sufrieron dictaduras militares antes de lograr su transición democrática.

Así pues, el caso mexicano se puede destacar por su proceso de transición pacífica a la democracia debido a la relativamente poca injerencia que habían tenido los militares en los asuntos políticos del país. En este sentido, resulta interesante la forma en la que fenómenos como el crimen organizado, particularmente el narcotráfico, comenzaron a derivar en un incremento de la influencia de los militares mexicanos en asuntos políticos como consecuencia de las nuevas prerrogativas que se les otorgaban para hacer prevalecer la paz interna, defender la democracia y combatir al narcotráfico.

La delincuencia organizada está presente en nuestros días, la misma nos envuelve a todo los ciudadanos, indirectamente participamos en la misma, en alguna ocasión, hemos adquirido productos “pirata”, con la conciencia de que su procedencia es ilícita y esto, aunque no nos hace miembros de la delincuencia organizada, sí implica que los recursos que se generan con la venta de estos artículos, son ilícitos y que, indudablemente, las inimaginables ganancias que esta actividad, entre otras, produce, son administradas, depositadas, invertidas, transferidas, etcétera, no sólo dentro sino también fuera del país, inclusive a nivel mundial.

Es por esto que el problema se incrementa cuando lo tratamos de ubicar en el contexto de la globalización, ya que de igual forma, este ámbito global no está bien definido ni identificado, más aún que no se trata de una reflexión desde la perspectiva económica sino jurídica, criminal, humana, social, etcétera, lo cual dificulta la precisión de conceptos y delimitación de contenidos.

Como dice Octavio Ianni: “Poco a poco, la morfología de la sociedad global involucra a los derechos humanos, narcotráfico, protección del medio ambiente, deuda externa, salud, educación, medios de comunicación de masa, satélites y otros puntos”. Asuntos sociales, económicos, políticos y culturales que siempre parecieron nacionales, internos, se vuelven después internacionales, externos, relacionados con la armonía de la sociedad global.

Ante el crecimiento del crimen organizado en México, se promulgó la Ley Federal de Delincuencia Organizada, misma que tiene como objetivo establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada.

Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal.

Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración.

Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;

Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o de la Ciudad de México.

Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el libro primero, título segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34.

Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.

Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8o.; así como las fracciones I, II y III del artículo 9o., estas últimas en relación con el inciso d, y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.

Los delitos referidos que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Federal de la Delincuencia Organizada.

Este documento es el principal instrumento jurídico para enfrentar el problema; sin embargo, presenta algunas incoherencias y dificultades de aplicación. Es fundamental que se tome en cuenta que la delincuencia organizada ha sacado ventaja del contexto global, y que el marco jurídico que se le aplique debe igualmente atender estos aspectos para que pueda realmente contrarrestar este grave problema de la sociedad global.

Con la promulgación de la Ley, surgen inconsistencias e incongruencias, ya que como puede apreciarse, los delitos que sancionará el ordenamiento, así como los elementos considerados de la hipótesis de la conducta delictiva, no se sabe si podemos considerar como un tipo penal o no, ya que tenemos: a) la concurrencia de tres o más personas; b) que dichas personas acuerden organizarse o se organicen; c) que dicho acuerdo u organización tenga como propósito realizar en forma permanente o reiterada conductas; d) que las conductas que se pretende realizar por sí mismas o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno de los delitos ya mencionados.

Como se advierte, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada no define a la delincuencia organizada, sólo señala en qué casos se puede considerar a una persona miembro de ella, no obstante que, como señala Marta Gómez de Liaño: “Las instancias de persecución —cualesquiera que sean— necesitan disponer de una definición, toda vez que conviene saber, con precisión qué se está buscando, a qué y cómo hay que reaccionar, y qué es lo que se quiere investigar.

El pasado 17 de diciembre de 2017, se publicó la Ley de Seguridad Interior, (hoy derogada), cuyo objeto era regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación en la materia, entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; ley que ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es de concluir que el crimen organizado en México, al igual que en otros países, es un fenómeno que de no atenderse y tratar de erradicarlo se convertirá en un cáncer que es capaz de acabar con las estructuras del estado, así como de la población en general, ya que, por un lado, la infiltración del mismo en el gobierno debilita su estructura de seguridad, dejando vulnerable a la población en general como ahora se ha empezado a percibir.

Lo anterior se agrava al momento que el mismo crimen organizado comienza a infiltrarse en los partidos políticos, imponiendo candidatos a modo tal que les sirvan para seguir delinquiendo y tener controlado al territorio donde se fincan, so pena de asesinar a los candidatos que no estén de acuerdo en la forma de actuar de estos grupos, como es el caso de Michoacán, Guerrero o Jalisco, lugares en donde más asesinatos se han cometido en contra de candidatos a un puesto de elección popular.

La guerra contra el crimen organizado declarada en el 2006 fue de gran voluntad por parte del gobierno, sin embargo, faltó legislar la misma antes de haberla iniciado. Actualmente existe la Ley Federal de la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Interior (declarada inconstitucional), que fueron creadas para contrarrestar al crimen organizado; sin embargo, para aplicar las mismas, se ha percibido la falta de voluntad por parte no sólo del gobierno, sino de grupos de la sociedad en general que, ante la ausencia de información, creen que de aplicarse estas leyes se ejecutarían en contra de la sociedad, lo cual es rotundamente falso, ya que, como hemos visto, la legislación va encaminada únicamente a la contención y erradicación del crimen organizado.


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