¿Existe permisión para vulnerar los derechos humanos de los presos en México?

Publicado el 1 de febrero de 2019

Liliana del Carmen Sánchez Montejano
Estudiante de la Maestría en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emaillilysm84@hotmail.com

En pleno siglo XXI, al hablar de personas que se encuentran en un centro de internamiento de readaptación social, es muy común escuchar opiniones de la gente como: se merece estar ahí, cadena perpetua para ellos, condena a pena de muerte; por lo que uno se pregunta: ¿no se ha avanzado en la aplicación de la justicia?, pues sigue siendo la ley del talión una de las preferidas por la sociedad debido a que se piensa que con la venganza y castigos más severos es como se resuelve el problema de la delincuencia en México. Existe una sociedad deshumanizada pues sólo se piensa en el beneficio propio y de los suyos, mas no en los otros, la sociedad no se cuestiona en qué está fallando el Estado pues para que se manifieste la delincuencia influyen factores como la falta de empleo, carencia de una vivienda digna, familias desintegradas, difícil acceso a la educación, entre otras causas que a grosso modo contribuyen a que exista una fragmentación de la sociedad, y aunque existen normas para lograr el bien común, éste no se obtiene debido a que el Estado incumple con su deber de satisfacer de las necesidades de la persona.

La función de la Autoridad Penitenciaria es procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, mediante medios en base al respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, sin embargo, en la práctica esa función está muy distante de suceder. Por lo que es necesario plantearse las preguntas ¿se respetan los derechos humanos de los presos o se pierden éstos derechos por encontrarse privados de su libertad?

La Constitución federal establece el respeto a los derechos humanos en su Artículo 1o. el cual establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ferrajoli propone una definición teórica, puramente formal o estructural, de derechos fundamentales: “son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”. En ese contexto se entiende que los derechos humanos no son inherentes a la persona pues es necesario que existan normas que los reconozcan para que puedan ser garantizados, y que dependiendo del status en la sociedad será la medida en que serán reconocidos los derechos humanos de las personas, por lo que los grupos más vulnerables suelen ser —como siempre— los que sufren más violaciones a sus derechos fundamentales, en este caso los presos.

En el tema de derechos humanos se habla de una tesis iusracionalista que refiere que el ser humano desde que nace debe gozar de los derechos fundamentales para su desarrollo, sin necesidad de una ley que se los garantice, sin embargo, la tesis iuspositivista sustenta que los derechos humanos, por sí solos no valen ni significan nada, y mientras no existan leyes que los consagren no se podrá garantizar la protección de los derechos humanos en un régimen gubernativo.

Algunos derechos que se encuentran sujetos de supresión a los ciudadanos por causas de encontrase en una situación de índole penal son los derechos políticos como el votar y ser votado en las elecciones, éstos se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 38, en los puntos II, III y VI:

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, la ley fijara los casos en que se pierdan, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Sin embargo, en el contexto de la realidad no sólo los derechos del ciudadano son suspendidos al encontrase privados de la libertad, pues la mayoría de los derechos humanos le son vulnerados a los presos debido a que los centros tienen sus normas que deben cumplirse dejando a un lado los derechos de los internos en el centro, por ejemplo, el derecho a la familia no puede garantizarse pues se cumple con un calendario y horario de visitas regulado por una serie de requisitos que muchas veces hacen imposible el acceso de las familias al centro para convivir con el interno, y todo esto dentro de una vigilancia extrema donde el interno no puede esparcirse libremente en cuestión de espacio y tiempo, aunado a que para el cumplimiento de una pena por comisión de delitos del orden federal por lo regular los internos son trasladados del lugar donde residían a ciudades lejanas, lo que hace mucho más difícil el que puedan recibir visitas de integrantes de su familia y esto contribuye a que el interno termina siendo olvidado por los familiares.

Otro derecho vulnerado es el de seguridad jurídica, debido a que el acceso a una defensa adecuada de los internos que se encuentran en calidad de procesados es compleja, pues estos aún no cuentan con sentencia condenatoria, o al ser procesados en diversas causas, por diferentes delitos, necesitan de un defensor público puesto que al encontrarse cumpliendo una pena corporal no tienen recursos económicos para pagar uno particular, no obstante, en ocasiones, el defensor de oficio, al contar con sobrecarga de trabajo, carece del tiempo suficiente para hacer un estudio especial de las diferentes causas que representa y mucho menos tiene tiempo de realizar una visita a su representado y hablar con él sobre su causa penal.

La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 41 contempla las sanciones disciplinarias para los internos entre las que se encuentran las siguientes:

I. Amonestación en privado o en público; II. Reubicación temporal a otro dormitorio o dentro de espacios en el mismo Centro; III. Aislamiento temporal. Esta sanción sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas privadas de libertad, salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna del Centro Penitenciario o del personal de dichas instituciones; IV. Restricción temporal del tránsito en el interior del Centro Penitenciario; V. Prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos; VI. Restricción temporal de las horas de visita semanales.

En este artículo se establece la permisión de castigos hacia los internos impuestos por un comité técnico del centro penitenciario, además se pondera una vigilancia extrema y restricción de tránsito en el interior del centro, así como una limitación de comunicación con el exterior.

Por lo que valdría la pena cuestionar al Estado sobre qué se está haciendo respecto a la proyección de leyes para garantizar los derechos humanos de los internos como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral entre otros, pues tal pareciera que tanto la sociedad como el Estado se olvida de su existencia, lo que produce que las personas que se encuentran privadas de su libertad, al sufrir toda clase de humillaciones desarrollen resentimiento respecto de la sociedad. Por otra parte, aun cuando compurguen su pena y salgan en libertad, les será muy difícil lograr la reinserción a la sociedad, al contrario, en su entorno se enfrentarán al estigma de delincuentes y serán víctimas de exclusión, tal es el caso de que para cualquier tipo de empleo solicitan la carta de no antecedentes penales, y por consiguiente, les será muy difícil conseguir trabajo, lo que los llevará a transgredir la ley nuevamente debido a que no existen programas institucionales que apoyen a reincorporase a la sociedad.

Solamente construyendo espacios de tratamiento, reeducación y rehabilitación para aquellas personas que un día cometieron un delito se podrán dar respuestas eficaces que incrementen nuestra seguridad y nuestra libertad ciudadana. Pues la solución no está en la construcción de nuevos centros penitenciarios si éstos no cumplen con la función de readaptar a los internos.

Vale la pena reflexionar sobre qué límites deben proclamarse en ejercicio de la función punitiva del Estado, uno de ellos sería el principio de humanidad para deslegitimar esta función cuando se vulneran los derechos humanos de las personas que se encuentran privados de su libertad.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez