Un proceder de amor al adoptar

Publicado el 30 de enero de 2019

Elide Janete Juárez Segovia
Estudiante de la maestría en Derecho e Investigación, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
email elide_jan124@hotmail.com

El deseo de compartir la vida, el amor y los vienen que se posean es el eje de construcción cuando se planifica una familia. Y para compartir, no es indispensable el vínculo consanguíneo. El acto de amor más insigne es aquel que nos brinda la posibilidad de compartir lo que somos y lo que tenemos con alguien más, sin tener que priorizar la genética.

El proceso de adopción es un proceso largo en detrimento del desarrollo del prospecto de adoptado y su relación con los adoptantes. Considerando que el objetivo de la adopción es proveer de una familia, pero muchas de las ocasiones se enfoca en que las personas adultas tienen derecho a una familia pero se olvidan de que el menor también tiene derecho a una familia, a ser querido, a ser libre y a crecer dentro de un ambiente sano, a los menores que carecen de ella, o que se encuentran inmersos en una situación lejana a los objetivos de la familia, se le debería dar mayor énfasis en resolver el problema o el proceso para así cumplir con el propósito de la institución familiar. Con esto no pretendo establecer que la adopción se base en la generosidad o el altruismo, hay que medir muy bien los limites de disponibilidad y de tolerancia, conocer muy bien los propios recursos y no sólo contar con ellos ni con las propias capacidades, porque seguro que no serán suficientes cuando haya que enfrentarse a problemas o dificultades.

La legislación actual, reglamento de adopción a simple vista puede ser factible, lo que no es factible son las instituciones que a medida son lentas e insuficientes lo que causa que existan menos adopciones de las que podría haber, debido a que las complicaciones desaniman a los adoptantes y también provoca la continuada desprotección del menor, así como angustia, por ejemplo en el caso de la madre que por diversas razones decide dar a su hijo en adopción.

Si la adopción es un medio para garantizar el derecho a la familia a los niños, ¿por qué es un proceso absurdamente largo y complicado?, ¿dónde están las fallas?, ¿por qué el rango de adopción es débil?, y ¿por qué la mayoría de las personas dejan incompleto el proceso y solicitud de adopción?, una de las prioridades del DIF es velar por la integración de las familias y enmarca que la adopción es considerada una alternativa para los casos en los que por violencia, abandono o rechazo, no cuentan con ella. Si el asunto es que la adopción es una alternativa, ¿por qué mandar a los niños a una casa hogar?, si bien es una medida provisional, entonces, ¿por qué hay niños con más de 6 años de estadía en una casa hogar?, ¿no sería mas factible aligerar el proceso de adopción y más económico para el Estado el hecho de que no se invirtiera tanto en casas hogar?, y si se ve desde otra perspectiva, quizá hasta el hecho de disminuir los delitos de robo, venta y compra de infantes.

Ante el deseo de tener una familia las personas quieren adoptar, porque en determinado momento de la vida se anhela tener a alguien a quien cuidar y amar, y que en su defecto nos cuide y nos ame, por muchas razones se recurre a la adopción, pero la adopción no sólo da oportunidad a tener una vida familiar por parte de los adoptantes.

La familia como grupo es fundamental en la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños. Es importante reconocer que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión según la convención sobre los derechos del niño.

Los menores susceptibles de adopción son aquéllos que fueron cedidos voluntariamente por los padres, los que son abandonados y los que fueron retirados a los padres por maltrato. Este proceso judicial requiere, en el caso de los niños cedidos voluntariamente, un mes, para los menores abandonados aproximadamente 6 meses y en el caso de retiro de patria potestad por violencia o maltrato, se puede requerir de 2 o 3 años debido a la resistencia que presentan los padres, según las instituciones del DIF. Sin embargo, no todos los menores que albergan son susceptibles de adopción, esto porque antes que pensar en darlos en adopción se busca la reintegración del menor con su familia o parientes cercanos.

Esto origina que sea más el número de solicitudes de adopción, que de menores susceptibles de ser entregados a una nueva familia, lo que además se intensifica porque generalmente, las parejas o personas que desean adoptar, buscan a niños menores de tres años, otra dificultad que se encuentra al adoptar es que un niño o niña mayor de 3 años, con discapacidad, o grupos de hermanos son difícilmente adoptados. Una de las condiciones para que bebés se puedan dar en adopción es que un juez debe de determinar en base a pruebas y hechos que los padres no son aptos para su cuidado y que ningún familiar quiera hacerse cargo de su gurda y custodia, es entonces cuando se puede disponer para adoptar.

Otra de las razonas que dificulta la adopción son los aspirantes que buscan bebés ideales, sanos y sin una historia previa, sin importar que los niños esperan en los hogares porque dentro del listado de inscriptos no encuentran familias que se hayan postulado para las características de esos niños, algunos adoptantes piden chicos con características muy específicas como si un hijo pudiera elegirse y la verdad es que los niños son personas reales que necesitan una familia.

Una razón mas pudiera ser que aún no existe la cultura de que la adopción es una institución que tiene como única finalidad dotar a un menor de una de una familia que no tiene. La adopción es una forma legal de permitir que una persona se convierta en madre o padre de un niño aunque no tenga lazos sanguíneos, ser padre significa tener la responsabilidad de un infante bajo tu cuidado, lo que representa, por obviedad, mucho trabajo pero, tener una familia también hace a las personas adultas sentirse muy felices, sin embargo, no debemos perder de vista que el menor tiene los derechos también de pertenecer a una familia.

El concepto “interés superior del menor”, cuya salvaguarda es prioritaria en el sistema jurídico mexicano, permite delimitar con precisión y claridad los derechos y obligaciones que corresponden a las personas adultas en relación con los niños, para lo cual se privilegia el deber de atenderlos y cuidarlos, con el objeto permanente de alcanzar el mayor bienestar y beneficio posibles para ellos, como un imperativo de la sociedad; de manera que su protección se ubica incluso por encima de la que debe darse a los derechos de los adultos, con lo cual se cumple una trascendente función social de orden público e interés social. Uno de los aspectos fundamentales que debemos recordar es que la adopción es una institución jurídica formulada en forma específica para la protección de menores.

La situación del menor puede ser determinada discrecionalmente evitando afectaciones en el bienestar espiritual y material del menor y de manera general, en primer término por las personas que están a cargo del menor.

Esto quiere decir que al interpretar el interés del menor hay que relacionar su contenido con las circunstancias concretas de las personas que intervienen en la relación jurídica. La formación de la decisión en la que se establece dónde se sitúa el interés del menor ha de hacerse siempre con la consideración de todos los datos que conforman la situación del menor y donde es imprescindible tener en cuenta las circunstancias concretas de los protagonistas que le rodean, esto nos hace plantearnos que de acuerdo con la normativa del derecho internacional de los derechos humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección.

Considero que muy independiente de los problemas legales deberíamos de dar una mirada a la adopción ya que aporta mucha esperanza desde una doble perspectiva. Por un lado, los padres que quieren tener hijos, pueden formar una familia a través de la adopción y del mismo modo, muchos niños pueden crecer en un hogar feliz al ser amados, respetados y queridos por sus padres adoptivos.

Para muchas personas, sigue siendo un tema delicado, pues se cree, erróneamente, que es imposible amar a un niño adoptado, del mismo modo y con la misma intensidad con la que se amaría a un hijo propio. Existen familias plenamente consolidadas y felices, que recurrieron a la adopción y en las que impera el amor. La adopción es el acto de amor más sublime, el amor se otorga sin medida y sin importar a quién y por eso la adopción es una oportunidad digna de considerarse.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez