La natural inimputabilidad de niños y niñas: corresponsabilidad del adulto

Publicado el 5 de febrero de 2019

Gloria Marina Villalobos Coronilla
Estudios de maestría en Derecho constitucional y amparo, Universidad Iberoamericana de León,
emailmarinav_c_@hotmail.com

Es clara la inimputabilidad de los niños, niñas y adolescentes —adolescentes según el grupo etario al que pertenezcan al momento de celebrar el acto infractor—, pero la conducta desplegada que provoca una afectación a personas o cosas, ¿de dónde proviene esta conducta? Es una decisión deliberada del menor, la falta de conducción o guía en su vida, o el ejemplo dentro de su núcleo en el que se desarrolla —no podemos realizar una conducta que no conocemos previamente— o está determinada por cuestiones ambientales. Así, la responsabilidad se desprende de un acto u omisión de un adulto; el adulto responsable, ¿por qué no será entonces el adulto (o los adultos) a cargo del menor, quien ejerza la patria potestad o se encuentre bajo su custodia, quien pueda ser corresponsable?

¿Qué pasaría si el adulto con una responsabilidad, por omisión o acción mal dirigida, ocasiona que el menor a su cargo provoque una lesión a la sociedad? Ahora, ¿qué pasaría si el adulto fuera sancionado, por ejemplo, con una capacitación sobre la conducción de los menores, una sanción administrativa o, incluso, un procedimiento administrativo o judicial?

¿No será esta una forma de prevención de la secuencia escalada de la infracción-delito? Es claro que no ha funcionado el sistema para la prevención o la baja de las infracciones de los menores, pues no va a la raíz, sólo son parches. ¿Cómo podríamos cambiar la percepción del menor si esas conductas son habituales en su entorno? Sólo haríamos nuestra “función”, pero la verdadera causa no la observamos, únicamente nos enfocamos en el resultado, como lo marca la teoría finalista. ¿Y el origen? Se vuelve un círculo vicioso, entretanto, continuar con la autonomía progresiva, para así dar un cierre congruente a la aplicación conjunta del conflicto primario.

Es tanto como decir que se aplica en forma correcta toda la instrumentación jurídica penal para ejercer justicia, y que se llega a reinsertar en caso de un adolescente que se encuentre dentro del grupo etario sujeto a sanción, con lo que se le instruyó por el Estado, y llega a donde se ejerce su guarda y custodia. En el mismo lugar los adultos se encuentran realizando los mismo actos que produjeron que el menor cometiera tales. ¿Es congruente con lo que se busca realmente? ¿Buscamos hacer nuestro trabajo únicamente, o buscamos el verdadero BIEN PÚBLICO?


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez