Cambio climático y la afectación a los derechos de los pueblos indígenas

Publicado el 5 de febrero de 2019

María Nieto Castillo
Profesora-investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro
emailmarianietocastillo@gmail.com

Mariel D’Labra Brito
Pasante de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro
emailalejandrabrito332@gmail.com

Introducción

“Estoy convencido de que el cambio climático, y lo que hagamos con respecto a él, nos definirá, definirá nuestra era y, en definitiva, la herencia global que dejemos a las generaciones futuras. El tiempo de las dudas ya ha pasado”. Secretario General Ban Ki-moon, 24 de septiembre de 2007.

El cambio climático y la transformación que ha tenido el planeta a consecuencia de la contaminación por la industrialización, el uso de las tecnologías y de diversos elementos que impactan en el medio ambiente es una realidad que como humanidad debemos aceptar y, sobre todo, enfrentar.

A causa, o en consecuencia, de la negligencia humana, cada vez hay más contaminación ambiental, el deshielo de los polos es innegable, las sequías o las inundaciones, entre otras cosas, impactan en la biodiversidad del planeta y ocasionan la extinción de distintas especies, poniendo en riesgo también la sobrevivencia del ser humano. Parecería una exageración, pero no lo es, si pensamos desde la lógica más simple: sin aire, sin agua, los seres vivos no existiríamos más.

La contaminación del medio ambiente reduce la capacidad de resiliencia de los ecosistemas y de las sociedades mismas, ya que cada vez se vuelve más complicado enfrentar los desastres ecológicos que estamos ocasionando. Además, el cambio climático genera el exterminio de la biodiversidad, pone en riesgo la seguridad alimentaria, la salud, e impacta en el conocimiento, la organización y la sobrevivencia de la humanidad.

Sin embargo, es interesante observar cómo los pueblos indígenas, cuando tienen el dominio sobre sus territorios y recursos naturales, logran mantener no sólo su seguridad alimentaria, sino también sus formas de vida, tradiciones y, en general, su cosmogonía.

El objetivo del presente trabajo es reseñar cómo el cambio climático impacta directamente en los pueblos indígenas que han permanecido en el tiempo subsistiendo de la agricultura, la pesca y la caza —entre otras actividades—, aclarando que se presenta desde una perspectiva jurídico-antropológica, para señalar que la identidad cultural que tienen estos pueblos se ve amenazada a consecuencia del impacto que genera el cambio climático en los territorios de los pueblos originarios, trastocando no sólo sus sistemas de alimentación, sino su forma de organización y su identidad.

Pero para esto resulta necesario dilucidar qué es el cambio climático y cómo impacta a los pueblos indígenas en México.

Descripción del problema

La información sobre el impacto del cambio climático es muy técnica y especializada. Se estudia sobre la transformación que sufre el planeta y los trastornos que genera sobre las especies y los ecosistemas, es decir, sobre la diversidad biológica que vive en nuestro planeta.

Pero ¿qué es el cambio climático? Según infoindígena.servindi.org, es un fenómeno global que se expresa en un incremento gradual de la temperatura promedio del planeta (calentamiento global), ocasionado principalmente por la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de los países industrializados.

La emisión en exceso de gases de efecto invernadero provoca que la temperatura global del planeta se haya incrementado 0,74ºC desde principios del siglo XX hasta hoy. Se prevé que para el 2050 la temperatura aumentará hasta 4ºC, lo que traerá consecuencias catastróficas para la humanidad y el planeta (infoindigena.servidi.org).

Si entendemos que a consecuencia del calentamiento global la biodiversidad se ve amenazada al cambiar el estado natural en el que se ha desarrollado a lo largo de su existencia por un riesgoso incremento en la temperatura, comprenderemos el peligro en que se encuentran las especies, ecosistemas y todo lo que integra la vida natural y los espacios naturales del planeta; desde microbios hasta los diferentes tipos de vida en cielo, mar y tierra se ven afectados por este incremento de la temperatura.

Los seres humanos formamos parte de esa biodiversidad, y somos los principales responsables del calentamiento global al que nos hemos referido. Sin embargo, cada país y cada grupo social tiene una intervención distinta en este problema, algunos como generadores, otros simplemente como observadores, y otros más como actores activos en contra del calentamiento y a favor del medio ambiente.

En este entramado de responsabilidades y omisiones, los pueblos originarios demuestran una situación particular, ya que tienen una cercana relación con el territorio que ocupan, y el conocimiento tradicional que tienen del mismo los ha llevado a conservar, en cierta medida, los recursos naturales. No obstante, son ellos los que resultan inmediata y principalmente afectados por el cambio climático, recrudeciendo la situación de discriminación, marginación y vulnerabilidad en la que se encuentran, al ver afectados sus territorios y sus recursos naturales, menoscabando, a la par, el desarrollo sostenible y el adecuado cuidado del medio ambiente que tradicionalmente tienen.

Por lo anterior han participado activamente no en la conservación de sus territorios y recursos naturales, sino que también han realizado declaraciones internacionales, como la de Quito, en el año 2000; la Declaración de los representantes indígenas en Marruecos, en 2001; la Declaración indígena de Delhi, en 2002; la Declaración de las mujeres indígenas sobre biodiversidad, en Malasia, en 2004; la Declaración de justicia climática, en 2004; el Informe de la Conferencia sobre Pueblos Indígenas y Cambio Climático, en Copenhague, en 2008, o una de las más recientes, la Declaración de Qollasuyo, en Bolivia, en el año 2008.

Marco jurídico

Antes de abordar el impacto que genera el cambio climático en los territorios de los pueblos originarios, resulta necesario determinar quiénes son éstos y la importancia de su relación con los territorios que habitan o utilizan.

Para esto nos referiremos a estos pueblos en términos de la legislación internacional y nacional —mexicana— como punto de partida para su identificación.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que para describir a los pueblos indígenas se debe atender a los estilos tradicionales de vida, a la cultura, a la forma de subsistencia, al idioma, a las costumbres, a la organización social de instituciones políticas y jurídicas propias y a vivir en continuidad histórica en un área determinada (Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes). Además establece que el convenio se aplica a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a:

a) Pueblos: son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas

b) Comunidades: como integrantes de un pueblo indígena, son aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

c) La necesidad de la conciencia indígena que se traduce en la auto adscripción a un pueblo o comunidad.

Para identificar a estos pueblos y a sus sujetos no existe un catálogo de elementos específicos, ya que, como cualquier sociedad, son dinámicos y sería imposible encasillar los elementos que los describen. Pero sí podemos, a manera de referencia, señalar algunos elementos identitarios que nos indican que pueblos, comunidades o sujetos pueden ser identificados como indígenas; nos referimos al territorio, la asamblea comunitaria, el calendario y fiestas rituales, el tequio, los sistemas de cargo y formas de gobierno y elección de autoridades y a la lengua.

A través de estos componentes la cosmovisión de los pueblos originarios se presenta distinta a la de las sociedades que no lo son, por lo que el valor que se le da a diversos elementos en ocasiones no se comprende en la misma forma por unos que por otros. En esa situación se encuentra, justamente, la relación que los pueblos guardan con sus territorios.

Los pueblos indígenas tienen reconocidos el derecho a la identidad, a la autoadscripción, a la libre determinación, a la integridad cultural, a la preservación, desarrollo, uso y transmisión de sus cosmovisiones, lenguas, tradiciones, escritura, a la educación y educación bilingüe, a la espiritualidad, la salud, al medio ambiente sano, a las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado, entre otros.

Para los fines de este trabajo, los que resultan primordiales de sustentar son el derecho al territorio, al medio ambiente, a la espiritualidad y a la identidad, por considerar que son los que principalmente se ven afectados a consecuencia del cambio climático. Sin pasar de largo el hecho de que otros derechos, como el derecho a la salud, también se ven afectados por la misma causa.

Dicho lo anterior, observamos que la parte II del Convenio 169 de la OIT hace referencia a las tierras, y establece en los artículos 13 y 14 la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios, entendiendo con el término territorio la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos 25 y 26, menciona que tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado, ya que tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización de dichos territorios.

Del mismo modo, señala que los pueblos indígenas no podrán ser desplazados por la fuerza de sus tierras y territorios —a menos que haya una consulta libre, previa e informada—.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en el artículo 2o., el derecho de los pueblos indígenas a acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades; eso sí, colocando un candado con relación a aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la propia Constitución.

Además del derecho al territorio, las legislaciones mencionadas también reconocen el derecho al medio ambiente. Por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT, en el artículo 4o., menciona que deberán adoptarse las medidas que se precisen para salvaguardar, entre otras cosas, el medio ambiente de los pueblos interesados; en el artículo 7o., que “los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos”, así como “tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”, y el artículo 32 menciona que “los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente”.

Por su parte, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, en el artículo 29, señala que los pueblos tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos y que los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

También, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dispone, en el artículo 19, que el derecho al medio ambiente sano se interrelaciona con los derechos a la vida, su espiritualidad, cosmovisión y bienestar colectivo.

Por último, la Constitución mexicana, en el artículo 4o., establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho. Especificando que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Como vamos observando, existe una relación entre los derechos al territorio y al medio ambiente sano con los derechos a la espiritualidad y a la identidad, que se encuentra no sólo de facto en los pueblos y comunidades, sino que está reconocida también dentro de la legislación en la materia.

Nuevamente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce a los pueblos el derecho a que puedan manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus ceremonias y rituales religiosos, ya que es un elemento importante para su identidad.

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas al respecto señala que el derecho a la espiritualidad consiste en que el indígena preserve, proteja, acceda y se reúna en sus sitios y espacios sagrados y, que éste tiene el derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras y territorios. También apunta que, de la ratificación por parte de los Estados, se derivan ciertas obligaciones, como adoptar medidas eficaces para proteger la integridad de los símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales. Además de que deben protegerlos contra el uso indiscriminado o depósito de cualquier material peligroso que pudiera afectar sus tierras, territorios y recursos, y debe asegurar la protección jurídica de los territorios indígenas respetando las costumbres y tradiciones.

En este sentido, los derechos de los pueblos indígenas están estrechamente vinculados unos con otros, motivo por lo cual, si restringimos o perjudicamos un derecho, estamos haciendo lo mismo con el resto. En el caso concreto, la violación al medio ambiente sano, a sus tierras y territorios, perjudica su identidad, como se describirá a continuación.

Consideraciones antropológicas

Queda claro que los pueblos originarios deberían de gozar del derecho al territorio y al medio ambiente, pero esos derechos están vinculados, a su vez, con el derecho a la espiritualidad y a la identidad cultural; al afectarse los primeros, en consecuencia, se afectan los segundos.

Los pueblos originarios presentan una relación simbiótica con los territorios que ocupan y utilizan, y esta relación se presenta en dos vertientes:

Por un lado, la relación de subsistencia física y material, en el entendido que parte de la supervivencia de estos pueblos se encuentra en la agricultura, la pesca, la recolección y, en general, el aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios.

El Convenio sobe la Diversidad Biológica (CDB) de la ONU, de 1992, plantea que, a través de la utilización del conocimiento tradicional, conocimiento y entendimiento de un recurso, o paisaje terrestre o marino, resultado de generaciones e interacción directa, observación y aprendizaje mediante la práctica que se vincula a un idioma particular con palabras y conceptos que ni siquiera encuentran traducción al español o a otras lenguas; las innovaciones que son productos o procesos de investigación y aplicación desarrollados por las comunidades mediante interacciones continuas con un entorno determinado y las prácticas tradicionales que son patrones de conducta y de autogestión que pueden ser consideradas resultado de conocimientos e innovaciones tradicionales, es que se da esta relación simbiótica entre pueblos originarios, territorios y recursos naturales. Cabe mencionar que los conceptos mencionados (conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas tradicionales) se encuentran en el documento Módulos de aprendizaje sobre marcos internacionales que respaldan a pueblos indígenas, comunidades locales, sus territorios y áreas, en https://naturaljustice.org/

Y por el otro lado, está la importancia espiritual-cultural que tiene el territorio en la vida de los pueblos y comunidades indígenas, ya que éste es un elemento esencial para el desarrollo de su existencia. Es en él donde se ejercen los sistemas de cargos, las formas de gobierno, el tequio o trabajo en favor de la comunidad, donde la asamblea comunitaria tiene jurisdicción y donde se llevan a cabo las festividades, los rituales y se transmite el conocimiento ancestral de estos pueblos.

Por ejemplo, los yoemem (yaquis) dividen su mundo entre el espacio de los hombres, el pueplum, el pueblo y el de la naturaleza, el huya ania, el monte. Y existe una fuerte relación entre ambos espacios, por lo que el monte y lo que en él habita forma parte del universo sagrado natural de los yaquis, como lo explica Moctezuma Zamarrón (2007).

Sin embargo, en la actualidad el río Yaqui, importantísimo en la cosmovisión de este pueblo, está amenazado porque en 2010 se impulsó el proyecto Acueducto Independencia, para trasvasar alrededor de 60 millones de metros cúbicos de agua desde el río Yaqui hasta la cuenca del río Sonora, en beneficio la ciudad de Hermosillo. Los yaquis interpusieron un amparo —el cual fue resuelto a favor de la tribu— por las violaciones a su derecho al territorio, al medio ambiente sano y a la consulta.

Otro ejemplo de esta relación espiritual-cultural se presenta con el territorio sagrado de Wirikuta, que ocupa aproximadamente 140 mil hectáreas en el que los wixárika (huicholes) consideran se dio la creación del mundo, por lo que dentro de su cosmovisión es un sitio sagrado de peregrinación y rituales —de hecho, forma parte de la red mundial de sitios sagrados naturales de la UNESCO—, y en la actualidad está amenazado por concesiones para la explotación minera, principalmente otorgadas a empresas canadienses. Los wixárika están luchando para defender su territorio sagrado y consideran que el gobierno y las empresas mineras no reconocen ni entienden la importancia cultural —ni ambiental— de Wirikuta.

Existen muchos ejemplos de esta naturaleza, ya que, como se mencionaba al inicio, los pueblos originarios en México tienen esa estrecha relación con su territorio, y éste es un elemento que les da identidad.

¿Cómo impacta el cambio climático en los pueblos y comunidades indígenas en México?

El aumento de la temperatura terrestre genera deshielo y aumento del nivel y de la temperatura del mar, poniendo en peligro a pueblos situados a orillas de los ríos o del mar y afectando la pesca y la agricultura de la zona. Asimismo, pone en peligro a las especies animales y vegetales que en ellas habitan.

De igual forma, los fenómenos naturales se presentan de forma más extrema, las olas de calor o de frío, las lluvias que generan inundaciones o, al contrario, la falta de lluvia que genera grandes sequías, la deforestación, la pérdida de suelo fértil, las pérdidas de cultivos, entre otras situaciones resultantes del calentamiento global, ponen en peligro de extinción tanto a animales como vegetales; la hambruna y las enfermedades generan movimientos de migración que, a su vez, generan pérdida de identidad cultural.

Como lo señala Astrid Ulloa, los efectos del cambio climático en pueblos indígenas son más evidentes por la interrelación con la naturaleza y sus recursos: la fragilidad, biodiversidad y endemismo de muchos ecosistemas donde habitan, y la pérdida de territorios, desplazamiento forzado, violencia y desconocimiento de sus derechos (Implicaciones ambientales y culturales del cambio climático para los pueblos indígenas, disponible en: http://www.museo-etnografico.com/pdf/puntodefuga/170315ulloa.pdf).

Esta autora señala que los efectos más generales los encontramos en las alteraciones y transformaciones en las temporadas de lluvias y en los vientos, en el aumento de incendios e incremento en los procesos de deshielo y desertificación, el incremento de enfermedades (malaria, dengue, fiebre amarilla), asociado al aumento de la temperatura ambiental; que en los cultivos agrícolas el cambio climático ha afectado las cosechas que disminuyen en calidad y cantidad amenazando la seguridad alimentaria y alterando la relación ser humano- naturaleza, pues se han sucedido modificaciones en actividades sociales y rituales que tienen que ver con calendarios rituales ligados a ciclos agrícolas-ambientales. Por último, y siguiendo con Ulloa, las zonas más afectadas son la región polar, las regiones montañosas, los desiertos, las selvas tropicales y las islas. Sumando a esta situación el control que están ejerciendo los grandes capitales sobre territorios indígenas para la extracción y aprovechamiento de los recursos naturales, de los que los pueblos no se benefician y en ocasiones se ven desplazados y amenazados en sus propios territorios.

En este orden de ideas, el impacto que tiene el cambio climático en los pueblos y comunidades indígenas en México se presenta, justamente, en este sentido; es decir, el impacto del cambio climático no se limita sólo a la afectación territorial, sino que va más allá, poniendo en riesgo la identidad cultural que se desarrolla en los territorios que se trastocan por las transformaciones que sufre su entorno, afectando en la forma de vida, la alimentación, la salud, la productividad y la espiritualidad de sus habitantes.

Sin embargo, también resulta interesante que, pese a ser los primeros afectados por el cambio climático, son también los pueblos originarios los que proponen, a través de sus conocimientos tradicionales, la conservación y regeneración ecológica, y llevan a cabo estrategias de resiliencia por las transformaciones que sus territorios sufren a consecuencia del cambio climático.

Conclusiones

Los pueblos originarios tienen reconocidas, tanto internacional como nacionalmente, garantías como el derecho al territorio, al medio ambiente, a la espiritualidad y a la identidad cultural, entre otras.

El cambio climático nos afecta a todos los seres que habitamos el planeta. Pero, enfocando esta afectación a los seres humanos, específicamente a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, afecta directamente su identidad, puesto que consideran que, en cierto espacio-territorio, se dio la creación del mundo, por poner un ejemplo. Entonces, al destruir dicho espacio, se destruye el sustento que les brinda identidad.

Existe una relación directa entre los pueblos originarios y el cambio climático, ya que éste impacta de manera específica en uno de los principales elementos de su cosmovisión: el territorio, y, en la medida en que se ve afectado, pone en riesgo la permanencia y resistencia de los pueblos originarios, porque va de la mano con el aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales en los territorios que ocupan y/o utilizan. Es decir, tienen una relación simbiótica con la Madre Tierra.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez