El huachicoleo en las telecomunicaciones

Publicado el 31 de enero de 2019

Eduardo López Betancourt
Profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la UNAM,
emailelb@unam.mx

Ulises Castro Gutiérrez
Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experto en ciberseguridad y telecomunicaciones,
emailabogado.ucastro@gmail.com

Actualmente está presente el tema del huachicoleo, o robo de gasolina a Pemex, a gran escala, que es el hurto o saqueo que diferentes grupos o personas hacen a la empresa estatal productora. El robo del combustible se realiza a través de diversos métodos, lo cual a final de cuentas representa una gran pérdida económica para los ingresos del país y al mismo tiempo un grave riesgo para la vida de las personas, como lo fue la reciente explosión de una toma clandestina en un ducto en el estado de Hidalgo.

Sin embargo, esta conducta delictiva no es exclusiva de los hidrocarburos, lamentablemente está presente en muchas otras áreas de la nación y las telecomunicaciones no es la excepción. El huachicoleo o robo en las telecomunicaciones, se realiza de manera diferente que el saqueo de PEMEX, lo cual por ser poco visible no causa el impacto mediático que el de la gasolina.

Al respecto, es importante entender qué son y cómo funcionan las telecomunicaciones. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 3o. define las telecomunicaciones como toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión; es decir, para realizar dicha transmisión de información se necesita contar con una red de telecomunicaciones, la cual puede ser totalmente cableada o también hacer uso del espectro radioeléctrico, el cual es un bien escaso de la nación.

Por otra parte, la ley define radiodifusión como la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor, utilizando los dispositivos idóneos para ello; en otras palabras, la radiodifusión contempla los servicios de radio AM y FM, y televisión digital terrestre.

Como resultado de la reforma constitucional del 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, organismo público autónomo, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Ahora bien, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 66 señala que se requerirá tener una concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Dicha concesión única, dependiendo de sus fines puede ser para uso comercial, público, privado o social, y en esta última categoría contempla las comunitarias e indígenas. La concesión única para uso comercial habilita a cualquier persona física o moral para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones. Por otra parte, si para prestar dichos servicios se requiere hacer uso del espectro radioeléctrico o de los recursos orbitales, es decir usar satélites, se deberá contar con la concesión que lo habilite; la cual para el caso comercial se obtiene mediante licitación pública y el pago de las contraprestaciones correspondientes, y para los otros usos se obtiene a través de asignación directa.

Por lo tanto, aquella persona física o moral que preste servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión con alguno de los fines mencionados, sin la concesión correspondiente que lo habilite para tal efecto, está realizando huachicoleo, es decir está robando a la nación. La mayor pérdida económica para el país en la materia es cuando se hace uso del espectro radioeléctrico y/o recursos orbitales, es decir satelitales, ya que el país deja de recibir las contraprestaciones correspondientes.

Contra esta conducta de huachicoleo, es decir saqueadora y lesiva para el país, la Ley de la materia en su artículo 305 señala que las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Sin embargo, no obstante que es una atribución del Instituto Federal de Telecomunicaciones hacer cumplir la Ley de la materia, aún existe un gran número de personas que prestan servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión con alguno de los fines antes mencionados, sin tener la concesión que los habilite para tal efecto, es decir se van por la libre en la ilegalidad. Para dimensionar el impacto que esto representa, a continuación, se mencionan algunos de los servicios en telecomunicaciones como son Internet, telefonía, telefonía celular, transmisión de datos, televisión restringida, radiocomunicaciones o radio trunking; por otra parte, los servicios más representativos de la radiodifusión son la televisión radiodifundida, radio AM y FM, y televisión digital terrestre.

El huachicoleo en las telecomunicaciones y radiodifusión representan grandes pérdidas económicas para la hacienda del país y también una competencia desleal para los concesionarios que tienen su respectivo título. De igual forma, lamentablemente se ha sabido que grupos del crimen organizado tienen implementadas redes de telecomunicaciones, a través de las cuales se comunican para la comisión de diversos delitos.

Finalmente, exhortamos al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que en cumplimiento de sus atribuciones realice la supervisión correspondiente para detectar aquellas personas que prestan servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión en la ilegalidad, es decir sin contar con una concesión, y aplique las sanciones que conforme a derecho correspondan. Porque al igual que el combate al huachicoleo de la gasolina es importante para la cuarta transformación de México, también lo debe ser actuar contra el huachicoleo en las telecomunicaciones y aplicar todo el peso de la ley a los infractores.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez