La naturaleza como sujeto de derechos en el nuevo constitucionalismo latinoamericano:
una visión para México

Publicado el 30 de enero de 2019

Luis Carlos Hernández Cortes
Estudiante de la maestría en Derecho e Investigación, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
email derecho.edu.luis@gmail.com

Dentro del actual derecho mexicano el medio ambiente es considerado únicamente como un derecho subjetivo al ser humano, por lo que sus implicaciones se limitan a actos garantes del derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, a través de políticas de preservación y restauración. Por lo que ante la deficiencia de la implementación de estas políticas por parte del Estado mexicano, así como de una conciencia colectiva equivocada del aprovechamiento de los recursos naturales, es que se busca o propone un cambio de paradigma constitucional, al demostrar que en países como Ecuador y Bolivia han puesto de manifiesto en sus documentos constitucionales una reconstrucción de la sociedad al reconocer a la naturaleza como sujeto con derechos, en contravención a la cosmovisión individual antropocéntrica de la naturaleza al servicio de las actividades de la sociedad. Repensar, que se plantea, como critica al actual marco normativo mexicano que impera sobre la regulación del medio ambiente y que demuestra una ineficaz postura frente a la emergencia local de destrucción de ecosistemas enteros. Emergencia que es el resultado de visiones y prácticas que consideran a la naturaleza como fuente inagotable de riquezas o depósito de desechos.

Este pensamiento que nuestro tema esboza, lejos de ser nuevo, desde la tradición griega ya había conformado dos posiciones distintas. La primera que induce a creer que la naturaleza se creó para nuestro hábitat y por ende disponemos del derecho sobre ella, ya sea en un aspecto de administradores o propietarios con cierta intensidad de derechos, y en segundo lugar, la visión que infiere cierta responsabilidad del hombre frente a la naturaleza, fuertemente defendida por los pitagóricos y Empédocles, al reconocer a los animales como sujetos de derechos. Existe una amplísima bibliografía al respecto, que recuerda puntuales acontecimientos que marcaron una guía de la clasificación jerárquica del ser humano sobre la naturaleza, y sobre todo de cómo no siempre fue así, pues, por ejemplo, en la Edad Media y hasta el Renacimiento, fueron frecuentes las valoraciones normativas en las que aun siendo inferiores los animales, se les atribuían virtudes y defectos propios y exclusivos del humano. Siendo frecuentes los juicios a animales, en donde el tema de la necesidad de castigo ejemplar se erigía más allá de la discusión de ser más o menos superiores.

No obstante, aunque durante siglos haya persistido ese modo de reconocimiento de dignidad en el animal, el cual, si bien no era humano, guardaba relación estrecha con él, y mantenía intuitivamente una analogía, ello no llevo al reconocimiento de ningún derecho en la forma en que hoy entendemos ese concepto. Y es que ese freno de mano ideológico debe sus causas en gran medida al sabotaje teórico del antropocentrismo, domino irracional del ser humano sobre la naturaleza, que tiene su origen en ciertos pasajes de la Biblia, relatos que, con su enorme carga de belleza, aportan una visión en la que el ser humano difícilmente llega a verse a sí mismo como una parte más de la naturaleza. Contribuyendo a una desacralización decisiva de la naturaleza y marcando la centralidad del ser humano.

La base de la ideología que ha perpetuado en contra de la naturaleza tiene también raíces más actuales, en las que el humano es un ente ilimitado en sus posibilidades de dominación de la naturaleza y su avance en este proceso de dominación es parte del progreso de la razón contra la irracionalidad. En donde, el sujeto que sostienen las ciencias sociales no es otro que el sujeto de la ciencia, aquél que fue configurado por la epistemología y la metodología de la ciencia que nacen con Descartes, con el iluminismo de la razón, con el humanismo de la Ilustración.

El pensamiento de la Ilustración tuvo dos bases contradictorias entre sí: una empirista que dio lugar al utilitarismo de Bentham, y otra idealista que coronó el racionalismo kantiano. Consecuentemente, surgieron voces que otorgaron sutilmente razones en el entendimiento de que el éxito material de este mismo proceso indicaba sin ninguna duda su superioridad, dos vertientes sobresalieron en esta tesitura: una idealista y otra materialista. Sus respectivos propulsores fueron Hegel y Spencer, quienes hicieron de la razón un sinónimo de dominio, y del deber dominar como obra humana. Por su parte, Hegel nos da cátedra del avance rapaz de la humanidad, como máximo exponente del etnocentrismo, y ante sus genocidios desde la letra, fue dejando una vera de desprecio a las culturas que sometió o subestimó. Por otro lado, Herbert Spencer, que aludía que el progreso tenía lugar merced a catástrofes, desde lo geológico a lo biológico y de esto a lo social, y sobrevivían a ellas los mejor dotados, o sea, los biológicamente superiores.

Sobra decir que ninguno de ambos pensadores dudaba en su posición en la punta de la evolución, ya sea espiritual o biológica, y esto es lo que legitimaba al colonialismo y neocolonialismo. Caminos diferentes que legitimaron civilizaciones que practicaron crímenes y promovieron un sistema de producción depredador del planeta, que en un siglo altero las relaciones de equilibrio ecológico en mucha mayor medida que en todos los siglos anteriores. Convirtiéndolo en base, como ya se dijo, de la amenaza a la especie y la invitación al reconocimiento de derechos de la naturaleza.

Es así como la crisis ambiental vino a cuestionar el proyecto civilizatorio basado en el ideal antropocéntrico de la dominación del hombre sobre la naturaleza que ha fraguado en la racionalidad de la modernidad: en su ética, su epistemología, su tecnología y sus dominios políticos, que confluyen en la centralidad de la racionalidad económica en la vida social. La separación entre las ciencias humanas y naturales ha sustentado al proceso histórico de colonización de los saberes ancestrales, al desarraigo de los campesinos y de los pueblos originarios de su suelo natal, a la desterritorialización de las comunidades de su propia tierra. La naturaleza fue sometida a los designios del desarrollo científico y tecnológico moderno luego de que la racionalidad económica se instituyera como la razón de ser en el mundo de todo lo existente de todos los órdenes ontológicos que son emplazados en el ordenamiento global de la razón económica.

Ante el riesgo inminente, y amenazas cotidianas producidas por el modelo económico dominante, se justifica la vuelta al estado de naturaleza bajo el imperio de una ley natural recuperada. Claro espacio de oportunidad donde el derecho comienza a evolucionar en esta materia, desde las iniciales preocupaciones sobre la protección de una especie con un criterio marcadamente antropocéntrico, hasta la protección de objetos mucho más abstractos y globalizadores, como la biodiversidad, el patrimonio genético o la capa de ozono. Puesto que hoy día algunos pensadores (Deep Ecology) preconizan un cambio de tal perspectiva, la naturaleza como fuente de toda racionalidad y de todo valor: no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la Tierra.

Así, entonces, si se reconoce la naturaleza como sujeto de derecho estaríamos ante una clara ruptura de los principios de la modernidad por cuanto ésta supone al hombre desprendido de ella, además que es el único ser con posibilidades de reconocerle derechos, y por tal motivo, ser sujeto de derechos humanos. Los defensores de esta posición consideran que el antropocentrismo derivado de la modernidad es el causante de muchas de las catástrofes que han llevado al mundo a una situación ambiental como la actual. Para algunos, estos son los planteamientos de la ecología profunda o deep ecology, como ya se mencionó, que considera que la naturaleza es un modelo de interdependencia entre diversas formas de vida y no de dominación o superioridad. Se trata de una concepción esencialmente holista de la naturaleza, la cual es concebida como una amplia red de interdependencias donde el todo prima sobre las partes. La consideración de la naturaleza como instancia normativa implica ipso facto la reintegración del hombre al seno de la naturaleza y la negación del antropocentrismo. A partir de allí, algunos consideran que la consagración de la naturaleza como sujeto de derecho, no es más que una negación de la humanidad del hombre y una negación de la modernidad. Sin embargo, existen voces defensoras de tal posición, llegando incluso a señalar la necesidad de revisar el contrato social para hablar de un contrato natural suscrito entre la sociedad y la naturaleza por cuanto la tierra nos habla en términos de fuerza, de nexos y de interacciones, lo cual es suficiente para celebrar un contrato.

Frente a esta polémica, cabría preguntarse, ¿qué implicaciones tienen tales fundamentos, particularmente en cuanto al papel o lugar que ocupamos en el universo? ¿Somos los humanos los únicos seres con sentimientos, emociones, creencias? O más bien, ¿creemos que somos los únicos? ¿Transformarán estas investigaciones nuestro modo de pensar y nuestro código ético? Oportunidad en la que los legisladores no se satisfacen con declarar espacios naturales protegidos, sino que atentos a un universo más amplio, dan paso a la gestión funcional de subsistemas sociales, reconociendo cuestiones históricas, y poniendo como valor fundamental su futuro y su propio principio de legitimidad. Ello es ejemplo del neoconstitucionalismo latinoamericano, exponentes de la concepción de la naturaleza como sujeto de derechos, principalmente en los países de Bolivia y Ecuador. Los cuales intentaremos explicar de la siguiente manera.

En nuestros días existe una nueva forma de visión constitucional, denominada neoconstitucionalismo latinoamericano, y específicamente en dos Constituciones que sirven de punta en tal sentido, que argumentan en un primer término que la naturaleza también es persona pues advierten que existen otros entes dotados de derechos, tal vez no de derechos humanos, pero no por ello dejan de tener derechos y por ende debemos reconocerle el carácter de portadores de derechos, de personas o sujetos, y habilitar a quien fuera, poder en nombre de ellos, reclamar la efectividad de estos derechos.

En primer lugar la Constitución ecuatoriana, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, el 15 de octubre de 2008, que incorpora pensamientos desde lo social, económico y político distintos a la lógica del capitalismo en una redefinición de las dimensiones ecológicas, sociales y comunitarias, elementos de género, lo multiétnico, lo intercultural y plurinacional conduciendo a una concepción de los sujetos de derechos en la que se incorporan a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en un horizonte de integración social, Estado, mercado y naturaleza como garantes del desarrollo humano y el respeto a la madre Tierra. Constitución que en su preámbulo declara la existencia de una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el “buen vivir”, el sumak kawsay, revelando el reconocimiento social a la naturaleza a partir de la edificación de otras formas de vida. Preámbulo en donde se encuentra la base de reconocimiento del sujeto naturaleza, con la ruptura del paradigma antropocéntrico y segundo, con el condicionamiento del logro del buen vivir a la efectividad del pacto.

En segundo lugar y de la misma trascendencia ha sido la incorporación de la concepción del Pachamama, como sinónimo de naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 7 de febrero de 2009, en la que se replantean las diversas dimensiones sociales, políticas y económicas a partir del equilibrio de la madre tierra, señala: “Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”. Si bien este texto de la Constitución boliviana enuncia la cuestión ambiental como un derecho de carácter social y económico, y con ello parece inclinarse por la tendencia ambientalista prevalente de considerarlo un derecho de los humanos, en su texto no deja de referirse a otros seres vivos, lo que importa es reconocerles derechos. En cuanto a sus consecuencias prácticas, habilita a cualquier persona a ejercer acciones judiciales de protección, que es la consecuencia inevitable del reconocimiento de personería a la propia naturaleza, conforme a la invocación de la Pachamama entendida en su dimensión cultural de madre Tierra. Así, vemos un esfuerzo en reconocer los valores intrínsecos de la naturaleza.

Es clarísimo que en ambas constituciones la Tierra asume la condición de sujeto de derechos, en forma expresa en la ecuatoriana y algo tácita en la boliviana, pero con iguales efectos en ambas: cualquiera puede reclamar por sus derechos, sin que se requiera que sea afectado personalmente. Pensamiento ambiental de gran envergadura, plasmado en el ecologismo constitucional. En donde la alusión a la Pachamama va acompañada de la exigencia de su respeto, y la regla básica del sumak kawsay, la cual es una expresión quechua que significa buen vivir o pleno vivir, rige la acción del Estado y las relaciones de las personas, en especial con la naturaleza. Este respeto como regla de convivencia entre lo humano y lo no humano, tendrá que ser el estandarte en contra del orden político y económico, que cobijan un capitalismo desenfrenado. Contra este modelo civilizatorio, el nuevo constitucionalismo latinoamericano opta por proclamar una convivencia con todos los seres vivientes dentro de la Tierra desde una perspectiva mucho más amplia y universal. Denunciando coyunturalmente al fundamentalismo de mercado de las últimas décadas del siglo pasado.

Más de quinientos años de colonialismo, neocolonialismo, genocidio y dominación, no pudieron borrar de las culturas de los pueblos andinos el culto a la Tierra y el ideal de convivencia armoniosa, que hoy, removidas las capas que lo oprimían, vuelve a la superficie como mensaje al mundo y en especial a la especie humana en riesgo de colapso y extinción. La supervivencia de esta cosmovisión revela un formidable vigor que se sobrepone a siglos de explotación y sometimiento, lo que sucede también con otras culturas en el ámbito de nuestra región: el colonialismo y el neocolonialismo, con su fuerza y también con sus tentaciones culturales y materiales no pudieron eliminar las cosmovisiones de nuestros pueblos originarios.

Por último, nos referiremos a México, siendo este el momento adecuado de aludir a la desconfianza política que existe hacia la naturaleza como sujeto de derechos, desde las trincheras del peligro para la democracia y la libertad. Pues es que la ecología ha sido ferviente contraparte del capitalismo desmesurado y depredador del planeta. Pues el atribuir a la madre Tierra las características de una persona viviente y de ser concebida como un sujeto con derechos con la que se tiene una relación interdependiente, complementaria y espiritual, no es más una fantasía teórica. Fantasía que resulta ser una pesadilla de un antropocentrismo radical, quienes ven a la ecología como una amenaza al derecho de propiedad desde el fundamento del mercado.

Ingenuamente podríamos siquiera cuestionar: ¿qué cambiaría en México la conceptualización ecocentrista adoptada por dichas constituciones?, y es que, en el caso de México, como se dijo al inicio, seguimos un modelo antropocéntrico de protección al medio ambiente, en donde la era de la globalización ha traído consigo la construcción de un mercado que se rige por el paradigma de la “sustentabilidad”, conocido como mercado ambiental, marco adjudicado por la acción económica y política de intervinientes cuya potestad esta adminiculada a “preservar el medio ambiente”. Que lo único que realmente asegura, es un peligro para nuestro medio ambiente, el cual se ha venido deteriorando a velocidades alarmantes.

No obstante, el reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos no sabemos si sería un mecanismo efectivo para que se produzca una especie de revolución cultural que modifique el enfoque antropocéntrico, utilitarista e instrumental del derecho ambiental en México en tanto que sus normas se dictan sólo en función de los intereses humanos. Tal vez el efecto simbólico de entender a la naturaleza como sujeto de derechos podría producir que los jueces y administradores públicos, así como los ciudadanos otorguen mayor visibilidad y fuerza a nuestras responsabilidades éticas y deberes jurídicos con la naturaleza.

Por lo que finalmente se invita a considerar en lo imaginario la implementación de este nuevo paradigma para nuestro país, en nuestro caso, satisfaciendo serios sentimientos hacia la naturaleza, y la evolución del hombre con su entorno, necesaria claro, para entender que es el propio ser humano quien tiene en sus manos, de nueva cuenta, el poder de ejercer derechos y abstenerse de sus perjuicios e intereses, por lo que se debe trabajar para fortalecer las obligaciones estableciendo reglas claras y umbrales científicos y rigurosos con la naturaleza en función de su valor intrínseco. Siendo más que necesario que la certeza jurídica acompañe a la naturaleza, y que desde la Constitución se regulen de manera precautoria los principios de prevalencia en favor de la naturaleza.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez