Seguridad pública como derecho humano para los gobernados
Publicado el 22 de enero de 2019
José Omar Ávila Ortiz
Alumno del Centro de Posgrado de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
fitos_forever@hotmail.com
A lo largo de mi desempeño dentro de diversas dependencias del gobierno del Estado, en el desarrollo de mi función como servidor público hace más de dos décadas, laborando de un inicio como policía, me he percatado de que existen deficiencias y escasas correlaciones entre los derechos de la sociedad y la seguridad pública.
Conceptualizar y definir lo que significan las instituciones denominadas “derechos humanos” y “seguridad pública”, cuáles son sus fines y funciones, conocer sus fuentes, implica analizar la situación por la que está pasando nuestro país. Podemos establecer que la seguridad pública, como actividad, que es el conjunto de políticas y acciones que están articuladas, que tienden a garantizar la paz pública, a través de la prevención de delitos y de sancionar las faltas contra el orden público.
“Seguridad” es entendida como una calidad de seguro, la ausencia de todo peligro o amenaza en un entorno social, desprendiendo de ello, más que algo tangible, la seguridad se convierte en una sensación que debe ser percibida por los sentidos. Es un reclamo legítimo de los habitantes en todos los Estados democráticos, pero, la respuesta de los gobernantes no en todos los casos está a la altura de sus responsabilidades.
Al seguir hablando de seguridad pública, se entiende que es un elemento esencial en la necesidad del Estado democrático. Rousseau, lo explica: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, cada uno uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”.
Una vez establecida la concepción del termino de seguridad, y como vemos en los párrafos anteriores, en dicha definición integral de la seguridad pública, ésta se articula con todas las actividades del Estado que tienden en conjunto a garantizar la paz pública de la comunidad y dentro de las cuales se encuentra la función preventiva. Es importante acercar este concepto a la realidad jurídica que rige el desarrollo social en nuestro país, la seguridad pública adquiere el carácter de “sistema” integrado por cuatro grandes áreas que deben articularse a la prevención, procuración y administración de justicia, sobre todo, el respeto a los derechos humanos.
El derecho humano en la seguridad pública se traduce en la facultad que tienen los gobernados de exigir al gobernante la garantía de vivir dentro de una sociedad de paz y segura, proporcionar el desarrollar de una vida tranquila. El derecho humano para la seguridad pública no debe confundirse con el derecho de petición, que puede recibir una atención discrecional de los gobernantes en uso de las facultades que las leyes les concedan.
Es por eso que los derechos humanos son derechos inherentes para todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, religión, lengua, o cualquier otra condición, estos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, sin discriminación alguna. Son universales, están contemplados en la ley y garantizados por ella, por los tratados y el derecho internacional consuetudinario y otras fuentes del derecho. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar en determinada forma, con la finalidad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos.
La fuente de los derechos humanos consiste en la naturaleza moral del hombre, la cual sólo guarda una débil vinculación con la naturaleza humana, definida por las necesidades determinables científicamente. Los derechos humanos son necesarios para una vida digna, como lo expresan los convenios internacionales sobre derechos humanos, estos surgen de la dignidad inherente a la persona humana. Sus violaciones niegan la humanidad del individuo; impiden por la fuerza que éste satisfaga sus necesidades. Como seres humanos tenemos derechos no sólo a los imperativos de salud, sino a las cosas necesarias para una vida digna, una vida que no puede disfrutarse sin estos derechos.
La mayoría de los mandatarios de cada Estado constantemente se olvidan de proporcionar al derecho humano una seguridad pública garantizada, que conlleve una facultad plena para los gobernados, exigiendo un cabal cumplimiento por las vías institucionales: tribunales u organismos protectores de los derechos humanos. Esto constituye un grave error, primero porque se priva a los ciudadanos del ejercicio de su facultad de control del ejercicio de los deberes gubernamentales, segundo, porque de esta forma se les despoja del medio jurídico idóneo para hacer valer su derecho de forma eficaz y, tercero, porque se instala un mal ejemplo ante las autoridades de menor nivel para proceder de igual forma.
Los derechos de una persona adquieren importancia para ser tema de conversación y convenciones cuando son violentados, y poseen entonces un sitio y valor autentico, cuando su disfrute resulta inseguro por algún motivo, los derechos se utilizan, se demandan y ejercen sólo cuando se ven amenazados o negados. En consecuencia, tener un derecho supone mayor valor cuando no se tiene el objeto del derecho, es decir, cuando se niega el disfrute directo u objetivo del derecho, por ejemplo: “al ser detenido y trasladado a una celda preventiva y al no proporcionarle un medio de comunicación para llamar a la persona de su confianza” sería una violación a sus derechos.
Los derechos humanos están reconocidos en un contexto social, poseen importantes dimensiones sociales. El procesamiento legal y la protección igualitaria carecen de sentido a menos que estén dentro del contexto social de una comunidad política; la expresión, el trabajo y la política sólo tienen lugar dentro de las comunidades; la tortura y las garantías sociales por igual únicamente se producen dentro del contexto social.
En muchas ocasiones, el ejercicio de un derecho es practicado en términos de una demanda, y el responsable del deber se expresa respetándolo o violándolo. Como resultado del derecho asertivo, podemos decir que el derecho se disfruta o no en el sentido más categórico de ese término.
Mientras que el disfrute directo de un derecho, por el cual el responsable del deber lo toma en consideración activamente cuando determina cómo ha de comportarse, de tal suerte que podemos decir que el derecho se respeta, se viola o —inclusive— se disfruta. En el disfrute directo no se produce un ejercicio (demanda) del derecho por parte de su detentador.
Esto se puede obtener, por ejemplo en el caso de México, mediante una sentencia en el juicio de amparo, que le obligue a rectificar políticas lesivas que afecten este derecho humano; por ejemplo, el caso de nombramientos a personalidades en instituciones públicas con pésimos antecedentes; en donde la sanción por incumplimiento de tal resolución judicial puede consistir en la separación o inhabilitación del cargo. En cambio con el disfrute objetivo de un derecho, podemos decir que el objeto del derecho se disfruta, pero que el derecho no se ejerce; sería forzar el término decir incluso que se respetó.
En conclusión, tener un derecho supone mayor valor precisamente cuando no se tiene el objeto del derecho, es decir, cuando se niega el disfrute directo u objetivo del derecho. Esto no implica que los derechos humanos no puedan o no deban hacerse justiciables en las leyes nacionales, regionales o internacionales. Por el contrario, conferirles fuerza legal efectiva, constituyendo el objetivo final de la lucha por los derechos humanos. Pero cuando estos se vuelven efectivamente legales, no humanos, continuarán teniendo los mismos derechos humanos.
Los derechos humanos no sólo expresan aspiraciones, propuestas, periodos o ideas encomiables, sino exigencias de cambio social basadas en derechos. Estas exigencias pueden estar dirigidas al propio gobierno. Bajo una concepción más amplia, los derechos humanos son un criterio de legitimidad política; en la medida en que los gobiernos los protejan, ellos y sus prácticas son legítimos, tal como lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo un criterio para medir los logros de todos los pueblos y todas las naciones.
Ahora bien, la seguridad pública forma parte de un bienestar de una sociedad y de un Estado de derecho, generando las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de no ser trasgredido en su entorno social, patrimonio y bienes jurídicos tutelados que están exentos de todo peligro, daño o riesgo.
Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, de suministrar una adecuada seguridad pública y vulnerabilidad a los derechos humanos, los ciudadanos tendrán que centrar todos o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de su seguridad y derechos, exigiendo penalidades más severas a quienes trasgredan constantemente los derechos de los gobernados por parte de las instituciones públicas.
La noción de seguridad pública en un principio estaba vinculada a la idea de “orden público”, éste entendido como un Estado de legalidad normal en el que la autoridad ejerce sus atribuciones y los gobernados obedecen sin protesta. Sin embargo, tal concepción ha resultado insuficiente y vaga, por lo que actualmente el concepto de seguridad pública está muy por debajo de una perspectiva que todo mexicano desea, la cual, además de garantizar el orden público, tutele el ejercicio de los derechos humanos y las libertades de la colectividad, por ello, el Estado debe modernizar sus atribuciones, apegándolas a la protección fundamental de los derechos humanos.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez