En busca del panorama actual de la asistencia psicológica de oficio
en las víctimas de delitos sexuales en el estado de San Luis Potosí

Publicado el 1 de febrero de 2019

Giselle Valdez Llanes
Alumna del Centro de Posgrado de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailgvaldezll@hotmail.com

1917, es el año que se puede considerar como el inicio de la etapa actual de la evolución de los derechos humanos. Una etapa que inicia con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que los derechos humanos compartieron un lugar importante con las garantías individuales y sociales creadas para proteger a la persona como individuo y como miembro de un grupo social determinado. A partir de ese momento, puede decirse que la nación comienza a expresar su firme ideología de arraigar la igualdad y la justicia en el territorio a través de la creación de las garantías individuales y sociales en nuestra carta magna, mismas que aseguran que todos las personas y habitantes que se encuentren dentro del territorio nacional gocen de los derechos consolidados en las leyes.

Pues bien, ¿cómo resulta posible que a pesar de esta evolución tan importante en la historia de los individuos conformando una sociedad, con el paso del tiempo surgieran diversas manifestaciones sociales que reclamaban en su mayoría democracia y participación en las decisiones políticas del país?, ¿será acaso que estos movimientos sociales derivaron de acciones gubernamentales que ocasionaron la represión y anulación de los derechos del individuo, donde el gobierno mexicano era el principal agente de la violación a los derechos humanos?, definitivamente.

En 1985, gracias a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, surge lo que podría considerarse como la pauta que marca la manifestación de México sobre la preocupante situación de las víctimas y ofendidos de los delitos, puesto que resultaba evidente la necesidad de procurarles protección y defensa de sus derechos, aquellos derechos que estaban siendo violentados por el órgano que se los había otorgado.

Años más tarde, surge la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ella la conformación de una legislación responsable en el reconocimiento de los derechos de las víctimas, entre ellos el diseño de políticas públicas para su atención psicológica.

A pesar de lo anterior, es sabido que la mayor parte de la atención puesta por parte de las autoridades ha sido para el criminal, dejando en segundo término a la víctima y sus circunstancias. Debido a esto, teóricos en la materia han establecido una disciplina que se encargue específicamente del estudio de las víctimas, de ahí que surge la victimología.

De acuerdo con esta ciencia, las víctimas del delito pueden sufrir daños tanto individuales como colectivos, al igual que lesiones físicas o mentales, o sufrimiento psicoemocional, detrimento sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de la violencia, entre otras. En tal virtud, resulta necesario que se les brinde atención integral, multidisciplinaria y de calidad para resarcir en mayor medida el daño que les fue ocasionado.

Es así que, una de las mayores preocupaciones que la victimología ha tenido y que se ha esforzado por hacer realidad, es la referente a buscar que exista una restitución adecuada del daño provocado a la víctima por parte del sujeto que lo ocasionó. Sin embargo, en la mayoría de los casos, debido a la lentitud con la que transcurre el proceso penal, el afectado debe esperar una gran cantidad de tiempo antes de poder acceder a los recursos de resarcimiento.

Así, a efecto de otorgar una pronta y adecuada restitución del daño provocado a la víctima, una de las primeras iniciativas que se propusieron en el campo de la victimología fue que el Estado pudiera, parcial o suplementariamente, pagar de manera inmediata a la víctima la compensación, sobretodo en casos donde requiera atención médica o psicológica.

Pues bien, podría decirse que partiendo de la investigación anterior surge la cuestión motivo de la tesis que aquí se relata. Debe precisarse que, tal y como lo indica el título del presente ensayo, se busca detallar cuál es el panorama actual de la asistencia psicológica de oficio en las víctimas de delitos sexuales en el Estado, pero, ¿por qué este tema?, ¿cuál es el interés que provoca todo lo que se encuentra detrás de esta situación en cuestión?, para concluir en la búsqueda de antecedentes históricos y legislación que me permitan desenmascarar dicho entorno en particular.

Primeramente, cursar la materia de “Teoría de género” definitivamente me reafirma en el deseo de esclarecer todas aquellas dudas que surgen alrededor de este tema en especifico, puesto que permite corroborar que actualmente, y desde hace varios años, las mujeres se encuentran ante una dominación y represión por parte de los hombres, condiciones que claramente se hallan establecidas, en gran parte, en la construcción identitaria que la sociedad ha otorgado tanto al sexo femenino como masculino.

Funestamente, hoy en día la masculinidad implica cuestionarse ¿qué es ser hombre?, y peor aún, la respuesta a dicha pregunta implica diversos componentes concentrados principalmente en el poder, la violencia y sobre todo la disponibilidad sexual dirigida a quienes, a su parecer, son el grupo más débil, las mujeres. Tal pareciera que el sólo hecho de ser mujer, implicaría ser objetivo de violencia.

Datos de la Secretaría de Gobernación de enero a junio del 2013 refieren que tan sólo en ese lapso de tiempo se realizaron 6,653 denuncias por violación a nivel nacional; 1,027 por estupro y 8,609 por otros delitos de índole sexual como acoso y abuso, a estas cifras se suman aquellos casos que no son denunciados y que permanecen en el anonimato.

Además, se muestra que las principales víctimas de este tipo de delitos son las mujeres, tanto adultas como jóvenes, en donde en todas estas situaciones el agresor es casi siempre un hombre y en la mayoría de los casos éste es conocido por la víctima.

Entonces, ¿qué sucede con las víctimas de esos delitos?, ¿se ven afectadas?, ¿cómo viven posterior al suceso delictivo?, ¿necesitan alguna ayuda?, ¿el Estado en verdad vela por su reparación del daño? ¿cómo lo hace?, ¿cuáles son los derechos que otorga el Estado a estas víctimas?, son preguntas que automáticamente surgen para cualquier mujer que se enfrente con esta información, tan sólo por el simple hecho de ser mujer y muy probablemente gracias a eso haber sido víctima de violencia sexual hacia su persona.

Probablemente, pudiera parecer que bajo cualquier circunstancia, las conclusiones que se originen respecto a este tema ya estarán establecidas, pero, muy por el contrario, la principal razón por la que la que aquí expone ha decidido avocarse a esta cuestión en particular, es porque espera firmemente encontrarse con el asombro de que su experiencia y la de más víctimas de delitos sexuales en el Estado, no reflejan la situación actual que viven las mujeres y mucho menos una deficiente actuación por parte del Estado en pro de sus derechos y salud mental, aunque debe decirse que los datos no son muy favorables; por lo que, de ser así, se busca trascender hasta llegar al punto de establecer aquel precedente que permita modificar tal situación hasta obtener una efectiva atención psicológica a las víctimas de delitos sexuales en San Luis Potosí.

La violencia sexual es un problema de salud pública, una violación de derechos humanos que se extiende por todo el mundo y es una de las manifestaciones más explícitas de la existente inequidad de género en la sociedad. Este tipo de violencia ignora barreras culturales, clases sociales, nivel socioeconómico y limitaciones individuales, además impide el pleno ejercicio y disfrute de los derechos humanos, pues atenta directamente contra el derecho a la integridad, a la intimidad, la privacidad, la seguridad.

Este tipo de violencia puede considerarse como una expresión de poder que ejerce el más fuerte sobre el más débil, en nuestra sociedad, ha sido el hombre a quien se le ha otorgado culturalmente la posición de ser el más fuerte, por lo que no resulta extraño que la mayoría de las víctimas sexuales sean mujeres en general, quienes ocupan una posición más vulnerable dentro de la estructura social de acuerdo a diversos componentes.

Debido a estos factores, si bien es cierto que en el ámbito Federal, ya existían programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, también lo es que era muy importante contar con una institución que además de prestar los servicios a las víctimas y ofendidos, coordinara las acciones de las instituciones de la administración pública federal en tal materia, y sirviera como modelo a seguir en las responsabilidades que les compete tanto a las entidades federativas como a los gobiernos municipales en materia de víctimas.

Por ello, el 9 de enero de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, que amplía el catálogo de derechos de las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos. Esta ley, en su artículo 7o., señala que es derecho de toda víctima recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad. Para ello se establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, como la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en la materia. Así, para efectos de operación y cumplimiento de sus atribuciones, el SNAV cuenta con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual funge como órgano operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley General de Víctimas, misma que a su vez, atendiendo a lo establecido en el artículo 41 y 42 fracción XXIII del Estatuto Orgánico de la CEAV, contará con las delegaciones, subdelegaciones y demás oficinas que requiera conforme a sus necesidades, encontrándose una de ellas en el estado de San Luis Potosí.

Pues bien, de acuerdo con el resumen ejecutivo del diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México, en su apartado “Servicios de asesoría jurídica y psicológica”, en la especie tenemos que, en las entrevistas realizadas a autoridades y organizaciones sociales, se encontró coincidencia en el señalamiento de que aunque existen ciertos acuerdos de canalización entre instituciones, no hay una buena estrategia de coordinación para funcionar apropiadamente. Por una parte, la canalización tiende a darse a través de acuerdos informales o incluso personales, más no institucionales, esto es: las víctimas son “referidas” o “enviadas” para la atención por un acuerdo con una autoridad o con una persona que brinda el servicio, pero no existen mecanismos formales de canalización. Por otra parte, no existe la práctica de la contrarreferencia, de manera que una vez que se canaliza a la víctima, la institución que la refirió no tiene conocimiento de su proceso.

De lo anterior puede asumirse que, a pesar de la existencia de acuerdos de canalización de víctimas entre instituciones, en la práctica no existe una estrategia de coordinación que permita que tales canalizaciones concluyan en resultados favorables o exitosos, puesto que las mismas se realizan de manera informal, generando una desvinculación entre la víctima y las instituciones, y que a su vez crea incertidumbre respecto al ejercicio y por consecuencia efectividad de la atención psicológica de oficio por parte del Estado.

Aunado a esto, tenemos que de acuerdo con el “Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15”, elaborado por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año 2017 la incidencia delictiva de presuntos delitos relativos a la libertad y la seguridad sexual registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, presenta una totalidad de 1,062 delitos, entre ellos abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación simple, violación equiparada, incesto, entre otros; situación que da certeza que al menos en el Estado al año 2017 existían 1,062 víctimas de delitos sexuales que muy probablemente no hayan recibido una atención psicológica de oficio efectiva.

Resumiendo lo anterior, puede decirse que para que exista una atención integral a personas que han sido víctimas de violencia sexual, debe considerarse la intervención de diversas disciplinas acordes a sus necesidades específicas.

Resulta preciso que se realice una valoración que permita identificar cuáles son las prioridades de atención de la víctima. De acuerdo con la Ley General de Víctimas y el Modelo de Atención Integral a Víctimas esto se considera como el “Momento 1”, esto es, cuando la víctima acude a un servicio de atención, en donde busca que se le brinden servicios de acuerdo a las necesidades de urgencia que tengan relación directa con el hecho victimizante.

Posteriormente, las víctimas tienen derecho a medidas de asistencia, esto es mecanismos, procedimientos, programas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientados a restablecer sus derechos y brindarles condiciones para llevar una vida digna.

Desafortunadamente, las dependencias que brindan servicios para las víctimas de violencia sexual generalmente no cuentan con todos estos especialistas y servicios requeridos para brindar una atención integral durante el primer contacto ni durante la asistencia. Por ello, una atención integral requiere la movilización y contacto con las redes institucionales de apoyo, a fin de obtener una canalización oportuna y adecuada que permita atender de manera integral las necesidades de las víctimas de violencia sexual cuidando la no revictimización y el seguimiento.


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