Trabajan sin salario1

Publicado el 5 de febrero de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Me refiero a los trabajadores de las gasolinerías (Panaderías, panadero; Carpintería, carpintero; Dulcería, dulcero; Taquerías, taquero). Esos trabajadores viven de las propinas que generosamente quieran darles los clientes que acuden a las gasolinerías a cargar los tanques de sus vehículos.

Esa práctica es contraria al derecho de manera absoluta. Ninguna razón existe para justificar a los patrones que se niegan a entregar a sus trabajadores el salario mínimo por lo menos, el pago mínimo que ordenan la Constitución de la República y la Ley Federal del Trabajo. “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento” (Artículo 5º de la Constitución, párrafo tercero).

Los inspectores del trabajo tienen obligación de verificar el pago puntual de su salario a los gasolineros. La Inspección del trabajo está regulada de los artículos 540 a 550 de la Ley Federal del Trabajo. Entre sus funciones está la de poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observen en las empresas y establecimientos.

Los inspectores de trabajo, entre sus deberes y atribuciones, están las de visitar las empresas durante las horas de trabajo, y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo. Las irregularidades que observen los inspectores en los centros de trabajo, deben ponerlos en conocimiento del Secretario del Trabajo, en materia federal y de los Directores de Trabajo de los Estados en los casos de materia local.

Los inspectores de trabajo y los presidentes de las juntas especiales, tienen obligación de denunciar ante el Ministerio Público al patrón que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general (Artículo 1003, El patrón que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con penas de prisión y multa señaladas en las tres fracciones del artículo 1004.

Los instrumentos jurídicos de defensa de los trabajadores de las gasolinerías están ahí, hace falta utilizarlos y aplicarlos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 25 de enero de 2019.


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